Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-022-SEMAGEM-RS-2021, que establece las especificaciones para la prestación del servicio de barrido de residuos sólidos urbanos, para el Estado de México.

Miércoles 26 de enero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 16
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SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Al margen Escudo del Estado de México.
NORMA T ÉCNICA ESTATAL AMBIENTAL NTEA-022-SeMAGEM-RS-2021, QUE ESTABLECE LAS
ESPECIFICACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BARRIDO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS,
PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4° párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 18 párrafo cuarto y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 7º fracción VI de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 96 fracción IX de la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos; 1, 3, 15, 19 fracción XVII y 32 bis fracciones I y VII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México; 125 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.31, 1.32 y 1.33 del
Código Administrativo del Estado de México; 1.6 fracción IV, 1.9, 2.2 fracción XVI , 2.5 fracción XLII , 2.8 fracciones XVII y
XVIII, 2.39 párrafo tercero, 2.65, 4.9, 4.10 y 4.60 del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 110 del
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 4 fracción I y 5 del Reglamento del
Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 5 y 6 fracción IV del Reglamento Interior de la
Secretaría del Medio Ambiente; 1, 3, 5 fracción I, 6, 7, 10, 11, 18, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 del Reglamento Interior
del Comité Estatal de Normalización Ambiental, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 4° párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona
tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El
daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios tendrán a su
cargo las funciones y servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición de residuos.
Que el Artículo 18 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México establece
que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en su artículo 96 fracción IX establece que las
entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán desarrollar guías y
lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y transporte de residuos, con
el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, a fin de proteger la salud, prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece en su artículo 125 fracción III, que los municipios tendrán a
su cargo la prestación de los servicios de limpia, recolección segregada, traslado, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos urbanos.
Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México, en su Libro Cuarto establece lineamientos para la prestación del
servicio de limpia y aseo público.
Que el artículo 4.44 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, determina que es obligación de toda persona
física o jurídico colectiva generadora de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en el Estado, conservar limpias las
vías públicas y áreas comunes, así como barrer diariamente las banquetas y mantener limpios de residuos los frentes de
sus viviendas o establecimientos industriales o mercantiles, así como los terrenos de su propiedad que no tengan
construcción, a efecto de evitar contaminación, infecciones y proliferación de fauna nociva.
Que en concordancia, el mismo ordenamiento establece que las autoridades municipales instrumentarán campañas
permanentes para fomentar la separación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial desde su fuente y facilitar la
implementación de sistemas para la gestión integral de dichos residuos conforme a los lineamientos que establezca la
Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México; asimismo a la Secretaría, antes referida, le corresponde
regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos urbanos y residuos de manejo especial que no estén considerados como peligrosos, estableciendo las normas
técnicas estatales y criterios a que se deben sujetar, en el diseño, construcción y operación de las instalaciones.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece que es responsabilidad gubernamental vigilar que se
preserven los servicios que el medio ambiente brinda en soporte al desarrollo de las actividades humanas, en particular la
recarga natural de los mantos acuíferos, el control de la erosión de suelos y las emisiones contaminantes, el manejo
correcto de residuos sólidos y la promoción de la producción y el consumo de bienes y servicios sustentables en el Estado
de México.
Que contemplando dentro del PILAR TERRITORIAL: ESTADO DE MÉXICO ORDENADO, SUSTENTABLE Y RESILIENTE;
la Estrategia 3.2.2 Fomentar la reducción, reciclaje y reutilización de desechos urbanos, industriales y agropecuarios, así

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