Acuerdo de Cabildo relativo a la Autorización de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; Nomenclatura y Autorización Provisional para Venta de Lotes de las Etapas 1 y 2, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Lomas de Juriquilla”, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui; así como la Autorización para cubrir en efectivo y de contado el equivalente el 7.49% del área de donación por Equipamiento Urbano que se debe otorgar por la autorización de dicho Fraccionamiento.

Pág. 8256 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2009
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO,
CERTIFICA
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el veinticuatro de marzo de dos mil nueve, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo de Cabildo relativo a la Autorización de Licencia de Ejecución de
Obras de Urbanización de las Etapas 1, 2, 3, 4, 5 Y 6; Nomenclatura y Autorización Provisional para Venta de
Lotes de las Etapas 1 Y 2, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Lomas de Juriquilla”,
Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui; así como la Autorización para cubrir en efectivo y de contado el
equivalente el 7.49% del área de donación por Equipamiento Urbano que se debe otorgar por la autorización de
dicho Fraccionamiento, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9°, FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 1°, 14 FRACCIÓN III, 16 FRACCIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17
FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100 FRACCIÓN I INCISO B), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113,
114, 140, 141, 143, 144, 145, 147 Y 152 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 19,
20 Y 38 DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34
DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. El presente proyecto de Acuerdo es presentado ante la Comisión y en su momento al pleno del H.
Ayuntamiento de Querétaro para estudiar y resolver acerca de la autorización de la Licencia de Ejecución de
Obras de Urbanización de las Etapas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, Nomenclatura y Autorización Provisional para Venta
Lotes de las etapas 1 y 2 del Fraccionamiento de tipo residencial denominado “Lomas de Juriquilla”, que se
pretende desarrollar en los predios conocidos como Jurica Jalpan, Jurica La Rica, Jurica La Rica II “A” y “D”,
Jurica La Rica “E”, Jurica San Nicolás “A”, Jurica Xilitla, Jurica La Campana y Jurica Santa Rosa, localizados
en Juriquilla Querétaro, Delegación Santa Rosa Jáuregui, así como para cubrir en efectivo el equivalente a un
porcentaje del 7.49% correspondiente al área de donación para equipamiento urbano que se debe otorgar por
la autorización del Fraccionamiento.
2. El Dr. José Ramón Abraham Dergal, en términos de lo dispuesto por el Testimonio Notarial No. 24,924
de fecha 7 de junio de 2005, pasada ante la fe del Lic. Ángel Gilberto Adame López, Notario Público No. 233 del
Distrito Federal, presentó Escritura Pública No. 18,872 de fecha 19 de febrero de 2004, pasada ante la fe del
Lic. Jorge García Quiroz, Notario Público Adscrito a la Notaria 22 del éste Distrito Judicial e inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo los folios reales 477730/0015, 46800/0012, 50176/0015,
33633/0019, 31276/0022, 37463/0017, 44885/0015, de fecha 3 de noviembre de 2994, mediante la cual se
protocolizó el contrato de Fideicomiso irrevocable que se forma tal como se establece a continuación:
A. Como Fideicomitentes o Fideicomisarios el C. Marcelo Margain Berlonga y Desarrolladora Jurica
S.A. de C.V., representada en el acto por su Administrador Único, el C. Jesús M. Alaniz Martínez.
B. En una segunda parte como Fideicomitentes B, el C. José Ramón Abraham Dergal (B1) y el C. José
Ramón Abraham Matuk (B2).
C. Por una tercera parte como fiduciario, HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero HSBC.
31 de julio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8257
3. Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 23 de agosto de 2005, el H. Ayuntamiento de Querétaro emitió
la autorización de cambio de uso de suelo y densidad de población para los predios conocidos como Jurica
Jalpan, Jurica La Rica, Jurica La Rica II “A” y “D”, Jurica La Rica “E”, Jurica San Nicolás “A”, Jurica Xilitla, Jurica
La Campana y Jurica Santa Rosa, localizados en Juriquilla Querétaro, Delegación Santa Rosa Jáuregui, los
cueles en conjunto cuentan con una superficie total de 1’627,073.7015 m2, para ubicar un desarrollo
habitacional, educativo y recreativo, así como área de preservación ecológica, condicionado a lo siguiente:
¾ Garantizar la realización de las vialidades propuestas por esta Secretaría, el promotor deberá
cubrir para la construcción de la vialidad de acceso al fraccionamiento (conocida como Avenida
La Rica o Boulevard Universitario), la aportación que defina la Secretaría de Desarrollo
Sustentable Municipal en pesos, o su equivalente en Unidades de Inversión (UDIS),
correspondiente a un porcentaje del monto de la misma y que deberá cubrir a partir de que
obtenga la autorización de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y/o Construcción
del proyecto a desarrollar, para el inicio de las obras de construcción ante la Secretaría de
Finanzas Municipal, asimismo y de así considerarlo el Municipio, podrá ser otorgado mediante
la ejecución de la parte proporcional de la obra, bajo los lineamientos que señale la Secretaría
de Desarrollo Sustentable y la Secretaría de Obras Públicas Municipales. Se hace notar que en
caso de que la referida participación no cubra el costo real de las obras viales, el Municipio
establecerá nuevas partidas a ejecutar de conformidad con el catálogo de conceptos.
¾ Se deberá conservar el uso de Preservación Ecológica para la superficie que comprende el
Parque Urbano Regional Escénico de las Cactáceas, recomendando su implementación para
que sea decretada como una zona natural protegida, misma que se incorporará al “Centro de
Desarrollo Integral Bicentenario.”
¾ Presentar la validación de Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Estatal de Aguas, para
que desalojo de las aguas pluviales, contemplando la infraestructura necesaria que se deberá
implementar a efecto de mitigar el impacto que se pueda generar por el desarrollo del proyecto
aguas abajo, considerando el manejo de agua superficial y subterránea.
4. Con base en lo anterior, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal mediante el dictamen de uso de
suelo No. 2006/6585 de fecha 22 de septiembre de 2006, autorizó el uso de suelo para un desarrollo
habitacional con densidad de población de 200 habitantes por hectárea en una superficie de 1’627,073.70 m2.
5. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subdelegación de Gestión para
la Protección Ambiental, Delegación Federal en el estado de Querétaro, mediante Oficio No.
F.22.01.03/1060/2004, de fecha 19 de agosto de 2004 emitió el Dictamen de Manifestación de Impacto
Ambiental correspondiente al proyecto denominado “Conjunto Predial Ex Hacienda Juriquilla”, y mediante Oficio
No. F.22.02.02/0293/2006, de fecha 16 de marzo de 2006, autorizó el cambio de uso de suelo de terrenos
forestales para el predio en el que se desarrollará el Fraccionamiento, bajo las siguientes condicionantes:
1. La vigencia de la autorización será de cinco años contados a partir de su recepción.
2. Las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales derivados por el
proceso constructivo, deben conducirse como lo establece el estudio técnico justificativo,
conforme a lo señalado en la Autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental y las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
3. El proyecto no contempla la apertura de caminos de acceso al predio, motivo por el cual
en caso de requerirlos y que la actividad implique remoción de vegetación forestal, deberá
solicitar la autorización de cambio de uso de suelo de terrenos forestales.
4. Remitir a la Delegación Federal en el Estado de Querétaro en un plazo máximo de veinte
días hábiles contados a partir de la recepción del presente, un Programa para la
Conservación y reubicación de especies de flora principalmente para las especies
cactáceas tales como: Mammillaria sp. y Myrtillocactus Geometrizans, Agave sp. y
Opuntia sp., el cual debe contener título, antecedentes, objetivos, metas, metodología,
cronograma de actividades, así como el proceso para su evaluación y seguimiento.
De igual menara deberá implementar un Programa para la Protección y rescate de la
especia de fauna Sylvialagus, sp. que deberá remitir a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales en un plazo máximo de veinte días naturales contados a partir de la

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