NOM-014-ASEA-2022: zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales (cancela y sustituye a la NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales).

Número de NOMNOM-014-ASEA-2022
Fecha15 Septiembre 2022
EstatusDEFINITIVA
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
Actividad EconómicaEXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS
DOF: 15/09/2022
NORMA Oficial Mexicana NOM-014-
ASEA-2022, Especificaciones de
protección al medio ambiente para la
construcción y mantenimiento de pozos
para la exploración y extracción de
hidrocarburos en zonas agrícolas,
ganaderas y eriales, fuera de áreas
naturales protegidas o terrenos forestales
(cancela y sustituye a la NOM-115-
SEMARNAT-2003, Que establece las
especificaciones de protección ambiental
que deben observarse en las actividades
de perforación y mantenimiento de pozos
petroleros terrestres para exploración y
producción en zonas agrícolas, ganaderas
y eriales, fuera de áreas naturales
protegidas o terrenos forestales).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
diciembre de 2013, y en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso a), 5o., fracciones III,
IV, VI y XXX, 6o., fracciones I, incisos a) y d), II, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Cuarto
Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, III, XI, XIII,
y XVIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o, 28, 33 y
34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. fracciones I y II, 3o.,
inciso B, fracción IV, 40, primer párrafo, 41, 42 fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII,
XX, y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como
mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con
autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para regular y supervisar en materia de Seguridad
Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector
Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el
control integral de residuos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47, fracción VIII, de la Ley de Hidrocarburos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, los Asignatarios y Contratistas
están obligados a cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan la
Secretaría de Energía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y
la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, la industria del
Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que únicamente el Gobierno Federal
puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas
relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el
desarrollo de la referida industria.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la
Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad
Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover,
aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos
técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio
ambiente y recursos naturales.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual
se establece que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones
del Sector Hidrocarburos, por lo que, cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en
materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del
Sector.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior
de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, en el que se detalla el conjunto de atribuciones con las que cuenta esta Agencia, entre las
cuales se encuentran las consistentes en expedir las Normas Oficiales Mexicanas en las materias de su
competencia para las actividades del Sector Hidrocarburos, entre las que se encuentra la Exploración y
Extracción de Hidrocarburos.
Que el 1o. de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, y que en su artículo Cuarto Transitorio señala que las Propuestas, Anteproyectos y

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