Norma Oficial Mexicana NOM-025/1-NUCL-2000, Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 1: requisitos generales

Fecha de disposición11 Septiembre 2000
Fecha de publicación11 Septiembre 2000
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-025/1-NUCL-2000, Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 1: requisitos generales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025/1-NUCL-2000, REQUISITOS PARA EQUIPO DE RADIOGRAFIA INDUSTRIAL. PARTE 1: REQUISITOS GENERALES.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción I, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 18 fracción III, 19, 21, 25, 26, 32 y 50 fracciones I, II, III, XI, XII y XIII de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1o., 2o., 3o., 4o., 56, 57, 62, 74 y 75 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 23, 24 y 25 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 4 de noviembre de 1999, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025/1-NUCL-1999, Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 1: Requisitos generales, a efecto de recibir comentarios de los interesados;

Segundo. Que una vez transcurrido el plazo que fija la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de julio de 2000, las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto en cita;

Tercero. Que en la reunión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias celebrada el 6 de julio de 2000, se informó a los vocales que las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto referido, se habían enviado para su publicación, al Diario Oficial de la Federación; con base en esto se aprobó por consenso la publicación del proyecto en cita, como Norma Oficial Mexicana, una vez que transcurra el plazo que establece el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

. Cuarto. Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento con el procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 46, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-025/1-NUCL-2000, Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 1: Requisitos generales.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de agosto de 2000.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, José Luis Delgado Guardado.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025/1-NUCL-2000, REQUISITOS PARA EQUIPO DE RADIOGRAFIA INDUSTRIAL. PARTE 1: REQUISITOS GENERALES

INDICE

  1. INTRODUCCION

  2. OBJETIVO

  3. CAMPO DE APLICACION

  4. REFERENCIAS

  5. DEFINICIONES

  6. CLASIFICACION

  7. REQUISITOS PARA LOS EQUIPOS DE RADIOGRAFIA GAMMA

  8. REQUISITOS PARA LOS CONTROLES DE MANDO

  9. MARCADO E IDENTIFICACION

  10. DOCUMENTACION

  11. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Y NORMAS MEXICANAS

  12. BIBLIOGRAFIA

  13. EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

  14. OBSERVANCIA

  15. VIGENCIA

  16. Introducción

    En radiografía industrial se utilizan dispositivos que permiten usar fuentes radiactivas selladas emisoras de radiación gamma, misma que se hace incidir sobre el objeto a radiografiar. Con el propósito de que estos dispositivos funcionen dentro de las normas básicas de seguridad radiológica durante las tomas radiográficas, es necesario que el contenedor de trabajo y equipo asociado cumplan con lo establecido en la presente Norma.

  17. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los requisitos que deben cumplir los equipos de radiografía industrial gamma.

  18. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a todos los equipos de radiografía industrial gamma.

  19. Referencias

    Para una mejor aplicación de la presente Norma debe consultarse la siguiente norma oficial mexicana vigente:

    3.1 NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida.

  20. Definiciones

    Para efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:

    4.1 Actividad: El número de transiciones nucleares espontáneas que ocurren por unidad de tiempo en una cantidad dada de material radiactivo. Formalmente, la actividad A, de una cantidad dada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR