Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales- Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados.

Fecha de publicación22 Marzo 2022
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
NORMA Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados
NORMA Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-247-SE-2021, "PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL Y LA PUBLICIDAD DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN Y ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS RELACIONADOS".
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo; 3 fracción XI, 39 fracciones V y XII, 40 fracciones III, VII y XII, 41, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 de su Reglamento; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobreMetrología y Normalización; 36 fracciones I, II, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía;
CONSIDERANDO
Que con fecha 20 de mayo de 2021, en la Octava Sesión Extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) se aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-247-SE-2021, "Prácticas comerciales Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2021, con objeto de que las personas interesadas presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el Análisis de Impacto Regulatorio a que se refieren los artículos 45 y 47 de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, las personas interesadas presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados y estudiados por un grupo de trabajo aprobado e instalado por el CCONNSE, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana;
Que el Análisis de Impacto Regulatorio a que hace referencia el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria, fue sometido a la consideración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, emitiéndose el Dictamen Final por parte de dicha Comisión el 29 de noviembre de 2021, a través del oficio No. CONAMER/21/5187.
Que con fecha 24 de septiembre de 2021, el CCONNSE aprobó la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, "Prácticas comercialesRequisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados",
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2022.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-247-SE-2021, "PRÁCTICAS
COMERCIALES-REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL Y LA PUBLICIDAD DE BIENES
INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN Y ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER
LOS CONTRATOS RELACIONADOS"
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los servicios de comercialización que realicen proveedores que tengan el carácter de fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público en territorio nacional de inmuebles destinados a casa habitación, así como los contratos relacionados con dichos servicios, cumplan con los requisitos informativos y demás elementos necesarios para garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor. Lo anterior, procurando la equidad y la seguridad jurídica dentro de dichas relaciones comerciales y contractuales, evitando así posibles abusos en perjuicio de los consumidores.
Que el Capítulo VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, relativo a las operaciones con inmuebles, establece diversos requisitos que los proveedores deben observar cuando sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación, entre ellos los relacionados con: (i) información que debe ponerse a disposición del consumidor, (ii) los requisitos de los contratos de adhesión, (iii) los elementos mínimos de las garantías, (iv) el derecho de los consumidores a las indemnizaciones por defectos o fallas graves, y (v) obligaciones en las entregas.
Que el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que los contratos relacionados con actos que se refieran a inmuebles deben registrarse de forma obligatoria ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Lo anterior, para que dichos contratos de adhesión no impliquen prestaciones desproporcionadas, obligaciones inequitativas o abusivas a cargo de los consumidores, o con altas probabilidades de incumplimiento.
Que el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.
Que el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que la información y publicidad debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen, y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas, por lo que la información relativa a inmuebles comercializados en territorio nacional que están destinados para casa habitación, debe cumplir con dichas características.
Que, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor, se hace necesario regular de forma armónica los diferentes conceptos que establece dicho ordenamiento y considerar lo dispuesto en otros ordenamientos en materia de normalización, vivienda social, desarrollo urbano, protección civil y protección de datos personales, en la prestación de los servicios de comercialización de inmuebles destinados a casa habitación dentro del territorio nacional para efectos de proteger los intereses de los consumidores.
Que la fracción XII del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece como una finalidad de las Normas Oficiales Mexicanas la determinación de la información comercial, de calidad, seguridad y los requisitos que debe de cumplir la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario.
Que la fracción XIII del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, considera la protección del derecho a la información, como un objetivo legítimo de interés público.
En este sentido...

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