Comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SCT/2006, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicado el 22 de octubre de 2007   

Fecha de disposición22 Octubre 2007
Fecha de publicación09 Junio 2008
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

COMENTARIOS recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SCT/2006, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicado el 22 de octubre de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, conjuntamente con ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, hemos tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SCT-SCT/2006, Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007.

Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos en la reunión realizada el 25 de febrero por parte el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos (CCNNTMP), así como en la sesión ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, (CCNN-TT) celebrada el 4 de marzo de 2008, respectivamente, se resolvieron todos los comentarios recibidos, y a través de este documento se emiten las respuestas a los mismos, tal como lo marca la Ley de la materia.

Ciudad de México, D.F., a 26 de mayo de 2008.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.

COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PUBLICA, RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-005-SCT/2006, INFORMACION DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE OCTUBRE DE 2007

PROMOVENTE DESCRIPCION DEL COMENTARIO RESPUESTA
Rosa Baza Marcelo Gerencia de Protección Ambiental de la Comisión Federal de Electricidad Recibido en portal de COFEMER el 16 de julio de 2007 1. Objetivo "......... que debe llevar toda unidad de transporte, durante el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, en bolsa o carpeta-portafolios en un lugar accesible de la unidad, retirada de la carga". Tal y como está redactado el decir LUGAR ACCESIBLE, queda muy abierto e impreciso y tratándose de una situación de emergencia sugiero que se especifique que la información debe estar en un recipiente exprofeso, que contenga esta información de emergencia, rotulado, pintado en amarillo y hecho de un material que resista las altas temperaturas y la corrosión Improcedente su observación en virtud de que lo relativo a portar la información de emergencia preferentemente en una carpeta portafolios es una disposición establecida en el Reglamento de la materia. En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II de los artículos 47 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se resuelve su no inclusión en la Norma.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los datos y especificaciones que debe contener la Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, que indique las acciones a seguir para casos de incidente o accidente (fugas, derrames, explosiones, incendios, exposiciones, etc.), que debe llevar toda unidad de transporte, durante el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, en bolsa o carpeta-portafolios en un lugar accesible de la unidad, retirada de la carga. Propuesta: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los requisitos que debe contener la Información de Emergencia en toda unidad de transporte, durante el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, deberá portar en un lugar accesible de la unidad y retirada de la carga. La información de Emergencia deberá indicar las acciones a seguir para casos de incidente o accidente (fugas, derrames, explosiones, incendios, exposiciones, etc.), Improcedente su observación en virtud de que lo relativo a portar la información de emergencia preferentemente en una carpeta portafolios es una disposición establecida en el Reglamento de la materia y el objetivo de la NOM en cuestión, es establecer los datos o el tipo de información que deberá contener la Información de Emergencia en Transportación. En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II de los artículos 47 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se resuelve su no inclusión en la Norma.
2. Campo de Aplicación Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de substancias, materiales y residuos peligrosos que se transporten por las vías generales de comunicación terrestre y marítima. Propuesta: Se elimina la mención al transporte aéreo, De acuerdo al Artículo 67 de la LGPGIR, en materia de residuos peligrosos, está prohibido: I. El transporte de residuos por vía aérea; .Conforme a lo estipulado en la LGPEGIR. Por lo que se debe especificar que sólo es para el caso de materiales y sustancias de ser el caso. Improcedente su comentario, el transporte de materiales y substancias peligrosas por vía aérea sí es permitido y en el caso específico de los residuos peligrosos, el marco legislativo aplicable a los Residuos Peligrosos prohíbe expresamente su transportación por vía aérea. En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II de los artículos 47 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se resuelve su no inclusión en la Norma.
3. Referencias Para la aplicación de este proyecto de Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan: NOM-052- SEMARNAT/2005 QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y LOS LISTADOS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS. NOM-004-SCT/2000 SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. NOM-054-SEMARNAT/1993 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE DOS O MAS RESIDUOS CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS POR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-SEMARNAT- 2005. NOM-087-SEMARNATSSA1/ 2002 PROTECCION AMBIENTAL SALUD AMBIENTAL RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICOINFECCIOSOS CLASIFICACION Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO. Improcedente su comentario en el Proyecto de NOM publicado para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, se incluye la designación correcta de las normas oficiales mexicanas de referencia. En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II de los artículos 47 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se resuelve su no inclusión en la Norma.
4.1.1 La Hoja de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos debe contener la información que se precisa en el Anexo número 1 de esta Norma que son los siguientes: 1) Razón social/dirección: Debe anotarse el nombre o razón social y dirección de la persona, empresa o compañía expedidora o embarcadora, (importador, proveedor, distribuidor, o generador). 3) Nombre del producto: Debe anotarse la designación oficial de transporte de la substancia y materiales peligrosos (la NOM-002-SCT- 2003 Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, no habla de los residuos) que se transporte, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-2003 o en base al listado de materiales peligrosos, correspondiente al transporte marítimo y para el caso de transporte aéreo en el Documento 9284-AN- 905 denominado Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea en su última edición, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional. Improcedente su comentario, de acuerdo al objetivo de la NOM es preciso que la Información de Emergencia en Transportación denominando como tal, al conjunto de datos y elementos especificados en el contenido del Proyecto de NOM, como información de emergencia, en lo que se refiere a la designación de los residuos éstos de conformidad con el Reglamento de la materia deben ser designados para su transportación de conformidad con la clase de substancia o material que dio origen al residuo de que se trate. En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II de los artículos 47 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se resuelve su no inclusión en la Norma.
4) Clasificación: Debe anotarse el número de
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