Acuerdo que Aprueba el Cambio de Nomenclatura del Reglamento para Los Comités de Acción Ciudadana y Vecinal del Municipio de Colima, para Quedar Bajo la Denominación de Reglamento que Regula los Comités de Participación Social, del Municipio de Colima

Fecha de disposición17 Marzo 2007
Fecha de publicación17 Marzo 2007
SecciónSección General
Número de Gaceta13

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

ACUERDOQUE APRUEBA EL CAMBIO DE NOMENCLATURA DEL REGLAMENTO PARA LOS COMITÉS DE ACCIÓN CIUDADANA Y VECINAL DEL MUNICIPIO DE COLIMA, PARA QUEDAR BAJO LA DENOMINACIÓN DE REGLAMENTO QUE REGULA LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

El L.E. MARIO ANGUIANO MORENO, Presidente Municipal de Colima, con las facultades que me otorga la Ley del Municipio Libre en su artículo 47, Fracción I, inciso a), a su habitantes hace saber:

Que en Sesión Extraordinaria celebrada el 10 de marzo de 2007, el Honorable Cabildo Municipal de Colima aprobó por unanimidad el siguiente:

A C U E R D O:

ÚNICO.-

Es de aprobarse y se APRUEBA

el cambio de nomenclatura del Reglamento para los Comités de Acción Ciudadana y Vecinal del Municipio de Colima, para quedar bajo la denominación de Reglamento que Regula los Comités de Participación Social (seguido de la palabra barrio, colonia o fraccionamiento, según corresponda) del Municipio de Colima; la reforma de los artículos 1º, 2º, 4º, 6º incisos e) y g), 7º incisos p), q), r), s) y t), 9º segundo párrafo, 11 fracción IV; la adición de los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto al artículo 10º, así como la derogación del artículo 5º de dicho ordenamiento, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Primero.

Que el H. Cabildo del Municipio de Colima, con fecha 15 de febrero del año 2001, aprobó el hoy vigente Reglamento para los Comités de Acción Ciudadana y Vecinal del Municipio de Colima, mismo que abrogó el denominado Reglamento para los Comités de Barrios del Municipio de Colima aprobado por el H. Cabildo Municipal el 27 de noviembre de 1997; en la exposición de motivos del actual ordenamiento se estableció fortalecer las estructuras de participación ciudadana ampliando el número de integrantes de los Comités y definiendo una función especifica a cada uno de los vocales; las normas relativas al principio de la no reelección, al menos para el periodo inmediato, así como enriquecer la fuerza de los órganos de intermediación a través de un sistema de votación por cargo mediante el voto libre, secreto y directo, con el fin de hacer posible la constitución de Comités auténticamente representativos.

Segundo.

Que ante la nueva realidad social hoy vigente, la cual genera la necesidad de contar con reglamentos actualizados y acordes a las necesidades que la población va demandando, es como se propone adecuar el actual reglamento de la materia, con el fin de lograr una mayor participación social en los asuntos vecinales y comunitarios.

Tercero.

Que en términos de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima vigente, en su Título Primero, Capítulo V, denominado DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, hace alusión directa y expresa a la Participación Social, cuando dispone que: "ARTÍCULO 23.- Con el propósito de fomentar y garantizar la participación responsable de los vecinos y ciudadanos en las acciones del gobierno municipal, los ayuntamientos establecerán y regularán, en los reglamentos correspondientes, los siguientes mecanismos: III.- Consejos y comités municipales para tareas comunitarias y vecinales"; y en su ARTÍCULO 24 que: "El Ayuntamiento convocará y tomará parte en la conformación, organización y funcionamiento de los organismos de participación ciudadana con apego a las siguientes disposiciones:

II.

Se integrarán por vecinos del municipio, por designación de ellos mismos, conforme a las convocatorias y requisitos que expida el H. ayuntamiento.

III.

Contribuirán al cumplimiento de los planes y programas del Municipio, impulsarán la colaboración y participación de sus habitantes, gestionarán la atención de demandas y propuestas de interés general, propondrán al ayuntamiento medidas para la prestación de servicios públicos, para la realización de obra pública y para la preservación y restauración del ambiente, así como alternativas de solución para los problemas de sus localidades o regiones".

Asimismo, el artículo 17 de la propia Ley del Municipio Libre del Estado de Colima prevé dentro del catálogo de derechos y obligaciones de los vecinos del municipio, en su fracción XI, la de: "Formar parte de los organismos de participación ciudadana y vecinal".

Cuarto.

Que dada la solicitud...

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