Ejecutoria nº V-P-2aS-502 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007

Número de resoluciónV-P-2aS-502
Fecha de publicación01 Enero 2007
Número de expediente01 Julio 2004
Fecha01 Enero 2007
Número de registro78110
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VI. No. 69. Septiembre 2006.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

DÉCIMO PRIMERO

(...)

Al respecto, esta J. advierte que la actora pretende también el resarcimiento por daños y perjuicios que se le ocasionaron por la ilegal conclusión anticipada del contrato de obra pública en cuestión, prestaciones respecto de las cuales este Órgano Juzgador carece de competencia para emitir pronunciamiento por lo que se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer en la forma y vía que en derecho proceda.

Por otra parte, en cuanto a la reclamación que formula en términos del artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, también se dejan a salvo los derechos de la enjuiciante para hacerlos valer en la vía y forma que en derecho proceda, toda vez que conforme a lo dispuesto por el precepto invocado por la enjuiciante, tal reclamación debe formularse en forma independiente al presente juicio, y se tramitará y resolverá una vez que queden firmes las sentencias que se dicten con relación a los actos materia de la misma.

En efecto, dicho numeral establece:

“ARTÍCULO 18.- La parte interesada podrá presentar su reclamación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

“Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular.

Si iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, se encontrare pendiente alguno de los procedimientos por los que el particular haya impugnado el acto de autoridad que se reputa como dañoso, el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado se suspenderá hasta en tanto en los otros procedimientos, la autoridad competente no haya dictado una resolución que cause estado.

En este contexto resulta improcedente la reclamación que plantea la demandante, en el presente juicio, respecto de la indemnización por daños y perjuicios en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

En esas condiciones y conforme a la resolución alcanzada en el presente fallo, esta J. determina que la autoridad demandada deberá poner a disposición de la enjuiciante las instalaciones en las cuales se venían ejecutando los trabajos, así como los recursos necesarios para la conclusión de la obra objeto del contrato de obra pública materia del presente juicio, debiendo realizar, en su caso y conforme a las...

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