Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SECRE-2000, Distribución de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-003- SECRE-1997, Distribución de gas natural

Fecha de disposición19 Octubre 2001
Fecha de publicación19 Octubre 2001
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SECRE-2000, Distribución de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-003- SECRE-1997, Distribución de gas natural).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SECRE-2000, DISTRIBUCION DE GAS NATURAL. (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-003- SECRE-1997, DISTRIBUCION DE GAS NATURAL).

RAUL MONTEFORTE SANCHEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, con fundamento en los artículos 40 fracciones I y XIII, 44 párrafo tercero, 45, 46, 47 fracción I, 51 y 63 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 9o., 14 fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 3 fracción XV de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 28, 32, 33 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. 7o., y 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural, y 2o. y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SECRE-2000, Distribución de gas natural.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, sito en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11510, México, Distrito Federal.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de la modificación de norma oficial mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

México, D.F., a 20 de septiembre de 2001.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, Raúl Monteforte Sánchez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SECRE-2000, DISTRIBUCION DE GAS NATURAL (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-003- SECRE-1997, DISTRIBUCION DE GAS NATURAL)

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las instituciones siguientes: Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Comisión Federal de Electricidad, Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Comercializadora MetroGas, S.A. de C.V., Consorcio Mexi-Gas, S.A. de C.V., y Gas Natural México.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objeto

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Criterio de diseño de tuberías

    5.1 Generalidades

    5.2 Tubería de acero

    5.3 Tubería de polietileno

    5.4 Tubería de cobre

  7. Materiales y equipo

    6.1 Generalidades

    6.2 Tuberías, válvulas y conexiones de acero

    6.3. Tuberías, válvulas y conexiones de polietileno

    6.4. Tuberías, válvulas y conexiones de cobre

  8. Instalaciones

    7.1 De regulación

    7.2 De regulación y medición

    7.3 Registros

    7.4 De seccionamiento y control

    7.5 Medidores

  9. Construcción de la red de distribución

    8.1 Obra civil

    8.1.1 Trazo

    8.2 Excavación de zanjas

    8.3 Generalidades en el tendido de la tubería

    8.4 Relleno de la zanja

    8.5 Reposición de superficie

    8.6 Señalización en los sistemas de distribución

    8.7 Instalación de tuberías de acero

    8.8 Protección contra corrosión en tuberías de acero

    8.9 Instalación de tuberías de polietileno

    8.10 Instalaciones superficiales

  10. Tomas de servicio

  11. Inspección y pruebas

  12. Puesta en servicio

  13. Mantenimiento del sistema distribución

  14. Programa interno de protección civil

  15. Distribución de Gas Licuado de Petróleo

  16. Bibliografía

  17. Concordancia con normas internacionales

  18. Vigilancia

  19. Introducción

    Esta Norma Oficial Mexicana (la Norma), se publica en conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  20. Objeto

    Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los sistemas de distribución de gas natural y de gas Licuado de Petróleo por medio de ductos (gas LP), relativos a la selección de materiales y componentes, construcción, pruebas, inspección, operación y mantenimiento.

  21. Campo de aplicación

    2.1 Esta Norma es aplicable al diseño, construcción, pruebas, inspección, operación y mantenimiento de los sistemas de distribución de gas natural y de gas LP por medio de ductos desde el punto de entrega del proveedor o transportista hasta el punto de recepción del usuario final (cuadro 1).

    2.2 Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad para un sistema de distribución de gas natural. No pretende ser un manual técnico y se debe aplicar con un criterio apoyado en prácticas de ingeniería internacionalmente aceptadas.

    La imagen no su puede mostrar, por lo que para consultarlo deberá de hacerlo mediante la opción de imagen o puede solicitar se le envíe el archivo en formato comprimido por correo electrónico.

    CUADRO 1.- Campo de Aplicación de la Norma

  22. Referencias

    La presente Norma se complementa con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas siguientes:

    NOM-001-SECRE-1997 Calidad del gas natural

    NOM-006-SECRE-1999 Odorización del gas natural

    NOM-008-SECRE-1999 Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas.

    NOM-014-SCFI-1997 Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P. con capacidad máxima de 16 metros cúbicos por hora con caída de presión máxima de 200 Pa (20,4 mm de columna de agua).

    NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    NMX-B-177-1990 Tubos de acero al carbón con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente.

    NMX-E-43-1977 Tubos de polietileno para conducción de gas natural y gas licuado de petróleo.

    NMX-W-018-1995 Productos de Cobre y sus aleaciones - Tubos de cobre sin costura para conducción de fluidos a presión - Especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-W-101/1-1995 Productos de Cobre y sus aleaciones - Conexiones de cobre soldables - Especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-W-101/2-1995 Productos de Cobre y sus aleaciones - Conexiones soldables de latón - Especificaciones y métodos de prueba.

  23. Definiciones

    Para efectos de la aplicación de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:

    4.1 Area unitaria: Porción de terreno que, teniendo como eje longitudinal la tubería de gas, mide 1500 metros de largo por 400 metros de ancho.

    4.2 Caída de presión: Pérdida de presión ocasionada por fricción u obstrucción al pasar el gas a través de tuberías, válvulas, accesorios, reguladores y medidores.

    4.3 Camisa: Ducto en el que se aloja una tubería conductora de gas para protegerla de esfuerzos externos.

    4.4 Clase de localización: Area unitaria clasificada de acuerdo a la densidad de población para el diseño de las tuberías localizadas en esa área.

    4.5 Combustión: Proceso químico de oxidación entre un combustible y un comburente que produce la generación de energía térmica y luminosa acompañada por la emisión de gases de combustión y partículas sólidas.

    4.6 Comisión: Comisión Reguladora de Energía.

    4.7 Corrosión: Destrucción del metal por acción electroquímica de ciertas sustancias.

    4.8 Dispositivo de seguridad: Elemento protector contra sobrepresión en un sistema de distribución, por ejemplo válvulas de seguridad, reguladores en monitor.

    4.9 Distribuidor: El titular de un permiso de distribución en los términos del Reglamento de Gas Natural o del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.

    4.10 Ducto de ventilación: Ducto o tubería que permite desalojar hacia la atmósfera el gas acumulado dentro de un registro o camisa subterránea.

    4.11 Electrofusión: Método para unir tubería de polietileno mediante el calor generado por el paso de corriente eléctrica a través de una resistencia integrada en un accesorio de unión.

    4.12 Energético o combustible: Material que genera energía térmica durante el proceso de combustión.

    4.13 Estación de regulación: Instalación destinada a reducir y controlar la presión del gas natural a un valor determinado, manteniéndolo constante a la salida, dentro de límites previamente definidos.

    4.14 Estación de regulación y medición: Instalación destinada a reducir y controlar la presión del gas natural a un valor determinado, manteniéndolo constante a la salida, dentro de límites previamente definidos. En esta instalación, se mide el flujo de gas a las condiciones de salida.

    4.15 Explosión: Reacción física y química de una mezcla combustible de gases iniciada por un proceso de combustión, seguida de la generación violenta y propagación rápida de la flama y de una onda de presión confinada, misma que al ser liberada produce daños al recipiente, estructura o elemento en el que se encontraba contenida dicha mezcla.

    4.16 Gas inerte: Gas no combustible, no tóxico ni corrosivo.

    4.17 Gas licuado de petróleo (LP): Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por butano y propano.

    4.18 Gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.

    4.19 Gravedad específica: Relación de la densidad de un gas con la densidad del aire seco a las mismas condiciones de presión y temperatura.

    4.20 Límites de explosividad: Valor, superior e inferior, de la concentración de gas combustible disperso en el aire, entre los cuales se presenta una mezcla explosiva.

    4.21 Línea de desvío o puenteo: Tubería que rodea a un instrumento o aparato para desviar el flujo de gas, con el objeto de repararlo o reemplazarlo.

    4.22 Máxima presión de operación permisible (MPOP): Presión máxima a la cual una tubería puede ser operada.

    4.23 Medidor...

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