Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de Nombramientos y Ratificaciones de Magistrados

Fecha de disposición10 Noviembre 2005
Fecha de publicación10 Noviembre 2005
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de Nombramientos y Ratificaciones de Magistrados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 27, 43 y 43 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de Nombramientos y Ratificaciones de Magistrados.

ARTÍCULO ÚNICO Se reforman los artículos 7; 12, último párrafo; 14, y 17, y se derogan el párrafo segundo del artículo 4 y el párrafo segundo del artículo 11, todos del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en Materia de Nombramientos y Ratificaciones de Magistrados, para quedar como sigue:

Artículo 4. …

Se deroga.

Artículo 7. La Consejería Jurídica podrá solicitar la opinión del Tribunal cuando los candidatos a Magistrados sean servidores públicos del propio Tribunal.

Artículo 11. …

Se deroga.

Artículo 12. …

I. …

II. …

a) a g) …

La información a que se refieren los incisos a) a d) anteriores se solicitará segmentada por año, desde la fecha en que el Magistrado haya iniciado el periodo de su encargo y hasta la fecha en que sea entregada.

Artículo 14. El Presidente de la República, a través de la Consejería Jurídica, podrá allegarse de la información que estime pertinente para conocer y valorar el desempeño del Magistrado de que se trate.

Artículo 17. Los Magistrados de Sala Superior que concluyan el periodo legal del cargo para el que fueron nombrados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR