Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011/1-SEDG-1999, Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso, publicado el 12 de noviembre de 1999

Fecha de disposición12 Noviembre 1999
Fecha de publicación13 Marzo 2000
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011/1-SEDG-1999, Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso, publicado el 12 de noviembre de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011/1-SEDG-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS RECIPIENTES PORTATILES PARA CONTENER GAS L.P. EN USO; PUBLICADO EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1999.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas, con fundamento en los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracción II, 40 fracciones V y XIII, 47 fracciones II y III, 51 primer párrafo y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 sexto párrafo, 40 fracciones III y IV, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. fracciones XVII y XXVI, 6o. y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 12 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; publica las respuestas estudiadas y aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial PROY-NOM-011/1-SEDG-1999, Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso; publicado el 12 de noviembre de 1999.

Comentario Respuestas y modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Con fundamento en el artículo 91 de la LFMN y de conformidad con lo dispuesto por la norma mexicana NMX-Z-13-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas , en el cuerpo de la norma deberá establecer un capítulo relativo a la Vigilancia , en el cual se deberá señalar la dependencia responsable de vigilar su cumplimiento, conforme a sus atribuciones. Se consideró su comentario. Modificación al Proyecto: 9. Vigilancia La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Energía, conforme a sus atribuciones.
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial En relación al plazo para la entrada en vigor
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