Dictamen Técnico mediante el cual se acuerda la autorización a “Panovista de Querétaro”, S.A. de C.V., la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura del fraccionamiento de tipo residencial denominado “Monte Real”, ubicado en la Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, Qro.

Pág. 9750 PERIÓDICO OFICIAL 11 de septiembre de 2009
9. QUE POR LOS ANTECEDENTES CITADOS Y CON FUNDAMENTO EN LO SEÑALADO POR LOS
ARTICULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30
FRACCION I, 150 FRACCION I, 151, 152 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERETARO; 59, 60 PARRAFO PRIMERO, 62, 63 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS; SE SOMETIO A LA APROBACION DEL PLENO EL SIGUIENTE:
ACUERDO:
ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LOS CONSIDERANDOS PRIMERO, QUINTO, DECIMO, DECIMO TERCERO,
DECIMO CUARTO Y DECIMO SEXTO, ASI COMO LOS ARTÍCULOS 1 PÁRRAFO TERCERO INCISO b), 7
FRACCIÓN III Y XV,10 FRACCIÓN III, 12, 15, 20 PÁRRAFO PRIMERO, 25 PÁRRAFO TERCERO, 46 PARRAFO
SEGUNDO, 48 Y 52 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS,
QRO., PARA QUEDAR COMO SIGUE:
“…CONSIDERANDOS…
“…Que de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar los
Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal…”
“…Que si bien, el Honorable Ayuntamiento es el órgano máximo de Gobierno en el Municipio y el superior jerárquico
de toda la Administración Municipal para los efectos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Querétaro, la Contraloría Municipal, garantiza y transparenta los procedimientos de la Administración así
como el manejo de los recursos…”
“…Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 31 establece que le corresponde a la Entidad
Superior de Fiscalización del Estado la revisión y fiscalización de las cuentas públicas…”
“…Que a la Contraloría Municipal le corresponde intervenir en los procesos de entrega-recepción de las
Dependencias, Entidades y Organismos del Municipio en los términos que dispone la Ley de Entrega Recepción del
Estado de Querétaro, además de coordinar el proceso para solventar, aclarar o atender las observaciones derivadas
de los procesos de fiscalización superior respecto de las cuentas públicas del Municipio…”
“…Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Entrega Recepción del Estado de Querétaro los servidores
públicos al término de su función se encuentran obligados a preparar con oportunidad la información documental que
será objeto de este procedimiento y en su caso, el resguardo de los asuntos y recursos humanos, materiales y
financieros de carácter oficial que estuvieron bajo su responsabilidad…”
“…Que de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro es necesario que los
actos administrativos de carácter general sean publicados tanto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La
Sombra de Arteaga" como en la Gaceta Municipal para que produzcan efectos jurídicos.
“…Artículo 1º.-
La Contraloría Municipal será la responsable de la salvaguarda de los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia de los Servidores Públicos del Municipio, incluidos los Organismos Descentralizados, las
Empresas de Participación Municipal y Fideicomisos Públicos en que tenga interés el Municipio…
Para la salvaguarda de los principios antes mencionados, la Contraloría Municipal tendrá a su cargo:…
b) …La aplicación de los procesos de determinación de responsabilidad administrativa y las sanciones que
señalan la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y la Ley de Procedimientos
Administrativos del Estado de Querétaro;….”
“... Artículo 7°.- Son Facultades de la Contraloría Municipal:…
… III. Vigilar que los Servidores Públicos Municipales cumplan dentro de los plazos y términos establecidos en la
Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Querétaro, con la presentación de la declaración de
situación patrimonial;…
…XV. Investigar los actos ilícitos u omisiones en el cumplimiento de las funciones y obligaciones de los Servidores
Públicos de la Administración Publica Municipal, conocer de los procedimientos administrativos que al efecto se
instauren, imponer las sanciones que correspondan en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Querétaro y Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, y en su caso
ejercitar la acción correspondiente por conducto del Síndico Municipal;…”

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