Acuerdo relativo a la autorización para la licencia de ejecución de obras de urbanización y nomenclatura para la Etapa 1 del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Eduardo Loarca Castillo”, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor.
Pág. 4558 PERIODICO OFICIAL 14 de septiembre de 2007
A C U E R D O
“…PRIMERO. SE AUTORIZA al Instituto de Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQRO) el reconoci-
miento de vialidad, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura, para la Fracción 3
de la Sub Fracción 1 de la Fracción 2 de la Parcela 113 Z-1 P1/2 del Ejido San Miguel Carrillo, ubicado en la
Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor.
SEGUNDO. El promotor deberá depositar los derechos de supervisión de la vialidad en comento, a favor
del Municipio de Querétaro, los cuales corresponde a la siguiente cantidad:
DERECHOS POR SUPERVISIÓN:
$ 936,964.18 PRESUPUESTO X 1.5% $ 14,054.46
25% ADICIONAL $ 3,513.61
TOTAL: $ 17,568.07
TERCERO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, El promotor deberá otorgar a título gratuito a este Municipio de Querétaro la superficie de 4,676.541
m2., por concepto de la vialidad por reconocer; dicha transmisión deberá protocolizarse mediante escritura pú-
blica.
CUARTO. Con el objeto de integrar la Sección de Vialidad a la Estructura Vial de la zona, el promotor de-
berá realizar las acciones de mitigación que en su momento indique el dictamen vial correspondiente, mismo
que será emitido por la Secretaría de Seguridad Publica Municipal y la Dirección de Desarrollo Urbano.
QUINTO. El promotor será responsable de la operación y mantenimiento de las Obras de Urbanización y
Servicios de la Vialidad en estudio, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega de la misma al Ayuntamiento Muni-
cipal.
SEXTO. Las obras deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de un año a partir de la
fecha del acuerdo que autorice el presente, concluido el plazo sin que se hayan terminado las Obras de Urbani-
zación, la Licencia quedará sin efecto debiendo solicitar su renovación ante el Ayuntamiento.
SÉPTIMO. Se condiciona además a presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, en
un plazo no mayor a 30 días naturales el Dictamen de Impacto Vial que emita la Secretaría de Seguridad Públi-
ca Municipal.
OCTAVO. Asimismo, por concepto de vicios ocultos, El promotor deberá depositar una fianza en un plazo
no mayor a 30 días contados a partir de la última publicación del acuerdo, a favor de la Secretaría de Economía
y Finanzas y Tesorería Municipal, expedida por una afianzadora que tenga sus oficinas en esta ciudad, por la
cantidad de $ 93,696.41 (Noventa y Tres Mil Seiscientos Noventa y Seis Pesos 41/100 M.N.), que equivale al
10% del importe total de las Obras de Urbanización, la cual garantizará el mantenimiento y construcción de
dichas obras por el término de un año, contado a partir de la fecha de recepción y entrega del Fraccionamiento,
dicha fianza sólo será liberada bajo autorización expresa del H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro.
NOVENO. Se autoriza la siguiente nomenclatura para la vialidad :
AVENIDA SAN RAFAEL
DÉCIMO. El promotor deberá cubrir el pago correspondiente por los derechos de nomenclatura, conforme
a lo establecido en el Párrafo Sexto del Dictamen Técnico anteriormente descrito.
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