Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de Nombramientos y Ratificaciones de Magistrados

Fecha de disposición09 Agosto 2005
Fecha de publicación09 Agosto 2005
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de Nombramientos y Ratificaciones de Magistrados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 27, 43 y 43 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS Y RATIFICACIONES DE MAGISTRADOS

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán, en el ámbito administrativo, el nombramiento y la ratificación de Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 2

Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

  1. Consejería Jurídica: la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

  2. Ley: la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  3. Secretaría: la Secretaría de Gobernación.

  4. Tribunal: el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 3 El nombramiento y la ratificación de Magistrados estarán orientados a satisfacer los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, honestidad y eficiencia que rigen la administración de justicia.
Artículo 4 La Consejería Jurídica integrará los expedientes que contengan la documentación y demás información necesaria de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, para el nombramiento o la ratificación de Magistrados del Tribunal, a efecto de que sean sometidos a la consideración del Presidente de la República.

Para los efectos anteriores, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán proporcionar a la Consejería Jurídica la información que ésta les solicite.

Capítulo II Artículos 5 a 10

Del nombramiento de Magistrados

Artículo 5 Una vez que se reciba la comunicación del Tribunal sobre la existencia de plazas vacantes de Magistrados, la Consejería Jurídica integrará el expediente de cada uno de los candidatos a ocupar las plazas correspondientes.
Artículo 6

El expediente al que se refiere el artículo anterior tendrá por objeto comprobar que el candidato cumple con los requisitos para ser nombrado Magistrado, establecidos en el párrafo primero del artículo 4 de la Ley, por lo que deberá integrarse, al menos, con la siguiente documentación que proporcione el candidato:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento;

  2. Constancia expedida por la autoridad competente en la que se manifieste que el candidato no ha adquirido otra nacionalidad distinta a la mexicana, así como que no ha iniciado el procedimiento para ese efecto;

  3. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de que se encuentra en pleno goce y...

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