Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas

Fecha de disposición31 Diciembre 2008
Fecha de publicación31 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 55, tercer párrafo, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 512 de la Ley Federal del Trabajo, y 5 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo previsto por los artículos 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es necesario establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas, cuando para fines oficiales los particulares requieran comprobar el cumplimiento de las mismas;

Que la evaluación de la conformidad es la determinación del grado de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;

Que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, y que para tal efecto, lo podrá realizar a través de los organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación debidamente acreditados y aprobados;

Que se ha estimado necesario contar con criterios claros para la aplicación de los procedimientos para evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los diferentes métodos, procesos, especificaciones, instalaciones, servicios y actividades, con el fin de que los patrones involucrados en su cumplimiento, así como las personas físicas y morales acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuenten con los elementos necesarios para tal efecto;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 22 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Procedimiento de evaluación de la conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas, a efecto de que dentro del plazo de 60 días naturales a partir del día siguiente de la publicación, el público en general emitiera la opinión que estimara pertinente. Durante dicho plazo no se presentaron comentarios y observaciones en torno al referido proyecto;

Que en la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, celebrada el 27 de abril de 2007, se acordó impulsar como política pública la alineación de los procedimientos de vigilancia del cumplimiento de la normatividad, con los de evaluación de la conformidad para el fortalecimiento de la revisión de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y

Que cumplido el proceso establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, he tenido a bien expedir el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-STPS-2004, ORGANIZACION DEL TRABAJO-SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS QUIMICAS

INDICE

  1. Objetivo

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Fases para la vigilancia

  5. Criterios para la aplicación del Apéndice A. Relación de sustancias químicas

  6. Excepciones

  7. Disposiciones generales

  8. Verificación

  9. Bibliografía

  10. Objetivo

    Definir los criterios de verificación para la NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas, con el fin de que los involucrados en el proceso de verificación lo apliquen de forma homogénea.

  11. Referencias

    NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas.

  12. Definiciones

    1. Evidencia objetiva: La información que puede ser probada como verdadera, basada en hechos obtenidos por medio de observación, medición u otros medios.

    2. Inventario promedio: Las existencias promedio de las sustancias durante un periodo de un año, en relación a lo establecido en el Apéndice A de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas.

    3. NOM: Norma Oficial Mexicana.

    4. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC): La metodología establecida para realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-028-STPS-2004.

    5. Unidad de verificación (UV): Persona física o moral acreditada y aprobada para llevar a cabo la verificación del cumplimiento con la NOM-028-STPS-2004.

  13. Fases para la vigilancia:

    1. El PEC de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas, será aplicado para su inspección o verificación en su primera etapa, en sus apartados, 5.4 inciso a), Capítulo 8, Análisis de riesgo, excepto 8.1; 5.4 inciso b) Capítulo 15, Capacitación y adiestramiento; 5.4 inciso c) Capítulo 16, Auditorías internas; 5.5 inciso a) Capítulo 10, Investigación de accidentes; 5.5 inciso b) Capítulo 11, Trabajos peligrosos, y 5.5 inciso c) Capítulo 14, Contratistas, excepto 5.5 inciso d).

    2. A partir del 14 de enero de 2009, se verificarán todos los apartados y capítulos de la NOM-028-STPS-2004.

    3. Las unidades de verificación podrán verificar el cumplimiento de la NOM-028-STPS-2004, con base en lo establecido en los apartados 5.2 a 5.5.

  14. Criterios para la aplicación del Apéndice A. Relación de sustancias químicas:

    1. Al menos una sustancia esté presente o disponible en cantidad igual o mayor a lo establecido en el Apéndice A de la NOM-028-STPS-2004.

    2. La sustancia esté presente o disponible con característica pura o grado comercial.

    3. Cuando la cantidad de la sustancia esté presente o disponible en el inicio del proceso. En el inventario promedio se debe considerar la sustancia contenida en el equipo crítico (recipiente de almacenamiento de materia prima y la tubería de transporte hasta el equipo en donde conserva sus características).

      Nota: El inventario promedio se calculará sumando a las existencias del 1 de enero de un año, todas las cantidades de sustancias recibidas hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, y se dividirá la cantidad total entre el número de entregas durante el año.

    4. Cuando la cantidad de la sustancia esté presente o disponible durante el proceso u operación. En el inventario promedio debe considerarse la sustancia contenida, tomando la capacidad del tren de equipos críticos (el recipiente de almacenamiento, la tubería de transporte, los equipos de proceso, hasta el último equipo donde se conserven las características de la sustancia).

    5. Cuando la cantidad de la sustancia esté presente o disponible al final del proceso. En el inventario promedio debe considerarse la sustancia contenida en el equipo crítico (la tubería de transporte y el almacenamiento de producto terminado en donde conserva sus características la sustancia).

  15. Excepciones

    1. Cuando en el inventario promedio de la sustancia del equipo crítico no se rebase la cantidad establecida en el Apéndice A de la NOM-028-STPS-2004.

    2. Cuando en los inventarios segregados o dispersos, no estén interconectados, aunque rebase la cantidad de reporte.

      Nota: La interconexión de inventarios se refiere a que el fluido se puede comunicar entre los contenedores, a través de un dispositivo de transporte (ductos, tuberías, mangueras, entre otros).

    3. Cuando el inventario promedio en proceso u operación de los equipos interconectados no...

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