Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-011-SEMAGEM-RS-2022, que establece los requisitos para el manejo de los residuos de la construcción y demolición y su trazabilidad para el Estado de México.

Lunes 14 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 90
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SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Al margen Escudo del Estado de México.
NORMA TÉCNICA ESTATAL AMBIENTAL NTEA-011-SeMAGEM-RS-2022, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS
PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Y SU TRAZABILIDAD PARA
EL ESTADO DE MÉXICO.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4º párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 9 fracciones I, II y XVII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 18
párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 19 fracción XVII
y 32 Bis fracciones I, V, VII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1
fracciones I y III, 1.6 fracción IV, 2.2, fracciones I y XVI, 2.5 fracción XLII, 2.6 fracción II, 2.8 fracciones I, XVII y XVIII,
2.39 fracción III y párrafo tercero, 2.65, 2.177, 4.26, 4.28 y 4.60 del Código para la Biodiversidad del Est ado de
México; 1, 4 fracción XIX, 110, 311, 314 y 335 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del
Estado de México; 4 fracción I del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de
México; 1, 3, 5 fracción I, 6, 7, 8, 9 fracción II, 35, 37, 39, 40, 41 y 42 del Reglamento Interior del Comité Estatal de
Normalización Ambiental; así como 1, 2, 5 y 6 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio
Ambiente, y
CONSIDERANDO
Que el párrafo quinto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el
derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y corresponde al Estado
garantizar el respeto a ese derecho.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México determina en su artículo 18, que el desarrollo se
basará en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuidando la integridad de los ecosistemas,
fomentando un justo equilibrio de los factores sociales y económicos, por lo que corresponde a las autoridades
ejecutar programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y evitar su deterioro y
extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental; especificando que el daño y deterioro
ambiental generarán responsabilidad en términos de ley.
Que el artículo 19 fracción I de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, determina que
se clasifican como residuos de manejo especial, los residuos de la construcción Residuos de las rocas o los
productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse p ara la fabricación de materiales de construcción o se
destinen para este fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la
competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera.
Que los artículos 2.8 fracción XVIII y 2.39 del Código para la Biodiversidad del Estado de México determinan que las
normas técnicas estatales constituyen un instrumento de política ambiental, por lo que es atribución de la Secretaría
del Medio Ambiente, expedir las normas técnicas estatales para la preservación, conservación, remediación y
restauración de la calidad ambiental, incluyendo lo relativo a los efectos del cambio climático, observando los
estándares establecidos por la autoridad federal para asegurar la calidad del ambiente.
Que conforme a lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 2.8 del Código Ambiental, corresponde a la Secreta ría del
Medio Ambiente, regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial que no estén considerados como peligrosos estableciendo
las normas técnicas estatales y criterios a que se deben sujetar, en el diseño, construcción y operación de las
instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos, por lo que a pesar de la importancia ambiental,
económica y estratégica que representa llevar a cabo un adecuado manejo y disposición final de los residuos de la
construcción y demolición, éste se ha venido desarrollando en algunos casos sin el cumplimiento de las normas
respectivas.
Que en este sentido, el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece que es responsabilidad
gubernamental vigilar que se preserven los servicios que el medio ambiente brinda en soporte al desarrollo de las
actividades humanas, en particular la recarga natural de los mantos acuíferos, el control de la erosi ón de suelos y las
emisiones contaminantes, el manejo correcto de residuos sólidos y la promoción de la producción y el consumo de
bienes y servicios sustentables en el Estado de México.
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Que dentro del PILAR TERRITORIAL: ESTADO DE MÉXICO ORDENADO, SUSTENTABLE Y RESILIENTE; la
Estrategia 3.2.2 Fomentar la reducción, reciclaje y reutilización de desechos urbanos, industriales y agropecuarios,
así como mejorar su gestión; prevé entre sus Líneas de Acción Promover una cultura de reciclaje y reducción de
desechos entre los diferentes sectores de la sociedad e impulsar el saneamiento de tiraderos clandestinos en apego a
la normatividad ambiental.
Que el 21 de mayo de 2009, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la Norma Técnica Estatal
Ambiental NTEA-011-SMA-RS-2008 que establece los Requisitos para el Manejo de los Residuos de la Construcción
para el Estado de México, que requiere actualizarse para adecuarla a las necesidades y la realidad actual.
Que el Gobierno del Estado de México, tiene el interés de que los Residuos de la Construcción y Demolición sean
tratados en Centros Integrales de Residuos de la Construcción y Demolición y que los sitios de disposición final
existentes de residuos de la construcción y demolición se conviertan en dichos centros y además de cumplir con lo
establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 Especificaciones de protección ambiental para
la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de
disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; deberán cumplir con lo dispuesto en la presente
Norma; así como en la Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-010-SMA-RS-2008, que establece los requisitos y
especificaciones para la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura para el acopio, transferencia,
separación y tratamiento de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para el Estado de México; y la Norma
Técnica Estatal Ambiental NTEA-020-SeMAGEM-RS-2019, para la instalación y operación de los Centros Integrales
de Residuos en el Estado de México; en los casos que resulte aplicable.
Que en el desarrollo de la presente Norma participaron las siguientes dependencias de Gobierno Federal y Estatal,
así como los Municipios, Instituciones de Investigación Científica y Tecnológica, Sector Privado y Asociaciones
Civiles:
Sector
Denominación
Dependencias de Gobierno
Federal y Estatal
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Dirección de Gestión Integral de Residuos
Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México
Dirección General de Manejo Integral de Residuos
Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental
Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de México
Centro Estatal de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades
(CEVECE)
Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de México
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra
Junta de Caminos del Estado de México
Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa
Comisión del Agua del Estado de México
Sistema de Autopistas, Aeropuertos, servicios Conexos y Auxiliares del
Estado de México
Municipios
Acolman
Calimaya
Coacalco
Cuautitlán Izcalli
Ecatepec de Morelos
Huixquilucan
Naucalpan
Nezahualcóyotl
Texcoco
Tlalnepantla de Baz
Toluca
Zumpango
Instituciones Educativas, de
Investigación Científica y
Tecnológica
Facultad de Ingeniería UAEMéx
Facultad de Ingeniería UNAM
Instituto de Ingeniería UNAM
Universidad Iberoamericana
Universidad del Medio Ambiente, UMA

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