Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-SSA2-2000, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo, publicado el 17 de enero de 2001

Fecha de disposición30 Junio 2003
Fecha de publicación30 Junio 2003
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-SSA2-2000, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo, publicado el 17 de enero de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-038-SSA2-2000, PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES POR DEFICIENCIA DE YODO.

OSCAR VELAZQUEZ MONROY, Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVI, I3 apartado A) fracción I, y 133 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2 literal C fracción III, 34, 36 fracción V, y 37 fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-SSA2-2000, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2001.

Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Vigilancia Epidemiológica; de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

PROMOVENTES RESPUESTA
LIC. JUAN ANTONIO DORANTES SANCHEZ 1.- Conforme a lo dispuesto por el inciso 3.2.5 de la Norma Mexicana NMX-Z-13-1997, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas , en el capítulo de Referencias de cada norma se deberá proporcionar una relación completa de todas las normas cuya consulta sea indispensable consultar para la aplicación de la misma. Asimismo, la aplicación de cada norma incluida en este capítulo deberá señalarse expresamente dentro del cuerpo de la norma, con el fin de indicar en qué casos es indispensable su consulta. De no ser así deberán incluirse en el capítulo de bibliografía. Se acepta.
2.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción segunda del artículo 30 del Reglamento de la LFMN y en la Norma Mexicana NMX-Z-13-1977, en el capítulo denominado Concordancia con normas internacionales se deben indicar las normas aplicables, o bien las razones por las cuales no existe concordancia. Dentro del mismo capítulo indicar específicamente cuáles son los lineamientos y/o recomendaciones con los que la norma tiene concordancia y, en este caso, especificar si la norma es idéntica (concordancia total), equivalente (concordancia parcial) o no equivalente con dichas disposiciones. Se acepta.
3.- Por otra parte y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI de artículo 28 del reglamento de la LFMN, se deberá señalar si la evaluación de la conformidad podrá ser realizada por personas acreditadas y aprobadas o si únicamente será llevada a cabo por la dependencia competente. Es importante señalar que, en caso de que el cumplimiento de la norma oficial mexicana sea requerido para fines oficiales, el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente, se deberá incluir en la norma o publicarse en forma independiente, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 73 de la LFMN. Se acepta.
4.- Por último, y según lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la LFMN, la norma debe señalar el plazo para su entrada en vigor, el cual deberá de ser de al menos 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que antes del vencimiento de ese plazo ya se cuente
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