NOM-060-ZOO-1999: RESPUESTAS a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-060-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal, publicado el 24 de mayo de 2018

Número de NOMNOM-060-ZOO-1999
Fecha01 Agosto 2022
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA
Actividad EconómicaSERVICIOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y FORESTALES
Jueves 28 de junio de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
NORMA Oficial Mexicana NOM-060-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de
despojos animales y su empleo en la alimentación animal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-ZOO-1999, ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS PARA LA
TRANSFORMACION DE DESPOJOS ANIMALES Y SU EMPLEO EN LA ALIMENTACION ANIMAL.
LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Directora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 4o. fracción XI, 11 y 16 fracciones I y II de la Ley Federal de Sanidad
Animal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12
fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, y
CONSIDERANDO
Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación prevenir
la introducción y propagación de plagas y enfermedades de los animales que puedan ser propagadas a través
del empleo de despojos animales sin transformar o sometidas a un proceso de transformación.
Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación prevenir
la introducción y propagación de plagas y enfermedades exóticas de los animales como las encefalopatías
espongiformes transmisibles.
Que después de una vigilancia epidemiológica activa y pasiva se determinó que México es libre de
encefalopatía espongiforme bovina y prúrigo lumbar (scrapie).
Que para mantener a la ganadería mexicana libre de encefalopatía espongiforme bovina y prúrigo lumbar
se requieren establecer los controles necesarios para evitar el ingreso y diseminación de dicha enfermedad.
Que es de interés público y social, el establecer los controles necesarios para el proceso, uso y
comercialización del producto obtenido por el beneficio de proteínas de origen animal, nacionales o
importadas.
Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 21 de julio de 1999, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-060-ZOO-1999,
Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación
animal, razón por la cual, con fecha 31 de mayo de 2001, se publicaron las respuestas a los comentarios
recibidos en relación a dicho proyecto iniciando con ello el trámite a que se refiere la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que
resultaron procedentes de las observaciones que se recibieron al Proyecto de Norma, y por lo cual se expide
la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-ZOO-1999, ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS PARA LA
TRANSFORMACION DE DESPOJOS ANIMALES Y SU EMPLEO EN LA ALIMENTACION ANIMAL
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones y abreviaturas
4. Clasificación y designación
5. Disposiciones generales

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