La noción de omnia petita

AutorRafael Lobo
CargoSocio, JAG Advocate ? Lobo, Graham y Asociados S.C.
Páginas33-39
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La noción de omnia petita *
Rafael Lobo, México
Socio, JAG Advocate – Lobo, Graham y Asociados S.C.
1. El procedimiento arbitral encuentra sus raíces en un acuerdo de voluntad por lo cual dos o
más partes se comprometen a hacer solucionar una controversia por un tercero por una
decisión obligatoria para las partes con carácter de res judicata y fuerza ejecutiva. Por lo
tanto, el arbitraje tiene una naturaleza contractual1, aunque sui generis en la medida que
existen también aspectos jurisdiccionales2. Sin embargo, sería falso pretender que el
arbitraje fuera un procedimiento “institucional”, con la característica que al imagen de los
tribunales estatales, sus normas se aplicaran per se. Ilusión tramposa: la Grundnorm
fundamental no es la institución, sino la voluntad de las partes3.
2. Esta voluntad se expresa en primer lugar por el acuerdo arbitral y, en según lugar, por el
acta de misión en donde se fijen entre otros las pretensiones de las partes. El primer
objetivo, y en alguno modo el único, es de determinar cual demanda prevalece sobre la otra.
En otras palabras, como lo dijo la corte de apelación de París, “el respeto de la misión del
árbitro supone que este resuelve el litigio, todo el litigio, pero nada más que el litigio4”.
3. El árbitro tiene que pronunciarse sobre las demandas de las partes. A contrario, no puede
rechazar de no pronunciarse sobre unos puntos – infra petita – como no puede “crear”
nuevas cuestiones jurídicas – el ultra petita. Lógicamente, ambos casos, el infra y ultra
petita, abren la vía a la anulación del laudo, o, si se trata de un laudo extranjero, al rechazo
del laudo. Analizada en la doctrina mexicano bajo los términos de congruencia o
correlación5, o incongruencia6, se coincide a decir que se trata de la exigencia que las
pretensiones que se resuelven por el laudo deben ser las mismas que se plantearon
originalmente por las partes y debatieron durante el transcurso del arbitraje.
4. La obligación del árbitro siendo pronunciarse omnia petita, el ultra petita (I) y el infra
petita (II) son lógicamente sancionado por el derecho nacional y el derecho convencional.
* Abreviaciones principales: Bull. ASA: Bulletin de l’Association suisse d’arbitrage; FGG: Fouchard,
Gaillard, Goldman, Traité de l’arbitrage commercial international, Paris, Litec, 1996 [International
Comercial Arbitration, Kluwer Law Int., 1999] ; Rev.arb.: Revue de l’arbitrage ; RLMA: Revista
Latinoamericana de Mediación y Arbitraje; Silva: Silva Silva, El arbitraje comercial internacional en
México, Oxford, 2001.
1 David, L’arbitrage dans le commerce international, Paris, Economica, 1982.9 ; Muñoz Esquivel,
Naturaleza jurídica de la función de los árbitros, RLMA, 2002.10.
2 Corte Suprema de la Nación, Yacimientos Carboníferos Fiscales y Otros s/ Constitución des Tribunal
Arbitral, 11/11/97, El Derecho, 98, Caivano; Rau & Pédamon, La contractualisation de l’arbitrage: le
modèle américain, Rev.arb., 2001.451.
3 A comparar con la Grundlegung del arbitraje: Graham, Grundlegung y lex contractus en los contratos
estatales, RLMA, 2001.18
4 Paris, 25/11/97, VRV-SPA, Rev. arb., 98.684, Bolard.
5 Silva, 217
6 Gorjon Gómez, . Arbitraje comercial y Ejecución de laudos, McGrawHill, 2000. 247

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