NOM-EM-001-ARTF-2022: SISTEMA FERROVIARIO - INFRAESTRUCTURA - DURMIENTES MONOLÍTICOS - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA

Número de NOMNOM-EM-001-ARTF-2022
Fecha15 Julio 2022
EstatusDEFINITIVA
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE (SCT2)
Actividad EconómicaTRANSPORTE POR FERROCARRIL
DOF: 15/07/2022
NORMA Oficial Mexicana de
Emergencia NOM-EM-001-ARTF-2022,
Sistema Ferroviario-Infraestructura-
Durmientes monolíticos-Especificaciones
y métodos de prueba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.-
COMUNICACIONES.- Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.-
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-001-ARTF-2022, SISTEMA FERROVIARIO-
INFRAESTRUCTURA-DURMIENTES MONOLÍTICOS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
DR. DAVID CAMACHO ALCOCER, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF), con
fundamento en los artículos, 17, 36 fracciones VII, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones VII, VIII, IX, 4, fracción
XVI, 10, fracciones VII, XII, XV, 31, 34 y 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 6 Bis fracciones I y
XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y Segundo del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del
Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y,
CONSIDERANDO
I. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional en
términos del artículo 25 del ordenamiento en mención y que el Estado, al ejercer en ella su rectoría,
protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o
establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
II. Que el 26 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el cual
señala en los artículos 2, fracción I y Transitorio Segundo, la creación de la Agencia Reguladora del
Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
En ese sentido, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo 6 Bis, fracciones I, II y XVI
establecen la atribución de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario para determinar las
características y especificaciones técnicas de las vías férreas, verificar que las mismas cumplan con las
disposiciones aplicables y emitir lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para los
concesionarios, permisionarios y usuarios de los servicios ferroviarios.
III. Que con fecha 18 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por
el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (DECRETO), ahora Secretaría de Infrae structura
Comunicaciones y Transportes.
IV. Que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tiene dentro de su objeto, establecido en el
artículo SEGUNDO del DECRETO, el de regular la construcción, operación, conservación y
mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.
Se expide la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ARTF-2022, SISTEMA FERROVIARIO-
INFRAESTRUCTURA-DURMIENTES MONOLÍTICOS- ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
Prefacio
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia participaron las autoridades
normalizadoras siguientes:
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF).
Contenido
Introducción
1. Objetivo, campo de aplicación y objetivos legítimos de interés público
2. Términos, definiciones y términos abreviados
3. Disposiciones generales de diseño, fabricación, ensayos y control de la calidad
4. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
5. Verificación y vigilancia
6. Sanción
7. Referencias a estándares para su implementación
8. Normas Internacionales y su Concordancia
9. Bibliografía
10. Apéndices
Apéndice A: Método de diseño AREMA. (Normativo)
Apéndice B: Método de diseño UIC. (Normativo)
Apéndice C: Descripción de los métodos de prueba. (Normativo)
Apéndice D: Defectos durante la inspección de sistemas de durmientes en vía. (Normativo)
Apéndice E: Formato de registro georreferenciado. (Normativo)
Apéndice F: Formato de registro de calificaciones a durmientes en la vía ferroviaria. (Normativo)
11. Clasificación
Transitorios
Introducción
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Infraestructura de la Calidad, en la
presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia se establecen de forma integral las disposiciones y
parámetros para el diseño, fabricación, tipos de ensayo a aplicar, inspección de los durmientes de
concreto diseñados, fabricados e instalados en el Sistema Ferroviario Mexicano.
El durmiente de concreto es la estructura física que sustenta las vías férreas, es soporte estructural del
riel donde giran las ruedas de los ferrocarriles. Al durmiente se transmiten los esfuerzos físicos de los
trenes que circulan a diario transportando millones de toneladas de carga que incluyen materiales
peligrosos, combustibles, materiales de construcción, bienes y productos agropecuarios que constituyen
los medios de alimentación de los mexicanos. Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia, establece los
mecanismos, modos, instrumentos y procedimientos mediante los cuales la autoridad, que cuenta con las
atribuciones para verificar la seguridad de las infraestructuras ferroviarias, realizará la evaluación que
permitirá garantizar que los durmientes acreditan la calidad para la que fueron diseñados y un
funcionamiento adecuado, lo que evitará descarrilamientos u otros accidentes y prevendrá daños
materiales y humanos.
1. Objetivo, campo de aplicación y objetivos legítimos de interés público
La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia tiene por objetivo establecer las especificaciones
y condiciones técnicas de fabricación, uso y pruebas de ensayo que deben cumplir los durmientes de
concreto para instalarse en las vías generales de comunicación ferroviaria del Sistema Ferroviario
Mexicano.
Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia es aplicable dentro del territorio de los Estados Unidos
Mexicanos y los sujetos obligados a su cumplimiento son todas las personas físicas y morales que
participan directa o indirectamente dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, mencionando sin limitación a
los concesionarios, asignatarios, mantenedores, proyectistas, así como los fabricantes, instaladores y
comercializadores de durmientes de concreto.
Los objetivos legítimos de interés público que persigue esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia
son: la seguridad nacional y de la seguridad de las vías generales de comunicación ferroviaria.
2. Términos, definiciones y términos abreviados
Los términos, definiciones y términos abreviados serán los establecidos en la Ley de Infraestructura de
la Calidad, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el Reglamento del Servicio Ferroviario y los
siguientes:
2.1. Acero de presfuerzo
Es el elemento de acero que tensado y anclado se utiliza para impartir presfuerzo al concreto.
2.2. Acero de refuerzo
Es el acero, excluyendo el acero de presfuerzo, colocado dentro del durmiente para mejorar su
resistencia estructural y para controlar la deflexión y el agrietamiento.
2.3. Acreditación
Documento emitido por una Entidad de Acreditación, por el cual, se reconoce la competencia técnica y
confiabilidad de una persona moral para operar como Organismo de Evaluación de la Conformidad.
2.4. Aprobación
Acto por el cual la Agencia reconoce a un Organismo de Evaluación de la Conformidad (laboratorios,
unidades de inspección y organismos de certificación) que haya obtenido la Acreditación, para realizar la
Evaluación de la Conformidad relacionada con Normas Oficiales Mexicanas.
2.5. ARTF/AGENCIA
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
2.6. Asiento del riel
Es el área del durmiente sobre la cual se apoya el riel.
2.7. ASTM
Sociedad Estadounidense para Pruebas y Materiales, por sus siglas en inglés American Society for
Testing Materials.
2.8. Balasto
Material pétreo seleccionado, producto de la trituración de piedra, que se coloca sobre el subbalasto,
debajo de los durmientes y entre ellos, cuya función es soportar las cargas rodantes y transmitirlas a las
terracerías, distribuyéndolas, en la forma que no se produzcan deformaciones perjudiciales en éstas y que
cumple con los "Lineamientos que son empleados para el tráfico de pasajeros y mixto" y la NOM-003-
ARTF-2019, o vigentes que los sustituyan.
2.9. Carga lateral
Componente horizontal de una carga en la vía perpendicular al riel.
2.10. Carga vertical

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