Acuerdo relativo a la licencia para ejecución de obras de urbanización y nomenclatura del Fraccionamiento La Solana II, Delegación Santa Rosa Jáuregui.

Pág. 3206 PERIÓDICO OFICIAL 15 de agosto de 2003
Público de la Propiedad y de Comercio de Queréta-
ro. Asimismo con el instrumento público citado, el L.
A. E. Luis Alfonso García Alcocer, acredita su per-
sonalidad jurídica.
9.- El Impuesto por Superficie Vendible para
la totalidad del Fraccionamiento fue cubierto con
fecha 17 de septiembre de 2002, acreditando tal
circunstancia mediante copia del Recibo Oficial E-
361219 emitido por la Dirección de Ingresos de la
Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería
Municipal.
10.- Los Derechos por Supervisión de la Fa-
se 4, ya fueron cubiertos con fecha 17 de septiem-
bre de 2002, acreditándose tal circunstancia, me-
diante copia del Recibo Oficial E-361218, emitido
por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de
Economía y Finanzas y Tesorería Municipal.
10.1.- Con fecha 8 de mayo de 2003, se reci-
bió en la Secretaría del Ayuntamiento, el Dictamen
Técnico con número de Folio 068/2003, signado por
el Arq. Gerardo Vega González, Secretario de De-
sarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Munici-
pal, así como por el Arq. Fernando González Sali-
nas, Director de Desarrollo Urbano Municipal, rela-
tivo al Dictamen Técnico referente a la Autorización
para Venta Provisional de Lotes de la Fase 5 del
Fraccionamiento “El Vergel”, del cual se desprende
lo siguiente:
10.2.- Con respecto a la inspección realizada
al Fraccionamiento por personal técnico de la Di-
rección de Desarrollo Urbano Municipal se constató
que actualmente la Fase 5, cuenta con un avance
estimado del 47% en las Obras de Urbanización,
por lo que cumple con lo que establece el Artículo
154 fracción III del Código Urbano para el Estado
de Querétaro.
10.3 Con base a lo anterior y motivado a que
dicho desarrollo es un proyecto destinado a satisfa-
cer la demanda de vivienda institucional, esta Di-
rección de Desarrollo Urbano Municipal, no tiene
inconveniente en emitir Dictamen Técnico Favora-
ble para la Venta Provisional de Lotes de la Fase 5,
del Fraccionamiento denominado “El Vergel”. De-
biendo el Fraccionador depositar una fianza a favor
de la Tesorería Municipal en un plazo no mayor de
treinta días a partir del Acuerdo que autorice el
presente por la cantidad de $783,704.92 para la
Fase 5, la cual servirá para garantizar la ejecución y
conclusión de las obras de urbanización faltantes
de dicha fase del Fraccionamiento “El Vergel”.
10.4 De acuerdo a lo señalado en el artículo
119 del Código Urbano para el Estado de Queréta-
ro, en los contratos de compraventa o promesa de
venta de Lotes, se debe incluir cláusulas restrictivas
para asegurar que por parte de los compradores,
que los Lotes no se subdividirán en otros de dimen-
siones menores que las autorizadas y que los mis-
mos se destinarán a los fines y usos para los
cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fu-
sionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los
mismos. . . .”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré-
taro, en el Punto Cuarto, Apartado II, inciso p) del
Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“. . . PRIMERO.- Se autoriza a la empresa
denominada “Diseño y Proyección de Vivienda”, S.
A. de C. V., la Licencia Provisional para Venta de
Lotes de la Fase 5 del Fraccionamiento de Tipo
Popular denominado “El Vergel”, Delegación Epig-
menio González.
SEGUNDO.- El Promotor debe depositar una
Fianza a favor del Municipio de Querétaro en un
plazo no mayor de 30 días contados a partir de la
notificación del presente Acuerdo, por la cantidad
de $ 783,704.92 (SETECIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS
92/100 M. N.), la cual servirá para garantizar la
ejecución y conclusión de las Obras de Urbaniza-
ción faltantes de dicha Fase del Fraccionamiento de
Tipo Popular denominado “El Vergel”, Delegación
Epigmenio González. Dichas obras deberán quedar
concluidas dentro del plazo que no excederá de dos
años, contados a partir de la fecha de autorización
de la Licencia para Ejecución de Obras de Urbani-
zación.
TERCERO.- El Promotor, en los contratos de
compraventa o promesa de venta de lotes de la
Fase 5 del Fraccionamiento, debe incluir cláusulas
restrictivas para asegurar por parte de los compra-
dores, que los lotes no se subdividirán en otros de
dimensiones menores a los autorizados y que los
mismos deben ser destinados a los fines y usos
para los cuales fueron aprobados, pudiendo en
cambio, fusionarse sin cambiar el uso ni la densi-
dad de los mismos.
CUARTO.- El Promotor tiene la obligación de
realizar la recolección de residuos municipales,
para lo cual debe sujetarse a los días, horarios y

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