Normas Constitucionales en materia laboral

Páginas442-464
NORMAS CONSTITUCIONALES 3-4
NORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA
LABORAL
(R) ARTICULO 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir edu-
cación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Muni-
cipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y
media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria
conforman la educación básica; ésta y la media superior serán
obligatorias. (DOF 09/02/12)
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armó-
nicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él,
a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en
la justicia.
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VII. Las universidades y las demás instituciones de educación su-
perior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de
educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios
de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y
de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes
y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y perma-
nencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del ad-
ministrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta
Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca
la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de
un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la
libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a
que esta fracción se refiere; y
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ARTICULO 4o. (Primer párrafo derogado).
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la orga-
nización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, respon-
sable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
4-5 EDICIONES FISCALES ISEF
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y
de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley de-
finirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud
y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades fede-
rativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone
la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este dere-
cho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para
quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento
de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente,
salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y
la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la
participación de la Federación, las entidades federativas y los munici-
pios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución
de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decoro-
sa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de
alcanzar tal objetivo.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cum-
plirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de
manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y
sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá
guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de pre-
servar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyu-
ven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de
los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el
ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios
para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad
cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno res-
peto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el
acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del
deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo
conforme a las leyes en la materia.
ARTICULO 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se de-
dique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por
determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero,
o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la

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