Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-023-SEMAGEM-RS-2021, que establece las especificaciones para la prestación del servicio de recolección y traslado de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para el Estado de México.

Miércoles 26 de enero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 16
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Al margen Escudo del Estado de México.
NORMA T ÉCNICA ESTATAL AMBIENTAL NTEA-023-SeMAGEM-RS-2021, QUE ESTABLECE LAS
ESPECIFICACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL, PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4° párrafo quinto y 115 fracción I II, inciso c) de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 18 párrafo cuarto y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
fracción VI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9 fracciones II y XI, 96 fracción IX de la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 1, 3, 15, 19 fracción XVII y 32 bis fracciones I y VII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 125 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México; 1.31, 1.32 y 1.33 del Código Administrativo del Estado de México; 1.6 fracción IV, 1.9, 2.2 fracción XVI, 2.5. fracción
XLII, , 2.8 fracciones XVII y XVIII, 2.39 párrafo tercero, 2.65, 4.9, 4.10 y 4.60 del Código para la Biodiversidad del Estado de
México; 110 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 4 fracción I y 5 del
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 5 y 6 fracción IV del Reglamento
Interior de la Secretaría del Medio Ambiente; 1, 3, 5 fracción ,6, 7, 10, 11, 18, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 del
Reglamento Interior del Comité Estatal de Normalización Ambiental, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 4° párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que t oda persona
tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El
daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios tendrán a su
cargo las funciones y servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición de residuos.
Que la Ley General para la Prevención y G estión Integral de Residuos, en su artículo 9 fracción II y XI, establece que las
entidades federativas tienen la facultad de expedir ordenamientos jurídicos y verificar su cumplimiento en materia de
residuos de manejo especial. Así mismo, el artículo 10 prevé que los municipios tendrán a su cargo las funciones de manejo
integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece que es responsabilidad gubernamental vigilar que se
preserven los servicios que el medio ambiente brinda en soporte al desarrollo de las actividades humanas, en particular la
recarga natural de los mantos acuíferos, el control de la erosión de suelos y las emisiones contaminantes, el manejo
correcto de residuos sólidos y la promoción de la producción y el consumo de bienes y servicios sustentables en el Estado
de México.
Que contemplado en el pilar territorial: Estado de México ordenado, sustentable y resiliente; estrategia 3.2.2 fomentar la
reducción, reciclaje y reutilización de desechos urbanos, industriales y agropecuarios, así como mejorar su gestión; misma
que a su vez, contempla como líneas de acción promover una cultura de reciclaje y reducción de desechos entre los
diferentes sectores de la sociedad, fomentar la separación de residuos desde la fuente para su reutilización y reciclaje; así
como establecer una visión metropolitana en la gestión de residuos sólidos urbanos.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece en su artículo 125 fracción III, que los municipios tendrán a
su cargo la prestación de los ser vicios de limpia, recolección segregada, traslado, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos urbanos.
Que el artículo 4.56 fracción II del Código para la Biodiversidad del Estado dexico, determina los lineamientos que
deberán observar los municipios, personas físicas o jurídicas colectivas que presten los servicios de recolección y el
transporte de residuos sólidos urbanos o de manejo especial a las estaciones de transferencia.
Que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México y las autoridades municipales en el ámbito de sus
respectivas competencias, deberán prevenir la contaminación por residuos mediante la difusión de información y promoción
de actividades de educación y capacitación que proporcionen los elementos necesarios para que los particulares eviten la
generación y contribuyan a la separación y aprovechamiento del valor de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial,
así como prevenir la contaminación ambiental por residuos.
Que el artículo 4.44 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, determina que es obligación de toda persona
física o jurídico colectiva generadora de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en el Estado, conservar limpias las
vías públicas y áreas comunes, así como barrer y recolectar dichos residuos, diariamente de las banquetas y mantener

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