Norma Oficial Mexicana NOM-166-SCFI-2005, Seguridad al usuario-Chalecos antibalas-Especificaciones y métodos de prueba

Fecha de disposición23 Mayo 2005
Fecha de publicación23 Mayo 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-166-SCFI-2005, Seguridad al usuario-Chalecos antibalas-Especificaciones y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 18 de diciembre de 2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-166-SCFI-2003, Seguridad al usuario-Chalecos antibalas-Especificaciones y métodos de prueba , la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2004, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.

Que con fecha 19 de abril de 2005, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-166-SCFI-2005, SEGURIDAD AL USUARIO-CHALECOS ANTIBALAS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA.

México, D.F., a 25 de abril de 2005.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- AUTOMUNDO GLOBAL ARMORING, S.A. DE C.V.

- BACHER, S.A. DE C.V.

- BORTOLUSSI SEGURITY, S.A. DE C.V.

- CAMARA DE COMERCIO, CIUDAD DE MEXICO

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION

- DRA. ROCIO TORRES DIAZ

- DUPONT, S.A. DE C.V.

- FARAH BLINDAJES & SEGURIDAD, S.A. DE C.V.

- IMPORTACIONES Y SERVICIOS MARRIC, S.A.

- MANTENIMIENTO Y COMERCIALIZACION INDUSTRIAL, S.A. DE C.

- POLICIA BANCARIA E INDUSTRIAL

- PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL D.F.

Policía Judicial del D.F.

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

- PROTECCION INVISIBLE, S.A. DE C.V.

- PROTECTIVE MATERIALS TECNOLOGY

- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Administración General de Aduanas

- SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

Dirección General de la Industria Militar

Dirección General de Registro de Armas de Fuego

Dirección General de las Fábricas de Vestuario y Equipo

INDICE

Objetivo y campo de aplicación

Referencias

Clasificación de chalecos antibalas

Definiciones

Especificaciones

Métodos de prueba

Evaluación de la conformidad

Vigilancia

Bibliografía

Concordancia con normas internacionales

  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones mínimas de seguridad en resistencia balística de los chalecos antibalas y los métodos de prueba que deben aplicarse para verificar dichas especificaciones, así como los requisitos de etiquetado de los mismos.

    Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los chalecos antibalas de fabricación nacional o importados que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Referencias

    La siguiente Norma Oficial Mexicana se complementa con la siguiente Norma Mexicana, o la que la sustituya.

    NMX-Z-012/1,2-1987 Muestreo para la inspección por atributos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

  3. Clasificación de chalecos antibalas

    Los chalecos antibala de protección personal cubiertos por esta Norma Oficial Mexicana, se clasifican en seis clases o tipos, según su nivel de protección de amenaza balística. El riesgo balístico que representa una bala depende, entre otras cosas, de su composición, forma, calibre, masa, ángulo de incidencia y velocidad de impacto. Debido a la amplia variedad de balas y cartuchos disponibles de un calibre determinado y a la existencia de municiones de carga manual, los chalecos blindados que pueden soportar una descarga de prueba estándar pueden no hacerlo con otras cargas del mismo calibre. Por ejemplo, un panel balístico que evita penetración completa en una descarga de prueba de calibre 9 mm, puede o no pasar una descarga de calibre 9 mm con mayor velocidad. En general, un chaleco antibalas que brinda protección contra una bala de plomo puede no resistir la penetración completa de otras balas del mismo calibre con construcción y configuración diferentes. Las municiones de prueba se especifican en esta Norma Oficial Mexicana.

    3.1 Nivel de protección I

    El chaleco de este nivel ofrece protección contra balas calibre .22 LRN (.22 de bala de plomo con punta redonda), con masas nominales de 2,6 g (40 gr) a una velocidad medida de 329 m/s ± 9,1 m/s (1 045 ft/s ± 30 ft/s), y balas calibre .380 ACP FMJ RN con masas nominales de 6,2 g (95 gr), a una velocidad medida de 322 m/s ± 9,1 m/s ( 1 055 ft/s ± 30 ft/s).

    3.2 Nivel de protección II-A

    El chaleco de este nivel ofrece protección contra balas de punta redonda con revestimiento de metal (FMJ RN) de 9 mm, con masas nominales de 8,0 g (124 gr) a una velocidad medida de 341 m/s ± 9,1 m/s (1 120 ft/s ± 30 ft/s) y contra balas de recubrimiento de metal (FMJ) de calibre .40, con masas nominales de 11,7 g (180 gr) que tengan una velocidad medida de 322 m/s ± 9,1 m/s (1 055 ft/s ± 30 ft/s). Asimismo, ofrece protección contra todos los proyectiles mencionados en el inciso 3.1.

    3.3 Nivel de protección II

    El chaleco de este nivel ofrece protección contra balas de punta redonda con revestimiento de metal (FMJ RN) de 9 mm, con masas nominales de 8,0 g (124 gr) que tengan una velocidad medida de 367 m/s ± 10 m/s (1 205 ft/s ± 30 ft/s) y contra balas de punta suave con revestimiento (JSP) .357 Magnum, con masas nominales de 10,2 g (158 gr) que tengan una velocidad medida de 436 m/s ± 10 m/s (1 430 ft/s ± 30 ft/s). Asimismo, ofrece protección contra los proyectiles mencionados en los incisos 3.1 y 3.2.

    3.4 Nivel de protección III-A

    El chaleco de este nivel ofrece protección contra balas de punta redonda con revestimiento de metal (FMJ RN) de 9 mm, con masas nominales de 8,0 g (124 gr) que tengan una velocidad medida de 436 m/s ± 9,1 m/s. (1 430 ft/s ± 30 ft/s) y contra balas de punta hueca semicubiertas (SJHP) .44 Magnum con masas nominales de 15,6 g (240 gr) que tengan una velocidad medida de 436 m/s ± 9,1 m/s (1 430 ft/s ± 30 ft/s). También ofrece protección contra los proyectiles mencionados en las secciones 3.1, 3.2 y 3.3.

    3.5 Nivel de protección III

    El chaleco de este nivel, con placa, ofrece protección contra balas con revestimiento de metal (FMJ) de calibre 7,62 mm, con masas nominales de 9,6 g (148 gr) que tengan una velocidad medida de 847 m/s ± 9,1 m/s(2 780 ft/s ± 30 ft/s). También ofrece protección contra los proyectiles mencionados en las secciones 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.

    3.6 Nivel de protección IV

    El chaleco de este nivel, con placa, ofrece protección contra balas con núcleo de acero templado (AP) calibre 7,62 mm, con masas nominales de 10,8 g (166 gr) que tengan una velocidad medida de 879 m/s ± 9,1 m/s (2 880 ft/s ± 30 ft/s); también ofrece protección al menos de un solo disparo contra los proyectiles mencionados en los incisos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5.

  4. Definiciones

    4.1 Angulo de incidencia

    Es el ángulo que se forma con la línea imaginaria de la trayectoria que sigue la bala y la línea perpendicular a la tangente de la superficie que sufre el impacto de la bala (ver figura 1).

    4.2 Chaleco antibalas

    Prenda de protección balística corporal, que ofrece protección de acuerdo al nivel de amenaza para el cual está diseñado y está compuesto por:

    4.2.1 Componentes principales del chaleco antibalas

    4.2.1.1 Funda exterior

    Componente del chaleco antibalas cuyo principal propósito es contener el panel balístico y proporcionar un medio para sostener y asegurar el chaleco antibalas al usuario, sin ofrecer ninguna protección balística.

    Figura 1. Angulo de incidencia

    4.2.1.2 Panel balístico

    Componente de protección, que consiste principalmente en materiales contra balas, y que por lo general se encuentra dentro de una cubierta o portador, pudiendo ser removible o no removible. El panel balístico normalmente se encuentra dentro del Chaleco antibalas, sujeto con un soporte de tela separado y puede sacarse de la funda exterior y debe contener la totalidad de materiales que ofrecen la protección balística a excepción de placas.

    4.2.1.3 Placa balística

    Protección rígida de material balístico que incrementa el nivel de protección del chaleco antibalas en la zona donde se encuentra la placa.

    4.3 Marca de impacto

    Profundidad de la depresión hecha en el material testigo por el impacto de un proyectil no penetrante, a partir del plano definido por la orilla frontal del marco del material de testigo. En los paneles balísticos probados en el material de...

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