Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía, que será utilizada el día de la jornada electoral federal del 5 de julio de 2009, son válidos y definitivos

Fecha de disposición17 Junio 2009
Fecha de publicación17 Junio 2009
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG203/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DECLARA QUE EL PADRON ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DEFINITIVA CON FOTOGRAFIA, QUE SERA UTILIZADA EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL DEL 5 DE JULIO DE 2009, SON VALIDOS Y DEFINITIVOS.

Antecedentes

  1. Disposiciones Constitucionales y Legales.

    1. El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

    2. El artículo 35, fracciones I y II de la Constitución, dispone que son prerrogativas de los ciudadanos, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

    3. El artículo 36 constitucional, prevé en las fracciones III y V, que son obligaciones de los ciudadanos de la República, votar en las elecciones populares, en los términos que señale la ley y desempeñar las funciones electorales.

    4. El artículo 41, base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    5. El párrafo noveno, base V del mismo artículo 41 dispone que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la geografía electoral, el padrón y la lista de electores.

    6. El artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

    7. El artículo 53 de la Constitución Política dispone que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor a dos diputados de mayoría.

      Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

    8. El artículo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el ejercicio del voto, los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos: estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por el citado código y contar con la Credencial para Votar correspondiente.

      De igual manera, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la ley.

    9. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece con precisión cuáles son los órganos directivos, ejecutivos y de vigilancia responsables de cada uno de los procedimientos

      para la formación, actualización, depuración, revisión, impresión y, en su caso, corrección del Padrón Electoral y Listas Nominales de Electores, atendiendo también a la necesidad de proveer a los partidos políticos y a la ciudadanía, de los recursos administrativos y jurisdiccionales suficientes para salvaguardar sus derechos constitucionales y legales.

    10. El artículo 128, párrafo 1, del código de la materia, prescribe que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores: formar el Catálogo General de Electores; formar el Padrón Electoral; expedir la Credencial para Votar según lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto del código en comento; revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto del mismo ordenamiento legal; establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía; proporcionar a los órganos competentes del Instituto y a los partidos políticos nacionales, las Listas Nominales de Electores en los términos del Código; formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales; mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral; asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, estatales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este Código; llevar los libros de registro y asistencia de los representantes de los partidos políticos a las comisiones de vigilancia; solicitar a las comisiones de vigilancia los estudios y el desahogo de las consultas sobre los asuntos que estime conveniente dentro de la esfera de su competencia; acordar con el Secretario Ejecutivo del Instituto los asuntos de su competencia; asistir a las sesiones de la Comisión del Registro Federal de Electores sólo con derecho de voz; así como las demás que le confiera el código comicial federal.

    11. En términos de lo dispuesto por el artículo 180, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar, para lo cual deberán identificarse a través de los medios o procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. En todos los casos, al recibir su credencial, el interesado deberá firmarla y poner su huella digital, previa identificación que haga a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega.

    12. El artículo 182, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral realizará anualmente, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una campaña intensa, a partir del 1° de octubre y hasta el 15 de enero del año siguiente, la cual tiene como objetivo acercar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores a los ciudadanos, a fin de que éstos acudan a los módulos que se instalen en todo el territorio nacional a realizar sus trámites para actualizar su situación registral y obtener su Credencial para Votar.

    13. El artículo 183, párrafo 1 del código de la materia, establece que los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el Catálogo General de Electores o, en su caso, su inscripción en el Padrón Electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el considerando anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 15 de enero del año de la elección federal ordinaria.

    14. El artículo 183, párrafo 2 del código electoral federal, dispone que los mexicanos que en el año de la elección federal cumplan 18 años, entre el 16 de enero y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción al Padrón Electoral a más tardar el día 15 del citado mes de enero.

    15. El artículo 190, párrafo 1 del código electoral federal, señala que las Credenciales para Votar que se expidan conforme a lo establecido en el ordenamiento legal en cita, estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, hasta el 31 de marzo del año de la elección.

    16. El artículo 200, párrafo 3 del código de la materia, establece que los ciudadanos cuya Credencial para Votar se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, a más tardar el ultimo día de febrero del año en que se celebren las elecciones.

    17. En términos del artículo 198, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de las

      administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que afecte al Catálogo General de Electores y al Padrón Electoral.

    18. El artículo 198, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que los servidores públicos del Registro Civil deberán informar al Instituto Federal Electoral, respecto de los fallecimientos de los ciudadanos.

    19. El artículo 198, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que las autoridades del poder judicial deben informar sus determinaciones al Instituto Federal Electoral, en donde decreten la rehabilitación, suspensión o pérdida de derechos políticos o...

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