Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado 'Misión Marbella', ubicado en el predio resultado de la fusión de predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una fracción del resto de la fracción II en las que se dividió el Rancho San Isidro, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 1050 PERIÓDICO OFICIAL 17 de enero de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 9 (nueve) de diciembre de 2013 (dos mil trece), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de
Urbanización y Nomenclatura del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Misión
Marbella”, ubicado en el predio Resultado de la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una
Fracción del resto de la Fracción II en las que se dividió el Rancho San Isidro, Los Olvera, Municipio de
Corregidora, Qro., con una superficie total de 50,038.712 m², mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
“H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA:
Con fundamento legal en los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35
de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro; 1, 10 fracciones I y XI, 13 fracciones I, II, III, XVII, y XX, 15 fracción I, 130 al 151, 156,
160, 162, 163, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos del Código Urbano; 1°, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25,
26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora,
Qro; 115 fracción XVII y 43, Punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro,
corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el:
“Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura del
Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Misión Marbella”, ubicado en el predio
Resultado de la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del resto de la Fracción II en
las que se dividió el Rancho San Isidro, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie
total de 50,038.712 m²”, procedimiento administrativo que se encuentra radicado ante la Secretaría del
Ayuntamiento de este municipio, bajo el expediente administrativo número DAC/CAI/ 102 /2013 y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios del Estado están investidos
de personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que
organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia.
2. Que los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos; y el Código Urbano para el Estado de
Querétaro, facultan a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, declaratorias de uso, destino y
reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad;
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; otorgar licencias y permisos para uso de suelo, construcción,
fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios; y para expedir disposiciones
administrativas necesarias relativas a esta materia de conformidad con las disposiciones jurídicas locales.
3. Que los artículos 136 y 139 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, señalan que los desarrollos
inmobiliarios podrán ejecutarse cronológicamente por etapas, secciones y fases, las cuales deberán ser
polígonos continuos y diferenciables entre sí, debiendo iniciarse en la zona contigua a la parte urbanizada de la
ciudad o población que corresponda, señalándose que para fines administrativos la nomenclatura de las etapas
será en números arábigos, las secciones en letras y las fases en números romanos, y los cuales se clasifican
en Habitacionales tipo Campestre, Residencial, Medio, Popular, Comerciales, Industrial y Mixto.

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