Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT-2-2022, Disposiciones relativas a la construcción, marcado UN y ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas.

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SCT-2-2022, Disposiciones relativas a la construcción, marcado UN y ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas
NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SCT-2-2022, Disposiciones relativas a la construcción, marcado UN y ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 10 fracciones I, II, VIII, XII y XV, 12, 24, 25, 27 fracción I, 30, 34, 35, 38 y 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 5 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 19, 27, 29, 32 y 34 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que la fracción VI del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a expedir las Normas Oficiales Mexicanas de vehículos de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;
Que el artículo 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir las Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de su competencia;
Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas internacionales por lo que, a transporte de mercancías peligrosas se refiere, se toman como fundamento las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo);
Que las Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, deben sustentarse en Normas Internacionales o partes de ellas, salvo que ello no sea eficaz o apropiado para alcanzar los objetivos buscados por el Estado Mexicano;
Que se determinó necesario realizar la modificación de esta Norma Oficial Mexicana, ya que es imprescindible la aplicación de las especificaciones aquí establecidas, a efecto de alinearlas a la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, base bibliográfica de la normatividad nacional aplicable en la materia;
Que es necesario que el sistema de contención de las mercancías peligrosas en embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles y grandes embalajes/envases durante su transportación, se realice bajo condiciones que coadyuven a garantizar la seguridad en la prestación de los servicios de transporte a efecto de que no representen riesgos para la población y el ambiente;
Que de conformidad con lo señalado en el Artículo 35, fracción V, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el 5 de noviembre de 2021 se publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;
Que durante el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los cuales fueron estudiados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre con la intervención de instituciones educativas y de investigación del país, representantes de la industria nacional, así como la intervención de las autoridades involucradas, integrándose a dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana las modificaciones que el citado Comité consideró procedentes;
Que, con fecha 25 de febrero de 2022, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT-2-2022, Disposiciones relativas a la construcción, marcado UN y ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas, en su primera sesión extraordinaria;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en el artículo 35 fracción IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad, por conducto del C. Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos en el proceso de consulta pública, lo que aconteció en fecha 16 de mayo 2022;
Que el 19 de agosto de 2021 la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria emitió Dictamen Final mediante Oficio No. CONAMER/21/3710, sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT2-2021;
Es por todo lo anterior, que tengo a bien expedir la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT-2-2022, DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN, MARCADO UN Y ENSAYOS DE EMBALAJES/ENVASES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG) Y GRANDES EMBALAJES/ENVASES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2022.- Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SCT-2-2022 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA
CONSTRUCCIÓN, MARCADO UN Y ENSAYOS DE EMBALAJES/ENVASES, RECIPIENTES
INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG) Y GRANDES EMBALAJES/ENVASES DESTINADOS AL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
PREFACIO
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), integrado por:
A.- Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal
I. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)
II. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER)
III. Secretaría de Economía (SE)
IV. Secretaría de Energía (SENER)
V. Secretaría de Gobernación (SEGOB)
VI. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
VII. Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)
VIII. Secretaría de Marina (SEMAR)
IX. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
X. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
XI. Secretaría de Salud (SALUD)
XII. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)
XIII. Secretaría de Turismo (SECTUR)
XIV. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
XV. Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF)
B.- Organizaciones Industriales
I. Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA)
II. Asociación Nacional de Fabricantes de Documentos Oficiales de Identificación Vehicular (ANFDOIV)
III. Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (ANAFAPYT)
IV. Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ)
V. Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT)
VI. Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP)
VII. Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA)
VIII. Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN)
C.- Prestadores de Servicio
I. Alianza Mexicana de Organización de Transportistas (AMOTAC)
II. Asociación Mexicana de Ferrocarriles (AMF)
III. Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR)
IV. Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaj...

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