Norma Oficial Mexicana NOM-002-CONAGUA-2021, Aparatos y accesorios de uso sanitario.

Fecha de publicación29 Noviembre 2022
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-CONAGUA-2021, Aparatos y accesorios de uso sanitario
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-CONAGUA-2021, Aparatos y accesorios de uso sanitario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o., párrafos quinto y sexto, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 32 Bis, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 1, 3 fracciones XXI, XXVIII, XXIX y XXXVIII, 8, fracciones I y V, 9, fracciones IX, XXVI y XXXI de la Ley de Aguas Nacionales; 38, fracción II, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 46, 47 y 73 de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización; Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 6, fracción XXVII del Reglamento Interiorde la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo quinto de su artículo 4o. establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley. Asimismo, en el párrafo sexto del mismo artículo, establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines;
Que de conformidad con la fracción IX del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, le compete a la Comisión Nacional del Agua realizar acciones que correspondan al ámbito federal, para el aprovechamiento integral del agua, su regulación, control y preservación de su cantidad y calidad;
Que con fecha 25 de julio de 1997, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana "NOM-005-CONAGUA-1996, Fluxómetros-especificaciones y métodos de prueba", que establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios con el fin de asegurar el ahorro de agua en su uso y funcionamiento hidráulico;
Que con fecha 2 de agosto de 2001, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana "NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros para uso sanitario-especificaciones y métodos de prueba", la cual establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los inodoros para asegurar el ahorro de agua en su uso y funcionamiento hidráulico;
Que con fecha 2 de septiembre de 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana "NOM-010-CONAGUA-2000, Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro-especificaciones y métodos de prueba", que establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las válvulas de admisión, las válvulas de descarga, elementos de operación y sellos que se instalan en los tanques de inodoros, con el fin de asegurar el consumo eficiente de agua;
Que con fecha 3 de julio de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO mediante el cual se modifican los numerales 2, 7.1, 7.2 y 10.1 y se adiciona el numeral 6.11 Bis a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba", que adicionó una especificación para los inodoros ecológicos;
Que la Comisión Nacional del Agua realizó la revisión y análisis de las citadas normas, de los procesos y tiempos para evaluar la conformidad así como sus costos inherentes, observando una carga regulatoria innecesaria y costosa al sujeto regulado, al tener que certificar elementos de un solo producto, como es el caso de los inodoros que actualmente requieren tres certificados de conformidad, el del propio inodoro, su válvula de admisión y la válvula de descarga, cuando el producto se comercializa como uno solo;
Que en términos del artículo 8, fracción V de la Ley de Aguas Nacionales es atribución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a propuesta de la Comisión Nacional del Agua, misma que en su carácter de Órgano Superior, con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, determinó proponer a la SEMARNAT la presente Norma en materia hídrica, en términos del artículo 9, fracción XXXI de la Ley de Aguas Nacionales, considerando que una vez analizadas las Normas NOM-005-CONAGUA-1996, Fluxómetros-especificaciones y métodos de prueba, NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba y NOM-010-CONAGUA-2000, Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro-especificaciones y métodos de prueba, se determinó que, los tres instrumentos referidos que regulan los aparatos de uso sanitario y sus respectivos accesorios, era procedente elaborar una sola Norma Oficial Mexicana, que capte la realidad tecnológica de dichos aparatos que descargan en los sistemas de alcantarillado por gravedad, con el fin de establecer especificaciones técnicas precisas, que tengan que cumplir este tipo de aparatos, promoviendo así el manejo integral y sustentable del agua;
Que las normas vigentes no han sido modificadas sustancialmente desde hace más de catorce años en promedio y la tecnología en esta clase de aparatos sanitarios ha evolucionado a productos más eficientes de menor consumo de agua, y en consecuencia, al dejar de captar la realidad tecnológica de estos productos, por lo que es procedente elaborar una norma que agrupe y capte la realidad tecnológica de los aparatos de uso sanitario con el fin de promover el uso eficiente del agua;
Que es necesario establecer especificaciones claras de los aparatos sanitarios y vincularlos con un sistema de evaluación de la conformidad, donde terceras partes otorguen la certeza tanto a productores como a autoridades respecto de las características de desempeño de estos productos;
Que lo anterior en el entendido de que da certeza al usuario final de que esta adquisición estará respaldada por criterios de desempeño y por la evaluación que realice una tercera parte en la que no existan conflictos de interés;
Que dentro del Programa Nacional de Normalización 2015, se inscribió el tema "Aparatos y accesorios de uso sanitario", con el objeto de establecer los requisitos de construcción, métodos de pruebas y marcado, que deben cumplir los aparatos de uso sanitario que descargan en sistemas de alcantarillado por gravedad, con el fin de asegurar el uso eficiente del agua y contribuir así, a la preservación de los recursos naturales;
Que con el fin de establecer en una sola Norma Oficial Mexicana los avances tecnológicos y normativos que hasta la fecha se han dado en los aparatos de uso sanitario que descargan en los sistemas de alcantarillado por gravedad, y atendiendo las...

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