Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se nombran a los Consejeros Electorales que asumirán provisionalmente el cargo de Consejero Presidente

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG316/2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE NOMBRAN A LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE ASUMIRÁN PROVISIONALMENTE EL CARGO DE CONSEJERO PRESIDENTE

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, se reformó, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo la sucesión escalonada de los Consejeros Electorales. Asimismo, se determinó en el inciso a) del Artículo Cuarto Transitorio del Decreto citado que, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de su entrada en vigor, la Cámara de Diputados procedería a integrar al Consejo General del Instituto Federal Electoral, eligiendo a un nuevo Consejero Presidente.

  2. El 8 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, relativo a la elección de Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se declaró electo al ciudadano Leonardo Antonio Valdés Zurita como Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para ocupar el cargo hasta el 30 de octubre de 2013.

  3. En el Punto Segundo de dicho Decreto, la Cámara de Diputados declaró electos a los ciudadanos Benito Nacif Hernández y Marco Antonio Baños Martínez para ocupar los cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral; cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2016.

  4. El 15 de diciembre de 2011, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre de 2011, designó a los ciudadanos Lorenzo Córdova Vianello y María Marván Laborde, como Consejeros Electorales, para ocupar el cargo hasta el 30 de octubre del año 2019.

  5. Con fecha 25 de los presentes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone al Pleno la Convocatoria para el proceso de selección de los candidatos para ocupar los cargos de Consejeros Electorales y Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral".

CONSIDERANDOS

  1. Que el artículo 41, Base V, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que el precepto constitucional referido, en su párrafo segundo determina que el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

  3. Que en términos del artículo 41, Base V, párrafo tercero, de la Norma Fundamental, el Consejero Presidente durará en su encargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez; quien será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad; asimismo prevé que de darse su falta absoluta, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondiente.

  4. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 105, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos...

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