Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011/1-SEDG-1999, Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso, publicado el 12 de noviembre de 1999
Fecha de disposición | 12 Noviembre 1999 |
Fecha de publicación | 13 Marzo 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE ENERGIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011/1-SEDG-1999, Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso, publicado el 12 de noviembre de 1999.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011/1-SEDG-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS RECIPIENTES PORTATILES PARA CONTENER GAS L.P. EN USO; PUBLICADO EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1999.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas, con fundamento en los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracción II, 40 fracciones V y XIII, 47 fracciones II y III, 51 primer párrafo y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 sexto párrafo, 40 fracciones III y IV, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. fracciones XVII y XXVI, 6o. y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 12 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; publica las respuestas estudiadas y aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial PROY-NOM-011/1-SEDG-1999, Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso; publicado el 12 de noviembre de 1999.
Comentario | Respuestas y modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana |
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Con fundamento en el artículo 91 de la LFMN y de conformidad con lo dispuesto por la norma mexicana NMX-Z-13-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas , en el cuerpo de la norma deberá establecer un capítulo relativo a la Vigilancia , en el cual se deberá señalar la dependencia responsable de vigilar su cumplimiento, conforme a sus atribuciones. | Se consideró su comentario. Modificación al Proyecto: 9. Vigilancia La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Energía, conforme a sus atribuciones. |
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial En relación al plazo para la entrada en vigor |
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