NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación09 Enero 2023
SecciónCuarta Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Enero 9 de 2023
(Cuarta Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y
BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES EN SESION DE FECHA CATORCE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022,
APROBÓ SEGÚN ACUERDO AGS-2022/SO-12/22, LA EXPEDICIÓN DE LAS NORMAS GENERALES A
QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES
PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, de conformidad con el artículo 15, fracciones I y IX, de Ley de Ciencia, Tecnología
Innovación y Emprendimiento para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento para el Estado de
Aguascalientes, en relación con el artículo 41, fracción V de la Ley para el Control de Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes expiden las NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ
EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL
SERVICIO DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES al tenor
de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Es propósito del INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, dar un
legal uso y destino a los bienes muebles propiedad o al servicio de éste, con la finalidad otorgar cumplimiento
a las funciones en beneficio de la Sociedad, utilizándolos en la prestación de servicios públicos o para el
desempeño de las actividades propias.
Que aquellos bienes muebles del INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES que no son útiles para destinarse a un servicio público o que no sean de uso común,
deben ser objeto de los actos de disposición previstos en la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, a
fin de evitar que el INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
conserve bienes ociosos e innecesarios que le generen gastos para su conservación, vigilancia, control,
administración, distrayendo recursos públicos que podrían utilizarse en la debida atención a las necesidades
colectivas de interés general.
Que con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, se determina la
creación del Comité de Bienes Muebles del INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES como un Órgano Colegiado que tiene por objeto dar cumplimiento a la Ley de Bienes antes
citada, enfocado en el análisis, autorización, control y seguimiento de las operaciones respectivas, a fin de
lograr una adecuada administración de los bienes muebles que tiene a su servicio que permita evaluar y
agilizar las decisiones de afectación, destino final y baja de los bienes muebles del INSTITUTO DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, y que sus integrantes desarrollen sus funciones de
manera sistemática y organizada.
Es por lo anterior que, en ejercicio de las facultades que nos confiere la Ley de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Emprendimiento para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento para el Estado de
Aguascalientes, Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, la Ley de
Bienes del Estado de Aguascalientes y el Estatuto Interno del INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, se expiden las Normas Generales a que han de sujetarse los bienes
muebles para su registro, control, transferencia, uso, resguardo, custodia, mantenimiento, daño, baja y
disposición final; las revisiones y la determinación de las responsabilidades administrativas; así como
establecer las disposiciones a que deberán sujetarse los servidores públicos del INSTITUTO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, que sean resguardantes o usuarios de los bienes
muebles objeto de estas Normas.
Por lo anteriormente expuesto, tenemos a bien expedir las siguientes:
NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y
BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las presentes Normas Generales son de carácter obligatorio y de observancia general para
todos los servidores públicos que conforman el INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, que tengan bajo su resguardo o sean usuarios de uno o más bienes muebles propiedad
o al servicio del INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
ARTÍCULO 2.- Son objeto de las Normas Generales los bienes muebles propiedad y/o al servicio del
INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, en cuanto a su registro,
control, transferencia, uso, resguardo, custodia, daño, baja y disposición final; las revisiones y la determinación
de las responsabilidades administrativas; así como, establecer las disposiciones a que deberán sujetarse los
servidores públicos del INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
que sean resguardantes o usuarios de los bienes muebles objeto de estas Normas.
ARTÍCULO 3.- La aplicación de las presentes Normas Generales les corresponden a todas las áreas del
INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
ARTÍCULO 4.- Para efectos de estas Normas Generales se entiende por:
I.
Administrativo: El titular de la Dirección Administrativa del INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES;
II.
Almacén: El lugar en donde se resguardan los bienes muebles que no han terminado su vida útil y no
están bajo resguardo de un servidor público del INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES;
III.
Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar en dinero el valor de un bien mueble a una fecha
determinada, en el que se indica su valor tomando como base sus características físicas, su ubicación
y su uso, mediante una investigación formal y análisis de mercado.
IV.
Baja: La separación de un bien mueble del patrimonio del INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES;
V.
Bien mueble: Todo aquel que puede trasladarse fácilmente de un lugar a otro incluyendo vehículos
propiedad o al servicio del INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES;
VI.
Bienes no útiles, aquellos:
a)
Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;
b)
Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;
c)
Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;
d)
Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;
e)
Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y
f)
Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las
señaladas;
VII.
Comité: Comité de Bienes Muebles del INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES;
VIII.
Control Patrimonial; El área conformada por el personal de activos del INSTITUTO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, que depende de la Dirección Administrativa y
se encarga de mantener actualizados los registros patrimoniales, a través de inventarios de mobiliario,
equipo y padrón vehicular, así como vigilar el buen uso y cuidado de ellos;
IX.
Dictamen técnico: El documento en el que se describe el bien y se exponen las razones que motivan
su no utilidad, así como en su caso el reaprovechamiento parcial;
X.
Disposición final: Acto a través del cual se determina la situación patrimonial de un bien mueble que
será según las circunstancias de cada caso, la transferencia, donación, enajenación o destrucción, sin
que lo anterior se considere de manera estricta en el orden descrito;
XI.
Enajenación: La transmisión de dominio de la propiedad de un bien mueble;
XII.
Estatuto: El Estatuto Interno del INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES;
XIII.
INCyTEA: INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES;
XIV.
Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES;
XV.
Inventario Global: El documento administrativo emitido por Control Patrimonial, en el que se
describen a detalle las características de la totalidad de los bienes muebles, identificados por el número
de inventario asignado en su registro inicial, adscritos al INCyTEA, mismo que está validado mediante

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