Ejecutoria nº V-P-SS-813 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2006

Número de resoluciónV-P-SS-813
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de expediente170/00-05-02-9/634/01-PL-05-04
Número de registro78090
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VI. No. 69. Septiembre 2006.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

En la única causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, manifestó que el juicio es improcedente con relación al Titular de dicha Secretaría, ya que esta autoridad no emitió la resolución impugnada, razón por la cual no existe el acto demandado respecto de dicho funcionario.

Este Cuerpo Colegiado considera INFUNDADA la única causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la mencionada autoridad por las siguientes razones:

En primer término es importante resaltar que si bien es cierto la resolución impugnada no fue emitida por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, también lo es que quien la emitió fue el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, que como órgano desconcentrado se encuentra jerárquicamente subordinada a dicha Secretaría; consecuentemente no resulta procedente el sobreseimiento del juicio en cuanto a la mencionada dependencia de acuerdo con la siguiente consideración:

El artículo 198 del Código Fiscal de la Federación establece quienes son partes en el juicio de nulidad ante este Tribunal, el cual señala lo siguiente:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

“ARTÍCULO 198.- Son partes en el juicio contencioso administrativo:

“I. El demandante.

“II. Los demandados. Tendrán ese carácter:

“a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.

“b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

“III. El titular de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República o Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la que dependa la autoridad mencionada en la fracción anterior. En todo caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será parte en los juicios en que se controviertan actos de autoridades federativas coordinadas, emitidos con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación en ingresos federales.

“Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los otros juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.

“IV. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

“En cada escrito de demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas que afecten los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio de nulidad contra dichas resoluciones en un sólo escrito de demanda, siempre que en el escrito designen de entre ellas mismas un representante común, en caso de no hacer la designación, el magistrado instructor al admitir la demanda hará la designación.

El escrito de demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrá por no interpuesto.

Del artículo 198 se desprende que las partes en el juicio son el actor, la autoridad emisora de la resolución impugnada, el titular de la dependencia a la que está adscrita la autoridad emisora de la resolución combatida y el tercero interesado en su caso.

Ahora bien, los artículos 26, 32-Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, 33, 34, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente...

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