Dictamen Técnico relativo a la autorización de la relotificación y ampliación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura para la vialidad que pretende desarrollar en el lote denominado “Reserva 1” de la Manzana 172, así como la modificación del lote 002 de la misma Manzana debido al cambio del trazo de la vialidad “Ángel Ariel” del fraccionamiento de tipo popular denominado “El Arcángel 1” en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, Qro.

30 de octubre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12505
TERCERO.- Que mediante oficio número SA/DT/281/2008/2009 de fecha 04 de Septiembre del 2009, suscrito
por el Lic. Jorge Humberto Echanove Carrillo, Director Técnico de la Secretaria del Ayuntamiento, por
instrucciones de la Lic. Maria del Mar Montes Díaz, Secretario del H. Ayuntamiento, se turno a ésta Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento, la petición presentada por el Lic. Norberto Alvarado Alegría,
Apoderado Legal de “Pangea Desarrolladora Inmobiliaria, S. de R.L. de C.V.”, relativa a la donación a título
gratuito del predio identificado como Fracción 2, del predio identificado como Fracción “C” de la Fracción 1, que
resultó de la Subdivisión del inmueble que a su vez resultó de la fusión de diversas parcelas ubicadas en el
Ejido El Pozo, y la Reserva 1 del Fraccionamiento La Pradera perteneciente a este Municipio de El Marqués,
Qro., con superficie de 00-15-26.66 Ha.; así como, que dicha Fracción sea reconocida como vía pública y se le
asigne nomenclatura oficial, para su análisis, discusión y posterior emisión de dictamen.
CUARTO.- Que en fecha 07 de Septiembre del 2009, los suscritos integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ecología de éste Ayuntamiento de El Marqués, Qro., celebramos Sesión de Comisión a fin de realizar
el estudio, análisis y Dictamen correspondiente a la solicitud del Lic. Norberto Alvarado Alegría, Apoderado
Legal de “Pangea Desarrolladora Inmobiliaria, S. de R.L. de C.V.”, relativa a la donación a título gratuito del
predio identificado como Fracción 2, del predio identificado como Fracción “C” de la Fracción 1, que resultó de
la Subdivisión del inmueble que a su vez resultó de la fusión de diversas parcelas ubicadas en el Ejido El Pozo,
y la Reserva 1 del Fraccionamiento La Pradera perteneciente a este Municipio de El Marqués, Qro., con
superficie de 00-15-26.66 Ha.; así como, que dicha Fracción sea reconocida como vía pública y se le asigne
nomenclatura oficial.
CONSIDERANDO
Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se
encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y
modificación de los planes de desarrollo urbano municipal.
Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes Subregionales de Desarrollo Urbano expedidos por el
H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular
la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del
Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las
condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más
satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los
alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
Que las modificaciones a los planes Subregionales de desarrollo urbano pueden ser solicitadas por
todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General
de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, y Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro.
Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se
pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios
económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u
otras circunstancias.
Que compete al H. Ayuntamiento resolver la solicitud del Lic. Norberto Alvarado Alegría, Apoderado
Legal de “Pangea Desarrolladora Inmobiliaria, S. de R.L. de C.V.”, relativa a la donación a título gratuito del
predio identificado como Fracción 2, del predio identificado como Fracción “C” de la Fracción 1, que resultó de
la Subdivisión del inmueble que a su vez resultó de la fusión de diversas parcelas ubicadas en el Ejido El Pozo,
y la Reserva 1 del Fraccionamiento La Pradera perteneciente a este Municipio de El Marqués, Qro., con
superficie de 00-15-26.66 Ha.; así como, que dicha Fracción sea reconocida como vía pública y se le asigne
nomenclatura oficial.
Que en la Opinión Técnica realizada por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, se considera
VIABLE se realice la Donación a Título Gratuito a favor de este municipio de El Marqués, Querétaro, del predio
identificado como la Fracción 2, del predio identificado como Fracción “C” de la Fracción 1, que resultó de la
Subdivisión del inmueble que a su vez resultó de la fusión de diversas parcelas ubicadas en el Ejido El Pozo, y
la Reserva 1 del Fraccionamiento La Pradera perteneciente a este Municipio de El Marqués, Qro., con
superficie de 00-15-26.66 Ha., y que asimismo, ésta se reconozca como vía pública, considerando que el predio

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