Acuerdo relativo a la autorización para la licencia de ejecución de obras de urbanización y nomenclatura para la Etapa 1 del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Eduardo Loarca Castillo”, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor.

Pág. 4558 PERIODICO OFICIAL 14 de septiembre de 2007
A C U E R D O
“…PRIMERO. SE AUTORIZA al Instituto de Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQRO) el reconoci-
miento de vialidad, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura, para la Fracción 3
de la Sub Fracción 1 de la Fracción 2 de la Parcela 113 Z-1 P1/2 del Ejido San Miguel Carrillo, ubicado en la
Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor.
SEGUNDO. El promotor deberá depositar los derechos de supervisión de la vialidad en comento, a favor
del Municipio de Querétaro, los cuales corresponde a la siguiente cantidad:
DERECHOS POR SUPERVISIÓN:
$ 936,964.18 PRESUPUESTO X 1.5% $ 14,054.46
25% ADICIONAL $ 3,513.61
TOTAL: $ 17,568.07
TERCERO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, El promotor deberá otorgar a título gratuito a este Municipio de Querétaro la superficie de 4,676.541
m2., por concepto de la vialidad por reconocer; dicha transmisión deberá protocolizarse mediante escritura pú-
blica.
CUARTO. Con el objeto de integrar la Sección de Vialidad a la Estructura Vial de la zona, el promotor de-
berá realizar las acciones de mitigación que en su momento indique el dictamen vial correspondiente, mismo
que será emitido por la Secretaría de Seguridad Publica Municipal y la Dirección de Desarrollo Urbano.
QUINTO. El promotor será responsable de la operación y mantenimiento de las Obras de Urbanización y
Servicios de la Vialidad en estudio, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega de la misma al Ayuntamiento Muni-
cipal.
SEXTO. Las obras deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de un año a partir de la
fecha del acuerdo que autorice el presente, concluido el plazo sin que se hayan terminado las Obras de Urbani-
zación, la Licencia quedará sin efecto debiendo solicitar su renovación ante el Ayuntamiento.
SÉPTIMO. Se condiciona además a presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, en
un plazo no mayor a 30 días naturales el Dictamen de Impacto Vial que emita la Secretaría de Seguridad Públi-
ca Municipal.
OCTAVO. Asimismo, por concepto de vicios ocultos, El promotor deberá depositar una fianza en un plazo
no mayor a 30 días contados a partir de la última publicación del acuerdo, a favor de la Secretaría de Economía
y Finanzas y Tesorería Municipal, expedida por una afianzadora que tenga sus oficinas en esta ciudad, por la
cantidad de $ 93,696.41 (Noventa y Tres Mil Seiscientos Noventa y Seis Pesos 41/100 M.N.), que equivale al
10% del importe total de las Obras de Urbanización, la cual garantizará el mantenimiento y construcción de
dichas obras por el término de un año, contado a partir de la fecha de recepción y entrega del Fraccionamiento,
dicha fianza sólo será liberada bajo autorización expresa del H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro.
NOVENO. Se autoriza la siguiente nomenclatura para la vialidad :
AVENIDA SAN RAFAEL
DÉCIMO. El promotor deberá cubrir el pago correspondiente por los derechos de nomenclatura, conforme
a lo establecido en el Párrafo Sexto del Dictamen Técnico anteriormente descrito.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR