Ejecutoria nº I-TP-1487 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1976

Número de resoluciónI-TP-1487
Fecha de publicación01 Julio 1976
Número de expediente217/74/4183/73
Fecha01 Julio 1976
Número de registro50140
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XL. No.475-477. Julio- Septiembre. 1976.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito de 25 de julio de 1973, el C.F.G.A., Notario Público No. 89 del D. F., por propio derecho, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 306-VII-E.G.A.-31314, expediente 353/90110 fechado el 14 de junio de 1973, mediante el cual se le liquida y ordena cubrir la suma de $85,383.99, más recargos legales y la sanción que corresponda con motivo de la supuesta omisión del Impuesto del Timbre, derivado de la escritura pública 18,745 otorgada ante su fe el día 1° de agosto de 1969. Asimismo demanda la nulidad de los efectos que se derivan de la resolución a que se refiere el párrafo anterior.

  2. La Tercera Sala de este Tribunal, pronunció resolución el 6 de mayo de 1974, en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada, la cual quedó precisada en el resultando primero de dicho fallo, expresando en su punto considerativo lo siguiente:

    ...ÚNICO.- El aspecto fundamental del presente juicio, consiste en determinar si los derechos hereditarios objeto de la cesión onerosa consignada en la escritura pública número 18745, constituyen derechos reales o bien se trata de derechos personales, porque el artículo cuarto fracción VII de la Ley General del Timbre establece en el inciso a), una cuota genérica de 2% cuando se trata de la cesión onerosa de derechos personales, mientras que el inciso c), establece una cuota progresiva que va del 2 al 5% con respecto al precio de la operación, en el supuesto de que la compraventa o la cesión onerosa se trata de bienes raíces, pues conforme al artículo 750 fracción doceava del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se consideran como bienes inmuebles los derechos reales sobre inmuebles. Esta Sala estima que los derechos hereditarios objeto del referido contrato de cesión onerosa, tienen la naturaleza de derechos eminentemente personales, porque en el caso concreto aunque se había designado heredero al señor G.E.I., aún no se había practicado la partición y adjudicación de los bienes que en particular le habrían de corresponder en definitiva; en derecho real es aquel que existe directamente entre el titular del mismo y la cosa, como es el que tiene el dueño de un automóvil o de un edificio, sobre los mismos bienes; por su parte, el derecho personal es aquel que tiene el titular del mismo, no en forma inmediata y posiblemente sí en forma mediata con respecto a la cosa, pero en forma directa o inmediata en relación con un sujeto titular de derechos y obligaciones, como lo es la persona, que puede ser física o moral. El heredero designado en su calidad de tal no es titular aún de los derechos reales que sobre los bienes habrán de corresponderle una vez practicada la partición y adjudicación relativa, porque en esta circunstancia no se sabe qué bienes le corresponderán finalmente, ni si llegarán a corresponderle efectivamente, puesto que el acervo hereditario responde hasta por el todo, de las posibles deudas que el de cujus pudo haber contraído antes de fallecer; es decir, el heredero en el estado a que nos referimos, tiene derecho a una parte alícuota de la masa hereditaria, pero no en forma directa con respecto a la misma, sino en relación con el representante legal del de cujus, o sea con el albacea. Se trata en realidad de una acción personal con que el heredero cuenta en contra del patrimonio de quien ha fallecido, resultando que este derecho de crédito se torna efectivo cuando al heredero se le otorgan en forma específica los bienes que en definitiva le corresponderán; es hasta entonces cuando puede nacer un derecho real a favor del mismo heredero, puesto que anteriormente sólo contaba con un derecho personal y con una expectativa de derecho real. En el caso concreto, al haberse celebrado el contrato de cesión onerosa de derechos hereditarios cuando ya se había designado heredero pero aun no se practicaba ni la adjudicación ni la partición correspondiente, se trato en realidad de una cesión onerosa de derechos personales, prevista en el artículo cuarto fracción VII inciso a), de la Ley General del Timbre en la regla general que ahí se contempla, resultando por tanto aplicable la cuota de 2% que en la misma se indica, por lo que debe considerarse que el notario público demandante pasó en forma correcta la nota del timbre respectiva, en relación al contrato que nos ocupa, de lo que se deduce que la resolución impugnada debe ser declarada nula con fundamento en lo dispuesto en la fracción c) del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación. Es irrelevante lo alegado por la autoridad demandada en el sentido de que los derechos hereditarios son derechos reales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero y trece del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales, porque si ahí se refiere que la herencia reclamará por las acciones reales la cual se da y se ejercita contra el que tiene en su poder la cosa, lo anterior significa únicamente que existe una acción real sobre la herencia, pero exclusivamente para el efecto de la recuperación de la cosa cuando no se tiene la misma y no en relación con la esencia misma del derecho de que dispone el heredero o legatario en su caso, con respecto a los bienes de la sucesión. Es decir, se trata de una acción y un correlativo derecho, de naturaleza meramente procedimental o adjetiva, mas no sustantiva. Es innecesario entrar al estudio de los demás puntos controvertidos, porque cualquiera que fuese el resultado del mismo, no haría cambiar el sentido de la presente resolución...

  3. Inconforme con la resolución que se ha transcrito, el C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión en contra de dicha resolución, mediante oficio 51469 de 14 de junio de 1974, expresando como...

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