Acuerdo relativo a la autorización de la Nomenclatura de las calles del Fraccionamiento Santa Catarina, ubicado en la Delegación Santa Rosa Jáuregui, Qro.

Pág. 2266 PERIODICO OFICIAL 30 de mayo de 2003
IV. Verificar la documentación probatoria de es-
colaridad y experiencia requeridos para ocu-
par el puesto.
Artículo 56. El procedimiento de selección
comprenderá exámenes de conocimientos y de
habilidades, entrevistas y análisis de antecedentes
laborales que permitan evaluar la idoneidad del
candidato al puesto.
Artículo 57. La Coordinación de Administra-
ción definirá los criterios para el diseño, aplicación y
calificación de los exámenes, entrevistas y análisis
generales indicados en el artículo anterior. De igual
forma hará lo propio para determinar las fórmulas
adecuadas para la promoción y desarrollo del per-
sonal que forme parte de la Comisión.
Capítulo XII
Del procedimiento para reformar
este Reglamento
Artículo 58. Las reformas al reglamento se-
rán propuestas por cualquiera de los Comisionados,
quienes enviarán al Presidente de la Comisión el
proyecto conducente.
Al proyecto se acompañara solicitud para que
el Presidente convoque a sesión para acordar lo
relativo a las reformas propuestas.
Artículo 59. Las reformas serán procedentes
cuando exista mayoría en el Pleno, asentándose
las justificaciones legales que las sustenten, así
como los argumentos de oposición.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Som-
bra de Arteaga”.
SEGUNDO. La Comisión deberá cumplir con
las obligaciones establecidas en el artículo 7 párra-
fo primero de este Reglamento, en un plazo de
sesenta días posteriores a la fecha de su entrada
en vigor.
TERCERO. Las atribuciones conferidas al
Coordinador de Administración serán ejercidas por
el Presidente de la Comisión, hasta en tanto se
nombre al titular de dicha coordinación.
SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., VEINTIDOS
DE MAYO DE DOS MIL TRES.
A T E N T A M E N T E
LIC. JESÚS URIBE CABRERA
COMISIONADO PRESIDENTE
Rúbrica
LIC. MARIA PEREZ CEPEDA
COMISIONADA SECRETARIA
Rúbrica
L.A.E. ALBERTO ESQUIVEL MACEDO
COMISIONADO
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
DIRECCIÓN ESTATAL DE PROFESIONES
OFICIO NÚMERO. D.E.P.0434/03.
Santiago de Querétaro, Qro., 26 de mayo de 2003.
LIC. HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ
DIRECTORA DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA
DE ARTEAGA”
P R E S E N T E.
Por este conducto me permito solicitar a Us-
ted, que de no existir inconveniente, gire sus apre-
ciables instrucciones a quien corresponda, a fin de
que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga”, la siguiente
nota aclaratoria.
En el Periódico Oficial del Gobierno del Esta-
do “La Sombra de Arteaga”, de fecha 04 de abril del
presente, se publicó la “Relación de Profesionistas
Titulados en el Estado de Querétaro, en los plante-
les de educación de nivel Medio Superior y Supe-
rior” en el período comprendido del 01 de enero al
31 de diciembre del 2002, hubo un error involunta-
rio por parte de esta Dirección, en el nombre de la
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN EN PRODUCCIÓN
Y SALUD ANIMAL, por lo que se debe aclarar que
el nombre correcto es: UNIDAD DE INVESTIGA-
CIÓN EN PRODUCCIÓN ANIMAL DE LA FACUL-
TAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN
DE LA U.N.A.M.
Lo anterior par los efectos a que haya lugar.
ATENTAMENTE,
“UNIDOS POR QUERÉTARO”

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