Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones, para quedar como PROY-NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades, publicado el 18 de septiembre de 2009

Fecha de disposición30 Noviembre 2009
Fecha de publicación30 Noviembre 2009
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario del Trabajo, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II, y 7, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 18 de septiembre de 2009, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones, para quedar como PROY-NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades, a efecto de que dentro de los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los siguientes promoventes:

Ø José Luis Matus, Asesor de ISO 14000 y OHSAS 18000.

Ø Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, Dirección de Prestaciones Médicas, Unidad de Salud Pública, Coordinación de Salud en el Trabajo.

Ø Enrique Pintor, Gerente de EHS México y Centroamérica, Johnson Diversey.

Ø Ing. Luis Gabriel Rodríguez Cortés, Instructor Externo Independiente.

Ø Unidad de Verificación de Petróleos Mexicanos.

Ø Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, CNPMOS.

Ø Dra. Coínta Lagunes Cruz; Ing. Ismael Campos Rodriguez; Marisol Jiménez Ríos e Ing. Juan Manuel Alvarez.

Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-STPS-2006, SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO-ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-030- STPS-2009, SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO-FUNCIONES Y ACTIVIDADES

Promovente: José Luis Matus, Asesor de ISO 14000 y OHSAS 18000.

Comentario1

DIAGNOSTICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

El diagnóstico de seguridad descrito en el numeral 6.1 e incisos a), b) y c), únicamente hace referencia a la pura IDENTIFICACION de las condiciones inseguras o agentes ambientales en el centro de trabajo e inmediaciones. Sin embargo, hace falta realizar una EVALUACION de estos factores de riesgo identificados para de esta manera saber de qué tamaño es el problema y compararlo con un patrón que nos pueda indicar los diferentes niveles de actuación que podamos tomar, dicho en otras palabras, para poder priorizar las actividades del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Apartado 7, inciso b)).

No estoy de acuerdo en que el patrón pueda demostrar la realización de dicho diagnóstico mediante la presentación de un reporte de "Resultados de Evaluación de cumplimiento legal" como lo estipula el Procedimiento para la evaluación de la conformidad en el Apartado 9. Ya que la evaluación de cumplimiento legal no es lo mismo que la evaluación de factores de riesgo.

Existen en la actualidad numerosos métodos de evaluación de riesgos, que van desde los COMPLEJOS hasta los más SIMPLIFICADOS y que podrían adoptarse para ser utilizados, todos ellos cumplen con la estimación del daño de las consecuencias y de la probabilidad de que ocurra el daño. La normatividad española (España) es un buen referente para estos métodos.

Por último, no se menciona nada acerca de los factores de riesgo ergonómicos y psicosociales. Creo que sería bueno agregarle otros dos incisos al numeral 6.1 de este Proyecto de Norma.

Respuesta 1

No procede su comentario, en virtud de que el diagnóstico sobre las condiciones de seguridad y salud en el centro laboral, establece en el Capítulo 6, que deberá considerar al menos la identificación de las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte, materiales y energía; los agentes capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción puedan alterar la salud de los trabajadores; los peligros circundantes al centro de trabajo que lo puedan afectar, cuando sea posible, y los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables al centro de trabajo.

La evaluación del cumplimiento de la normatividad, constituye un método indirecto para evaluar los factores de riesgo, debido a que se realiza una comparación respecto de la imagen objetivo que debe prevalecer en cada centro de trabajo. Los indicadores que resulten aplicables a cada centro de trabajo, derivarán de las respuestas proporcionadas al "Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo".

Con la información contenida en el diagnóstico, cada centro laboral deberá elaborar el programa de seguridad y salud en el trabajo o la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, según aplique.

En el programa se deberán consignar las acciones preventivas o correctivas por instrumentar por cada aspecto identificado; la prioridad en la aplicación de las acciones en función del riesgo, ya sea inmediata, a corto, mediano o largo plazo; las fechas de inicio y término programadas para instrumentar las acciones; el nombre o cargo del responsable de la ejecución de cada acción preventiva o correctiva, y las observaciones e instrucciones que se consideren pertinentes relacionadas con las acciones por adoptar.

Finalmente, se pretende involucrar la identificación de los riesgos en función de las condiciones ambientales, por lo que no es conveniente considerar los factores de riesgo psicosociales y ergonómicos. No obstante lo anterior, los patrones podrán incorporar dichos factores para complementar su análisis si así lo desean.

Comentario 2

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Todos los programas de trabajo, llámese de seguridad, de salud, de calidad, de medio ambiente, etc., están diseñados para cumplir un objetivo en particular y están conformados por una serie de actividades en donde están implícitos la duración de las mismas y los responsables de implementarlas. No entiendo por qué una micro o pequeña empresa no pueda establecer un programa como tal, en lugar de mencionar que solamente se obliga a una relación de actividades con fechas de inicio y término (Numeral 7.2).

Yo creo que la diferencia entre una PYME y una empresa grande estará en la cantidad de recursos económicos, técnicos y humanos que puedan destinar para elaborar su Programa de Seguridad y Salud, sin embargo este último también estará en función de la cantidad de personal con que cuente el centro de trabajo. Dicho en otras palabras, una PYME siempre elaborará un Programa de Seguridad y Salud menos ostentoso que una empresa grande, pero deberá ser un programa con todos sus elementos principales: actividades, duración, fechas de inicio y término, responsables, observaciones, modificaciones, etc.

Respuesta 2

No procede su comentario, puesto que el Proyecto de Modificación a la NOM-030-STPS-2006, pretende que las empresas pequeñas involucren en sus actividades cotidianas la identificación de los riesgos a los que se exponen sus trabajadores y su prevención, motivo por el cual se les requiere iniciar en el diagnóstico la acción preventiva o correctiva por instrumentar por cada aspecto identificado, así como las fechas de inicio y término programadas para instrumentar la acción preventiva o correctiva, que son acciones que les permiten cumplir por sí mismos.

Promovente: Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, Dirección de Prestaciones Médicas, Unidad de Salud Pública, Coordinación de Salud en el Trabajo.

Comentario 1

En la definición 3.13 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, se propone modificar la redacción por la siguiente: "Son aquellos prestados por personal interno, externo o mixto, cuyo propósito principal es prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo mediante el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se entiende por internos, los prestados por el patrón o personal del centro de trabajo; externos, los prestados por personal independiente al centro de trabajo, y mixtos, los prestados tanto por personal interno como por personal externo al centro de trabajo."

Respuesta 1

Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el numeral 3.13, para quedar de la manera siguiente:

3.13 Servicios preventivos de...

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