NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1994, Relativa a los niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo.

Fecha de disposición25 Mayo 1994
Fecha de publicación25 Mayo 1994
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1994, Relativa a los niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo.

25-05-94

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-025-STPS-1994. RELATIVA A LOS NIVELES Y CONDICIONES DE ILUMINACION QUE DEBEN TENER LOS CENTROS DE TRABAJO.

ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16, 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y VII, 41 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 3o. y 5o. del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 2 de julio de 1993, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana;

Que en sesión de fecha 7 de julio de 1993, el expresado Comité consideró correcto el Anteproyecto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con fecha 19 de julio de 1993, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que habiendo recibido comentarios de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía y de la Illuminaiting Engineering Society of North America, con representatividad en México, el Comité Consultivo Nacional procedió a su estudio y resolvió sobre los mismos en sesión de fecha 26 de octubre de 1993;

Que con fecha 16 de marzo de 1994, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas otorgadas a los comentarios recibidos;

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que con fecha 26 de octubre de 1993, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana: NOM-025-STPS-1994. Relativa a los niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo.

  1. Objetivo

    La presente NOM-STPS establece los niveles y requerimientos de iluminación para los centros de trabajo de tal forma que ésta no sea un factor de riesgo y provoque daños a la salud de los trabajadores al realizar sus actividades.

    1.1 Campo de aplicación.

    En los centros de trabajo que por la naturaleza de las actividades se requiera de fuentes de luz en el plano y áreas de trabajo.

  2. Referencias

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123 Apartado "A" fracción XV.

    Ley Federal del Trabajo, artículos 512 y 527.

    Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Título Octavo, Capítulo VIII.

  3. Requerimientos

    3.1 El patrón debe:

    3.1.1 Efectuar el reconocimiento, evaluación y control de la iluminación del centro de trabajo.

    3.1.2 Acondicionar la iluminación en los centros de trabajo de acuerdo con la presente NOM-STPS e instalar los luminarios en una posición apropiada para permitir el proceso y los movimientos del personal.

    3.1.3 Conocer las características de su centro de trabajo y el tipo de actividades para proporcionar la iluminación apropiada como se establece en el anexo de esta NOM-STPS.

    3.1.4 Efectuar exámenes de la vista cada año a los trabajadores que realicen actividades especiales con iluminación específica.

    3.2 Para el trabajador:

    3.2.1 Cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas por el patrón.

    3.2.2 Colaborar con los exámenes médicos que se les practique por parte del patrón.

    3.3 Los miembros de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo vigilarán que la iluminación sea de acuerdo a las necesidades del centro de trabajo.

  4. Requisitos

    4.1 Del reconocimiento:

    En relación con las actividades de los centros de trabajo, los patrones deben evaluar las necesidades de iluminación y utilizar cualquiera de los diferentes tipos de luz.

    4.1.1 Clasificación.

    1. Fuentes de luz:

      A.1 Natural.

      Se considera fuente de luz natural a la que procede del sol.

      A.2 Artificial.

      Se considera fuente de luz artificial a la proporcionada por lámparas incandescentes o de descarga alimentadas por energía eléctrica.

    2. Tipos de iluminación.

      B.1 General.

      Se considera tipo de iluminación general al alumbrado diseñado para iluminar una área sin considerar necesidades especiales.

      B.2 Complementaria.

      Se considera tipo de iluminación complementaria al alumbrado diseñado para aumentar la iluminación en ciertos lugares específicos.

      B.3 Localizada.

      Se considera tipo de iluminación localizada al alumbrado diseñado para proporcionar iluminación en lugares de trabajo donde se requiera mucha precisión.

    3. Sistemas de iluminación.

      C.1 Directa.

      C.2 Semidirecta.

      C.3 Difusa.

      C.4 Indirecta.

      C.5 Semi-indirecta.

      4.2 De la evaluación:

      4.2.1 Para efectuar la evaluación el patrón debe cuantificar los niveles de iluminación aplicando los métodos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas o en ausencia de éstas usar Normas Internacionales previa autorización de la S.T.P.S.

      4.3 Del control:

      4.3.1 El patrón debe darle mantenimiento constante a los equipos con el fin de que el nivel de iluminación se conserve de acuerdo al Anexo.

      4.3.2 Cuando por las características de los procesos productivos de los centros de trabajo se empleen lámparas especiales, el patrón deberá cumplir con lo siguiente:

      a) En las instalaciones de lámparas localizadas con fines específicos (germicidas, bactericidas o que generen radiaciones que pudieran producir daños a la salud de los trabajadores), el patrón deberá establecer las medidas adecuadas para proteger al trabajador.

      b) La iluminación de los accesos, escaleras, lugares destinados al tránsito o a servicios de los trabajadores y los que se utilicen para almacenes deben tener una intensidad mínima de 100 unidades lux, medidas en un plano horizontal, sobre el piso a una altura de 75 centímetros a un metro.

      c) La instalación de la iluminación debe ser de acuerdo a las necesidades del proceso y debe cumplir con las condiciones de seguridad para su instalación.

      d) Los materiales de los refractores y reflectores no deben producir polvos, vapores o humos tóxicos en caso de combustión.

  5. Definiciones de algunos términos empleados en esta NOM-STPS.

    Area de trabajo:

    Es la superficie de referencia, definida como el plano donde normalmente se lleva a cabo el trabajo.

    Iluminación:

    Acción y efecto de iluminar. Conjunto de luces dispuestas ordenadamente.

    Fuente luminosa:

    Es toda materia, objeto o dispositivo, en que parte de la energía radiante que emite cae dentro de los límites visibles del espectro electromagnético.

    Lámpara:

    Dispositivo que transforma la energía eléctrica en energía luminosa.

    Luminario:

    Aparato eléctrico que se utiliza para controlar y dirigir el flujo luminoso generado por una o más lámparas.

    Luminarios directos:

    Son aquellos que emiten prácticamente toda la luz (90% a 100%) hacia abajo, usualmente proporcionan la iluminación más eficiente al área de trabajo.

    Luminarios semidirectos:

    Son aquellos que emiten del 60% al 90% de la luz de su flujo luminoso hacia abajo del centro focal del luminario.

    Luminarios difusos:

    Son aquellos que emiten la misma cantidad de flujo luminoso en todas direcciones.

    Luminarios indirectos:

    Estos emiten del 90 al 100% de su flujo luminoso total hacia arriba del centro focal del luminario.

    Luminarios semi-indirectos:

    Estos dirigen del 60 al 90% de su flujo luminoso total hacia arriba del centro focal del luminario y de un 40 al 10% hacia abajo.

    Plano de Trabajo:

    Es el plano en el cual el trabajo es usualmente realizado y en el cual la iluminancia es especificada y medida. Cuando no es indicado, éste se asume como un plano horizontal a 0.76 m (30 in) sobre el piso.

  6. Bibliografía

    Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Título Octavo (de las condiciones del ambiente del trabajo, Capítulo VIII de la iluminación, artículos 155 al 158. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de junio de 1978.

    Sociedad Mexicana de Ingeniería e Iluminación, Asociación Civil. Principios de Iluminación y Niveles de Iluminación en México. Revista de Iluminación. México, junio 1967.

    Dr. H.R. Blackwell; Iluminating Engenering, Society. I.E.S. Lighting handbook U.S.A., edition, 1959.

    La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.

ANEXO

NIVELES DE ILUMINACION

LUXES

S.M.I.I.

95%

  1. EDIFICIOS INDUSTRIALES

    ACERO (Véase Hierro y Acero)

    ACUMULADORES, MANUFACTURA DE

    Moldeado celdas 300

    ARCILLA Y CEMENTOS, PRODUCTOS DE

    Molienda, prensa filtrado, hornos de

    secado, vaciado y devastado 200

    Esmaltado, pintura y vidriado

    (trabajo burdo) 600

    Pintura y vidriado (trabajo fino) 1700

    AUTOMOVILES, MANUFACTURA DE

    Ensamblado bastidor...

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