Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-026- FITO-1995, Por la que se establece el control de plagas del algodonero

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EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 6o., 7o., fracciones XIII, XIV, XVIII, XIX, XX, XXI, 19 fracción I incisos e), l), g) m), 22, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 37 bis, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 fracciones I y III, 55, 56, 57 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II y IX, 39 fracción V, 40 fracciones I, 41, 46 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 1 y 2 letra B fracción XVII, 29 fracción I y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con el artículo 49 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, una de ellas denominada "México Próspero" cuyo objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario.

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector; a través de mejoras en las campañas fitozoosanitarias. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción.

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establecer campañas en materia de sanidad vegetal, así como controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización, movilización de vegetales, sus productos, subproductos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas, cuando impliquen un riesgo fitosanitario.

Que el cultivo del algodonero (Gossypium hirsutum L.) es una de las actividades agrícolas más importantes para el desarrollo y abastecimiento de materia prima a la industria textil mexicana.

Que la superficie sembrada de algodón en los últimos cuatro ciclos agrícolas se ha incrementado significativamente en México, destacando el ciclo 2011 cuando se establecieron 198,440 hectáreas, de donde se obtuvieron 746,246 toneladas de algodón hueso y cuyo valor de dicha producción fue de 7,090 millones de pesos.

Que las exportaciones de algodón mexicano han aumentado en los últimos años, en 2011 se exportaron 2,615 toneladas, generando 896 mil dólares en divisas para nuestro país.

Que las plagas constituyen uno de los principales factores limitantes de la productividad del algodonero, a través de su efecto negativo sobre los rendimientos y calidad de la fibra y semilla.

Que durante el periodo de 1997 a la fecha la situación agronómica y fitosanitaria en las zonas algodoneras han cambiado, por lo que el presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-FITO-1995, Por la que se establece el control de plagas del algodonero tiene como objetivo la eliminación de las siguientes regulaciones:

  1. El complejo gusano bellotero Helicoverpa (=Heliothis) zea Boddie y Heliothis virescens Fabricius, ya que se encuentra ampliamente distribuida en el país y cuenta con un amplio rango de hospedantes. Adicionalmente, el productor siembra materiales resistentes que reducen la problemática con estas plagas.

  2. El control biológico, debido a que no se aplica ni tiene un impacto importante en la reducción de niveles de infestación del gusano rosado, picudo del algodonero y complejo bellotero, pues se siembran ampliamente materiales resistentes a gusano rosado y al complejo bellotero.

  3. Con fundamento en la definición de zona de baja prevalencia, se elimina dicho estatus fitosanitario para gusano rosado y picudo del algodonero debido a que no se cuenta con parámetros definidos para establecerla.

  4. Se elimina el control genético, ya que actualmente se cuenta con materiales con resistencia a gusano rosado que el agricultor siembra de manera cotidiana.

  5. En cuanto a las despepitadoras, se elimina la regulación de las bodegas, debido a que los productos y subproductos de despepite ya tienen sus propios tratamientos fitosanitarios.

    Que en virtud de lo anterior, es necesario mantener las medidas fitosanitarias en los sitios de producción como son trampeo, muestreo y control, así como en las plantas despepitadoras mediante las disposiciones previstas en el presente Proyecto de Modificación, para mitigar el riesgo de dispersión del gusano rosado y picudo del algodonero. También se mantienen medidas fitosanitarias para la movilización de productos y subproductos del algodonero.

    Que el presente Proyecto de modificación fue aprobado en la Segunda Sesión ordinaria del Subcomité de Protección Fitosanitaria, celebrada el 27 del mes de marzo de 2014, y posteriormente fue ratificada en la Segunda Sesión ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, de fecha 25 del mes de abril de 2014, para que el presente Proyecto de Modificación, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para efectos de consulta pública de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para que los interesados dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el DOF, presenten sus comentarios en versión español, sustentados científica y técnicamente cuando así sea necesario, ante la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, sito en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, código postal 04100, en México, D.F., o al correo electrónico: trujillo@senasica.gob.mx y hector.sanchez@senasica.gob.mx.

    A continuación se presenta el texto de la modificación que se pretende publicar:

    PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTROL DE PLAGAS DEL ALGODONERO

    ÍNDICE

    1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

    2. REFERENCIAS

    3. DEFINICIONES

    4. ESPECIFICACIONES

    5. OBSERVANCIA DE LA NORMA

    6. SANCIONES

    7. BIBLIOGRAFÍA

    8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

    9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    10. Objeto y campo de aplicación

    Esta Norma, tiene por objeto establecer las regulaciones de carácter obligatorio que se deben cumplir para prevenir la dispersión y controlar las poblaciones de las plagas: gusano rosado (Pectinophora gossypiella Saunders) y picudo del algodonero (Anthonomus grandis Boheman) que afectan al cultivo del algodonero, okra y kenaf; así como, las medidas fitosanitarias para evitar la dispersión de estas plagas a zonas libres. Son obligatorias en todo el territorio nacional y es aplicable en lo siguiente:

    1.1 Áreas de producción.

    En los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y demás Entidades Federativas donde se establezca el cultivo de algodón, okra y kenaf.

    1.2 Productos y subproductos vegetales del algodonero.

  6. Algodón en hueso.

  7. Algodón pluma.

  8. Semilla de algodón.

  9. Borra.

  10. Residuos de despepite.

    1.3 Instalaciones e implementos.

  11. Despepitadoras.

  12. Cosechadoras mecánicas.

  13. Desvaradoras.

    1.4 Medios de transporte y equipo.

  14. Vehículos.

  15. Contenedores.

    1. Referencias

      Esta Norma tiene como referencia:

      Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas morales para la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto del 2008.

      Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de noviembre de 1998.

      Norma Oficial Mexicana NOM-081-FITO-2001, manejo y eliminación de focos de infestación, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de septiembre del 2002.

      Ley Federal de Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 1992. Modificada el 20 de mayo de 2007.

    2. Definiciones

      Para los efectos de esta Norma, se aplicarán las definiciones incluidas en el artículo 5 de la de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, así como las siguientes:

      3.1. Abrigos: cubiertas con las que se envuelven las pacas y borregos de algodón;

      3.2. Algodonero...

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