Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-STPS-2000, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos-Condiciones de seguridad e higiene

Fecha de disposición12 Enero 2001
Fecha de publicación12 Enero 2001
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-STPS-2000, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos-Condiciones de seguridad e higiene.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-031-STPS-2000, ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE Y DE ASERRADEROS-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

JUAN ANTONIO LEGASPI VELASCO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 28, 30, 38 fracciones III y IV, 40 fracción VII, 44 tercer párrafo y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 512 de la Ley Federal del Trabajo y en el Acuerdo por el que se constituye el citado Comité, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de julio de 1993, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-STPS-2000, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos-Condiciones de seguridad e higiene.

El presente Proyecto fue aprobado por el Comité en su sesión celebrada el 29 de agosto de 2000, y se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, en sus oficinas sitas en Valencia número 36, 2o. piso, colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, código postal 03920 y correo electrónico jlegaspi@stps.gob.mx.

Durante el plazo señalado en el párrafo anterior, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de dos mil.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, Juan Antonio Legaspi Velasco.- Rúbrica.

PREFACIO

A partir de la publicación del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, ha elaborado un documento que reúne las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo para regular las actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos, que garanticen la salud de los trabajadores en el desarrollo de este tipo de actividades.

El trabajo forestal está generalmente caracterizado por una combinación de riesgos materiales y naturales para la salud y seguridad de los trabajadores. Entre los riesgos naturales que se asocian con la actividad de aprovechamiento forestal maderable son: las barrancas, pendientes, irregularidades del terreno, bosques densos, insectos, animales y condiciones climáticas adversas que a su vez incluyen trabajos en la nieve, fuertes vientos, lluvias torrenciales y altas temperaturas.

También ocurren accidentes y enfermedades profesionales generados por diversos riesgos materiales como la realización de esfuerzos físicos, golpes, caídas, lesiones causadas por la maquinaria y equipo, y la exposición a ruido y a partículas de polvo.

El trabajo en aserraderos presenta riegos por exposición a ruido y a humos de combustión y de soldadura, por esfuerzos físicos y por el manejo de materiales entre otros factores.

En este tipo de actividades resulta muy compleja la aplicación de toda la normatividad vigente en seguridad, higiene y medio ambiente laboral, por lo que se elaboró el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana para simplificar y especificar las medidas en materia de seguridad e higiene, que deben aplicarse en estas actividades para la prevención y control de riesgos a que se encuentran expuestos los trabajadores de la industria forestal maderable y de aserraderos.

Este proyecto de Norma Oficial Mexicana es específico en materia de seguridad e higiene en actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos, ya que simplifica la aplicación de la normatividad vigente en la materia de seguridad e higiene en el trabajo, instrumenta las obligaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y de otras Normas Oficiales Mexicanas expedidas en la materia.

Participaron en la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana representantes de las dependencias e instituciones siguientes:

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dirección General Forestal. Asesoría Jurídica.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Instituto de Ingeniería Forestal, Agrícola y Pecuaria.

Unión Nacional de Ejidos y Comunidades Forestales (UNECOF).

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones de los trabajadores

  7. Análisis de riesgo potencial

  8. Condiciones de seguridad e higiene para el aprovechamiento forestal maderable

  9. Condiciones de seguridad e higiene en las actividades de los aserraderos

  10. Unidades de verificación

  11. Vigilancia

  12. Bibliografía

  13. Concordancia Con Normas Internacionales

  14. Objetivo

    Establecer las condiciones mínimas de seguridad e higiene para prevenir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y de igual manera evitar daños al centro de trabajo.

  15. Campo de aplicación

    La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se realicen actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos, que incluye el derribo de árboles y su traslado al aserradero y, en éste, los procesos para la obtención de productos comercializables, incluyendo su cepillado y estufado, sin incluir procesos posteriores aplicables a estos productos.

  16. Referencias

    Para la correcta interpretación de esta Norma se deben consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:

    NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.

    NOM-011-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

    NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.

    NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

    NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.

    NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

    NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    NOM-122-STPS-1996, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo.

  17. Definiciones

    Para los efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:

    1. aprovechamiento forestal maderable: es el conjunto de operaciones relacionadas con la extracción de recursos forestales maderables del medio en que se encuentren, como el derribo de árboles y el transporte de trozas al aserradero.

    2. aserradero: es el lugar al que se llevan las trozas obtenidas en las zonas forestales de aprovechamiento maderable, para su conversión en productos comercializables por medio de operaciones, tales como el descortezado, el dimensionado, la medición, la clasificación y, en su caso, el cepillado, estufado y almacenamiento. Lugar donde la madera es aserrada.

    3. autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

    4. carro para trozas: es un entramado montado sobre ruedas que corre sobre vías o en rodaduras en dirección paralela al frente de la sierra, y que contiene escuadras o uñas para sujetar firmemente una troza y moverla hacia la sierra.

    5. entalladura: es el corte hecho para guiar...

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