Norma en Materia de Consolidación de Estados Financieros y demás información contable

13 de octubre de 2014
GACETA
tEL GO
BOE Ft r•J
C•
Página 31
b)
Sector: Indicar con una "X" el tipo de sector que se ha beneficiado otorgando subsidios o ayudas, para efectos
de este apartado se relacionan a los subsidios con el sector económico y a las ayudas con el social.
c)
a e) ...
f)
Monto Pagado: Recursos efectivamente pagados al beneficiario del subsidio o ayuda, realizado por medio de
transferencia electrónica, cheque, etc.
g)
Periodicidad: La información corresponde al trimestre que se reporta.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.-
Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos
y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la
Federación.
TERCERO.-
Los gobiernos de las entidades federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán al Secretario
Técnico la información relacionada con los actos que realicen para implementar el presente Acuerdo. Dicha información
deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx
, dentro de un plazo de 15 días hábiles
contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente Acuerdo podrán enviar
la información antes referida por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio de
Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.
CUARTO.-
En apego al artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los municipios podrán recurrir a
otros medios de publicación, distintos al Internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso
público.
En la Ciudad de México, siendo las diecinueve treinta horas del día 24 de septiembre del año dos mil catorce, con
fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción
IV,
y 64 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular
.
de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la
Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo
Nacional de Armonización Contable,
HAGO CONSTAR Y CERTIFICO
que el documento consistente en 1 foja útil,
corresponde con el texto del Acuerdo que reforma a la Norma para establecer la estructura de información de montos
pagados por ayudas y subsidios, aprobada por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista
de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 24 de septiembre del
presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable,
Juan Manuel Alcocer Gamba.-
Rúbrica.
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL DÍA LUNES 6 DE OCTUBRE DE 2014. PRIMERA SECCIÓN.
NORMA en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, aprobó la siguiente:
Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable
Objeto
El presente documento tiene por objeto establecer las normas en materia de consolidación de estados financieros y
demás información contable de los entes públicos.

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