Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-144-SCFI-2000, Bebidas alcohólicas-Charanda-Especificaciones

Fecha de disposición18 Agosto 2000
Fecha de publicación18 Agosto 2000
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-144-SCFI-2000, Bebidas alcohólicas-Charanda-Especificaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-144-SCFI-2000, BEBIDAS ALCOHOLICAS-CHARANDA-ESPECIFICACIONES.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII y XV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 de su Reglamento y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-144-SCFI-2000, Bebidas alcohólicas-Charanda-Especificaciones.

De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-144-SCFI-2000 se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, fax 57 29 94 84 y correo electrónico lfvazque@secofi.gob.mx para que en los términos de la ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

Durante este lapso, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en el domicilio antes citado.

México, D.F., a 24 de julio de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-144-SCFI-2000, BEBIDAS ALCOHOLICAS-CHARANDA-ESPECIFICACIONES

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CHARANDA, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES

CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA TECNOLOGICA DEL ESTADO DE JALISCO, A.C.

COMERCIALIZADORA PAME, S.A. DE C.V.

COMISARIADO EJIDAL DE ZIRACUARETIRO CHARANDA ONCE PUEBLOS, S.A.

CHARANDA DE URUAPAN, S.A. DE C.V.

DESTILADORA EL TARASCO, S.A. DE C.V.

FIRA B. DE M., S.A.

FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE MICHOACAN

GRUPO COMERCIAL PICHATARO

H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN

INDUSTRIAL MULSA, S.A.

INDUSTRIAL TIANGUISTENGA, S.A. DE C.V.

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

- Dirección General de Normas

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE MICHOACAN

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Clasificación

  7. Especificaciones

  8. Muestreo

  9. Evaluación de la conformidad

  10. Trámites ante dependencias

  11. Control de calidad

  12. Información comercial

  13. Vigilancia

  14. Bibliografía

  15. Concordancia con normas internacionales

  16. Introducción

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) se elabora para dar sustento a la denominación de origen del Charanda , cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de esta NOM es necesaria de conformidad con el punto XX de la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Charanda que en su momento sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo referida como la Declaración ) y con la fracción XV del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  17. Objetivo

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que deben cumplir los usuarios autorizados para producir, envasar y/o comercializar Charanda, conforme al proceso que más adelante se señala.

  18. Campo de aplicación

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplica a la bebida alcohólica sujeta al proceso que más adelante se detalla, a través de la fermentación de los mostos preparados a partir del jugo y/o sus derivados de caña de azúcar, cultivados en la entidad federativa y municipios señalados en la Declaración, así como destilación, mezclado y envasado del producto.

    El presente Proyecto de NOM no establece las especificaciones sanitarias que debe cumplir la bebida alcohólica denominada Charanda.

  19. Referencias

    Para la comprobación de las especificaciones establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se mencionan a continuación:

    NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados-Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.

    NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.

    NOM-117-SSA1-1993 Bienes y servicios-Métodos de pruebas para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.

    NOM-120-SSA1-1995 Bienes y servicios-Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1995.

    NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamiento a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996.

    NOM-142-SSA1-1995 Bienes y servicios-Bebidas alcohólicas-Especificaciones sanitarias-Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1997.

    NMX-V-4-1970 Método de prueba para la determinación de furfural en bebidas alcohólicas destilados. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1970.

    NMX-V-16-S-1980 Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación de acidez total. Declaratoria de vigencia publicada el 11 de agosto de 1980.

    NMX-V-5-S-1980 Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación de ésteres y aldehídos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1980.

    NMX-V-6-1983 Bebidas alcohólicas-Azúcares reductores directos y totales-Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1983.

    NMX-V-14-1986 Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación de los alcoholes superiores (aceite de fusel). Declaratoria de vigencia publicada el 14 de abril de 1986.

    NMX-V-21-1986 Bebidas alcohólicas destiladas-Determinación de metanol. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

    NMX-Z-012-1987 Muestreo para inspección de atributos. Declaratoria de vigencia publicada el 28 de octubre de 1987.

    NMX-V-13-1996-NORMEX Bebidas alcohólicas-Determinación de por ciento de alcohol en volumen (% Vol.) a 20°C. Declaratoria de vigencia publicada el 5 de noviembre de 1996.

    NMX-V-17-1996-NORMEX Bebidas alcohólicas-Determinación de extracto seco de cenizas. Declaratoria de vigencia publicada el 5 de noviembre de 1996.

  20. Definiciones

    Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen en orden alfabético las definiciones siguientes:

    4.1 Abocado

    Procedimiento para suavizar el sabor del Charanda mediante la adición de uno o más de los siguientes ingredientes:

    - Color caramelo;

    - Extracto de Roble o Encino Natural;

    - Glicerina;

    - Jarabe a base de azúcar;

    El uso de cualquiera de estos ingredientes no debe ser mayor de 11% con relación al peso total que tiene el Charanda, antes de su envasado. La coloración que resulte de este proceso debe ser ligeramente ámbar.

    4.2 Adulteración

    Cualquier modificación a las especificaciones del proceso de elaboración del Charanda, establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

    4.3 Agua de dilución

    Es la empleada para obtener la graduación comercial requerida...

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