NOM-171-SEMARNAT-2018: Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat.

Fecha19 Noviembre 2019
Número de NOMNOM-171-SEMARNAT-2018
EstatusDEFINITIVA
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Actividad EconómicaPROTECCION AMBIENTAL
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NORMA Oficial Mexicana NOM-171-SEMARNAT-2018, Que establece las especificaciones para el desarrollo de
actividades de
aprovechamiento no extractivo para l a observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección y a la
conservación de su hábitat.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
JULIO CÉSAR JESÚS TRUJILLO SEGURA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
5o., fracciones II y V, 36, fracciones I y II, 37, 37 TER, 79, fracciones I, II, III y VIII, 83, 84, 86 y 94 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; 5, fracción II, 9, fracción V, 99 y 101 de la Ley General de Vida Silvestre; 133 y 134 del
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 40, fracción X, 41, 43, 44, 47 y 73 de la Ley Federal sobre
Metrología y
Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, 8, fracciones III, IV y V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que debido al inofensivo comportamiento del Tiburón Ballena (Rhincodon typus), en ciertas regiones del planeta, incluido
nuestro país, se ha generado un creciente interés turístico por la realización de actividades de observación y nado co n este
organismo, provocando con ello una gran afluencia de embarcaciones y visitantes, lo cual, de no regularse, representaría un
riesgo tanto para la especie como para su hábitat.
Que el Tiburón B allena (Rhincodon typus), es una especie vulnerable a diversas actividades debido a su abundancia
relativamente baja, talla grande, hábitos de nado en superficie, crecimiento lento y alta longevidad. Entre las amenazas a las que
se enfrenta la especie destaca la pesca incidental, la colisión con embarcaciones que puede provocarles lesiones incluso letales,
así como los riesgos asociados a lasactividades turísticas de observación y nado de forma no regulada.
Que la protección de Tiburón Ballena (Rhincodon typus) es de interés especial para nuestro país, debido a que tiene una tasa
de reproducción muy baja; madura tardíamente y tiene poca fecundidad.
Que el 1 de octubre de 2008 se publica la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-142-SCFI-2008, Que
establece especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de
aprovechamiento sustentable (buceo, nado y
observación) con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección, manejo y la conservación de su hábitat; la cual,
siendo un instrumento de aplicación voluntaria,no ha sido suficiente para la regulación efectiva de la actividad.
Que la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus) son actividades consideradas por la Ley General de Vida
Silvestre como aprovechamiento no extractivo, dado que son actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su
hábitat natural, que no implican la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que de no ser adecuadamente reguladas,
pudieran causar impactos significativos sobre eventosbiológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.
Que de acuerdo con la citada Ley, los aprovechamientos no extractivos en actividades económicas deberán realizarse de
conformidad con la zonificación y la capacidad de uso determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, o en su defecto de acuerdo con el plan de manejo que apruebe dicha Secretaría.
Que las actividades de aprovechamiento no extractivo del Tiburón Ballena (Rhincodon typus), representauna actividad con un
potencial de aplicación muy importante para nuestro país, ya que puede combinar la conservación de los ecosistemas naturales
con el bienestar social e incremento de la calidad de vida en las comunidades que habitan en ellos, por lo cual es de suma
importancia cuidar que la carga de visitantes y los
tipos de actividades desarrolladas sean compatibles con las características y
niveles de tolerancia de cadaambiente natural particular que sea utilizado.
Que el aprovechamiento no extractivo de la fauna silvestre ofrece una oportunidad para el desarrollo sustentable, una opción
de crecimiento económico a nivel local y un medio para sensibilizar a la sociedad en
general sobre los bienes y servicios que provee la vida silvestre; sin embargo, si esta actividad no se realiza de forma ordenada,
puede convertirse en una amenaza para el patrimonio natural, degradar los ecosistemas, elevar el costo de vida de la población
local, deteriorar la cultura e impactar los ingresos de la población local.
Que a nivel internacional, la protección del Tiburón Ballena (Rhincodon typus), está sustentada en los siguientes instrumentos
internacionales:
-La Lista roja de especies amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus
siglas en inglés), es el inventario más reconocido para evaluar el estado
de las poblaciones de especies vegetales y
animales, que tiene un papel orientador en las actividades de conservación que realizan gobiernos, organismos no
gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones científicas. En esta lista el Tiburón Ballena
(Rhincodon typus) está catalogado como una especie en peligro de extinción desde el año 2016.
-La Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus
siglas en inglés), es el acuerdo internacional que vela por el comercio internacional de especies de flora y fauna
silvestres para que éste no represente una amenaza para susupervivencia. A partir del 13 de febrero de 2003, el Tiburón
Ballena (Rhincodon typus) quedó incluido en el Apéndice II de CITES, que contiene aquellas especies que no se
encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse para evitar un uso/utilización
incompatible con su supervivencia.
-El Memorando de Entendimiento sobre la Conservación de Tiburones Migratorios, de la Convención sobre la
Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS, por sus siglas en inglés), el cual tiene como
DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5579132&fecha=19/1...
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13/01/2020 12:55 p. m.

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