Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-110-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la prestación de servicios para el embellecimiento físico, publicado el 5 de diciembre de 2003 (modifica a la NOM-110-SCFI-1995, publicada el 21 de agosto de 1996

Fecha de disposición25 Junio 2004
Fecha de publicación25 Junio 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-110-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la prestación de servicios para el embellecimiento físico, publicado el 5 de diciembre de 2003 (modifica a la NOM-110-SCFI-1995, publicada el 21 de agosto de 1996).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-110-SCFI-2003, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION EN LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL EMBELLECIMIENTO FISICO, PUBLICADO EL 5 DE DICIEMBRE DE 2003 (MODIFICA A LA NOM-110-SCFI-1995, PUBLICADA EL 21 DE AGOSTO DE 1996).

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones III y XVIII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-110-SCFI-2003, Prácticas comerciales-requisitos de información en la prestación de servicios para el embellecimiento físico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de diciembre de 2003.

PROMOVENTE RESPUESTA
CODPE, A.C.; Laboratorios KDC, S.A. de C.V.; Instituto de Cosmiatría Biotecnológica; Star Corporation, S.A. de C.V.; Universidad Técnica de Belleza y Estética, S.C.; COSMIMUNDO, S. A. de C.V. Fecha de recepción: 2004-02-03. 1.- Eliminar el concepto de Procedimientos Endógenos , porque iría en contra de lo establecido por la Ley General de Salud, ya que ésta en su artículo 269 fracción II, al definir lo que debe entenderse por productos de perfumería o belleza, claramente deja ver que todos los servicios de embellecimiento físico serán siempre externos. 2.- Eliminar los medicamentos dentro del cuerpo del proyecto de norma, ya que también se contrapone con lo previsto por la Ley General de Salud, además de que se invadirían esferas de trabajo que no son competencia de las personas o empresas
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