Ejecutoria nº V-TA-2aS-24 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2002

Número de resoluciónV-TA-2aS-24
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Número de expediente304/01-03-01-2/117/02-S2-07-03
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro70580
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 21. Septiembre 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

La actora señala que los pedimentos de importación en cuestión 3385-9000317, de 2 de julio de 1999 y 3515-9000332, de 05 de julio de 1999, si bien, tienen como clave de permiso “OA” y “OC”, ello quiere decir que son originarias y, por ello, en atención al oficio 002995, de 28 de julio de 1999 no estaba obligada a pagar el derecho de trámite aduanero.

Ahora bien, las dos partes en el juicio afirman que los pedimentos aludidos tienen como clave de permiso “OA” y “OC”

En autos consta el pedimento 3515-9000-332, de 5 de julio de 1999, que fue observado por la autoridad en el crédito 326-SAT-R4-A4-1243, uno de los oficios confirmados en la resolución impugnada.

Se señala en este oficio que las mercancías declaradas en las órdenes 1, 2, 3, 4, 5, 7, 14, 15, 17, 18, 20 y 25, fueron importadas con clave “OA” (Decreto de Comercio. País de origen Estados Unidos de América), y, por último, las diversas mercancías declaradas en las órdenes números 26, 27, 28 y 29 fueron importadas con clave “OC” (Decreto de Comercio. País de origen distinto de Estados Unidos de América y Canadá); que no cumplen con el requisito de la Regla 4.1.6 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999, publicada y modificada mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de 31 de marzo y 29 de junio de 1999.

Del pedimento 3385-9000332, fueron observadas las órdenes 1, 2, 3, 4, 5, 7, 14, 15, 17, 18, 20 y 25 y 26, 27, 28 y 29.

Ahora bien, en el capítulo de observaciones del citado pedimento se señala textualmente:

PARA GOZAR DE LOS BENEFICIOS DEL DECRETO DE TRANSIC. PUB. EN EL D.O.F. DEL 31 - DIC-1998.- ÓRDENES # 1 AL 12, 14 AL 25 NO PAGAN D.T.A CONFORME REGLA GENERAL # 4.1.6 DE LA RESOL. MISC. DE COMERCIO EXTERIOR PUB. EN EL D.O.F. 29-JUN-1999. ORDEN # 13 PAGA ADVALOREM TOTAL CONF. TIGI POR NO TENER PREFERENCIAS A LA REGIÓN FRONTERIZA.

De lo anterior, se tiene que las mercancías descritas en el pedimento 3385 9000332, fueron tramitadas al amparo del Decreto de Transición, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Resolución Miscelánea en cita.

Ahora bien, la actora pretende acogerse al contenido del oficio 326-SAT-IV-2.3.002995, de 28 de junio de 1999.

Este oficio fue dirigido al Gerente de Sistemas de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), y en el cual se dan diversas instrucciones en relación a la identificación de las claves de permiso de mercancías originarias, entre las que se encuentran “OA”, no así “OC”, como se desprende del contenido del oficio aludido.

En efecto, la clave “OC”, según se indica en el oficio 326-SAT-R4-A4-1243, que es uno de los oficios confirmados en la resolución impugnada, que determinó el crédito fiscal del pedimento en análisis, comprende al (Decreto de Comercio. País de origen distinto de Estados Unidos de América y Canadá) y que corresponden a las órdenes números 26, 27, 28 y 29, del citado pedimento de importación 3385 9000332.

De donde resulta que, como lo indica la autoridad, las claves de permiso identificadas con “OC” no se realizaron al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por lo que la actora no puede alegar el supuesto beneficio que se contiene en el oficio 002995.

A mayor abundamiento, tal y como lo indica la autoridad en la resolución impugnada, respecto de las órdenes 1, 2, 3, 4, 5, 14, 15, 18, 20 y 25 que fueron importadas en la clave “OA”, en el caso tampoco le son aplicables a la actora los beneficios que se contienen en el oficio 002995, pues no prueba que pertenece a la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, aunado a que no cumplió con los requisitos señalados en la Regla 4.1.6 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999, al que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR