Norma Técnica para Levantamientos Aerofotográficos con Cámara Métrica Digital con Fines de Generación de Información Geográfica.

Fecha de publicación28 Febrero 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos
NORMA Técnica para Levantamientos Aerofotográficos con Cámara Métrica Digital con Fines de Generación de Información Geográfica
NORMA Técnica para Levantamientos Aerofotográficos con Cámara Métrica Digital con Fines de Generación de Información Geográfica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 Apartado B de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 55 fracciones I y II, 58 y 77 fracción VIII de la Leydel Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que el Apartado B del artículo 26 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuyos datos serán considerados oficiales y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los términos que establezca la Leydel Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Instituto), en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto entre otros, regular el SNIEG, cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que el Instituto tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el SNIEG, así como las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia.
Que la Norma Técnica para Levantamientos Aerofotográficos con Cámara Digital con fines de Generación de Información Geográfica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2016, establece en su artículo Tercero Transitorio que su actualización se realizará en periodos de tres a cinco años, en atención al seguimiento de los avances tecnológicos que se presenten en materia de Levantamientos Aerofotográficos con Cámara Digital.
Que el proceso de revisión de contenido de esta Norma se inició en el año 2021, identificando que era necesario proponer cambios relevantes, los cuales fueron sometidos al proceso de aprobación señalado en las Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Reglas) durante el año 2022.
Que el campo de aplicación de la percepción remota se incrementa como consecuencia de los avances en las nuevas tecnologías diseñadas para la colecta y registro de datos geoespaciales, por lo que la variabilidad y complejidad de los productos que se generan a partir del uso de dichas tecnologías requiere de la conformación de una base técnica actualizada que sea el marco para formular especificaciones más detalladas y precisas, acorde con los diferentes proyectos que se desarrollan en el territorio nacional.
Que las técnicas de obtención de imágenes ópticas del territorio incluyen el uso de diferentes plataformas y la selección más apropiada dependerá de los objetivos que se persigan, de los recursos que se dispongan y de la extensión territorial de interés, por lo que para la conformación de la base técnica señalada es necesario acotar que la actualización de la presente Norma está enfocada en la realización de los levantamientos aerofotográficos mediante cámaras métricas digitales para la toma y registro de fotografías aéreas verticales, las cuales son el insumo para la generación de nube de puntos, modelos digitales de elevación, ortoimágenes y curvas de nivel, entre otros productos.
Que el proceso de generación de productos cartográficos requiere en todas sus etapas, incluyendo la de toma de imágenes, cumplir con un conjunto de especificaciones vigentes que permitan la integración de los datos e información general para la actualización del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano (SNIGMAOTU), en su componente geográfico.
Que la presente Norma permitirá a los usuarios de datos e información geográfica acceder al acervo puesto a su disposición por los productores o Unidades del Estado, e integrarlo en sus procesos de producción cartográfica y en los de toma de decisiones; así mismo, tiene como objetivo que las Unidades del Estado, al generar e intercambiar datos e información geográfica, muestren consistencia, compatibilidad y facilidad de comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en la comunicación dentro del SNIEG.
Que para la elaboración de la Norma fueron consideradas las aportaciones del Instituto, así como los comentarios recibidos de los generadores y usuarios de esa información, recibidos en la consulta pública del proyecto de Norma Técnica para Levantamientos Aerofotográficos con Cámara Métrica Digital con Fines de Generación de Información Geográfica, realizada durante el periodo que transcurrió del 30 de agosto al 27 de septiembre de 2022.
Que durante la Tercera sesión ordinaria del Comité Ejecutivo del SNIGMAOTU, celebrada el 07 de diciembre de 2022, mediante el Acuerdo CESNIGMAOTU/3.1/2022, se validó el proyecto de "Norma Técnica para levantamientos Aerofotográficos con Cámara Métrica Digital con fines de generación de Información Geográfica" para que continúe el procedimiento previsto en las Reglas hasta su conclusión.
Por lo anterior, Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir la siguiente:
NORMA TÉCNICA PARA LEVANTAMIENTOS AEROFOTOGRÁFICOS CON CÁMARA MÉTRICA
DIGITAL CON FINES DE GENERACIÓN DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
Capítulo I,
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Norma tiene por objeto establecer las disposiciones básicas para realizar los levantamientos aerofotográficos mediante cámaras métricas digitales para la toma de fotografías aéreas verticales que contribuyan para la generación de Información Geográfica de Interés Nacional o información susceptible de serla, así como para el fortalecimiento del SNIEG y en general para los proyectos de interés público que requieran su aplicación.
Artículo 2.- Esta Norma es de observancia obligatoria para las Unidades del Estado que realicen por mismas o contraten la ejecución de levantamientos aerofotográficos, mediante el uso de cámaras métricas digitales y será obligatoria también para los terceros que realicen dichos levantamientos por encargo de las Unidades.
Artículo 3.- Para efectos de la presente Norma Técnica se entenderá por:
I. Actitud del sensor: la orientación o referencia angular de los ejes longitudinal y transversal del sensor (cámara métrica digital) con respecto al plano horizontal en el momento de la toma de la fotografía;
II. Aeronave: toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de esta contra la superficie de la tierra;
III. Altura: la distancia de un punto, entre una superficie de referencia, medida a lo largo de la dirección perpendicular a dicha superficie y el punto;
IV. Altura geodésica (h) o altura elipsoidal: la distancia entre un punto y el elipsoide de referencia, medida a lo largo de la perpendicular que va del elipsoide hasta el punto. Tal distancia siempre será positiva hacia arriba del elipsoide;
V. Altura ortométrica (H): la distancia de un punto, desde la superficie del geoide, a lo largo de la dirección del vector de gravedad, hasta el punto;
VI. Archivo: el conjunto organizado de unidades de información (bits) almacenados en un dispositivo electrónico; se le identifica mediante un nombre, un punto y una extensión (p. ej. Centros.TXT). La extensión es una propiedad que también permite identificar el tipo de archivo y la aplicación informática mediante la cual puede ser manejado;
VII. Banda espectral: la región del espectro electromagnético definido en términos de longitud de onda;
VIII. Bit: el dígito binario que corresponde a la unidad más pequeña de información en los datos digitales. Su valor es 1 o 0;
IX. Calibración geométrica: el procedimiento realizado para obtener los valores de distancia focal calibrada, parámetros de distorsión de la lente, ubicación del punto principal, tamaño del píxel del dispositivo y el tamaño de la imagen en referencia al número de filas y columnas. Dichos valores y parámetros permiten recrear en forma precisa las...

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