Ejecutoria nº I-TP-1485 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1976

Número de resoluciónI-TP-1485
Fecha de publicación01 Julio 1976
Número de expediente437/75/4225/73
Fecha01 Julio 1976
Número de registro50120
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XL. No.475-477. Julio- Septiembre. 1976.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión número 159/72 interpuesto por el C. Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de la sentencia pronunciada por la H. Quinta Sala en el juicio de nulidad 4225/73, y;

R E S U L T A N D O :

1o.- Mediante escrito de 24 de julio de 1973 el señor F.M.M., representante legal de “Editorial Casa Velux , interpone demanda de nulidad en contra de la resolución negativa ficta del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, configurada en el recurso de inconformidad que interpuso el 8 de febrero de 1973, registrada en la Oficialía de Partes del Instituto con el número 008640; inconformidad interpuesta en contra de la cédula de diferencias que le fincó el Instituto por cuotas obrero-patronales correspondientes a los bimestres del 1° de 1967 al 6o. de 1972.

2o.- La Sala del conocimiento dictó sentencia el 15 de marzo de 1974, declarando la nulidad de la negativa ficta, contra la cual el Instituto Mexicano del Seguro Social interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto en sesión de 28 de enero de 1975, en el que declaró fundado el recurso por violación procesal emitida por la Sala en el procedimiento relativo al juicio de nulidad llevado ante ella, y resolvió devolver los autos a la Sala para que repusiera el procedimiento transgredido. La Sala en acatamiento a esta resolución plenaria y una vez repuesto el procedimiento, emitió nueva sentencia el 31 de marzo de 1975, contra la cual el Instituto Mexicano del Seguro Social interpuso nuevamente recurso de revisión, el cual es el objeto de esta sentencia.

3o.- La sentencia de la Sala de 31 de marzo de 1975, declaró la nulidad de la negativa ficta con base en las siguientes consideraciones:

SEGUNDO.- Los suscritos Magistrados opinan que en su opinión procede declarar la nulidad de la resolución impugnada por las siguientes razones: La actora alega que las liquidaciones recurridas no se encuentran motivadas ni fundadas porque en ella no se expresan los motivos y fundamentos en que se apoyan, y no aparecen firmadas por funcionarios autorizados.

La fundamentación legal de la causa del procedimiento autoritario, consiste en que los actos que originan la molestia de que habla el artículo 16 constitucional deben basarse en una disposición normativa que prevea la situación concreta para la cual es procedente realizar el acto de autoridad.

Ahora bien, las liquidaciones recurridas por la actora no expresan los motivos y fundamentos en que se apoyan ni precisan el concepto o conceptos a que se refieren las cantidades que se les hacen efectivas a la actora, las multicitadas liquidaciones no se encuentran fincadas por persona alguna, por lo que las mismas adolecen de existencia jurídica, toda vez que se trata de simples esqueletos sin validez alguna para efectos legales, siendo por tanto a juicio de esta Sala las mismas nulas con fundamento en el artículo 228 fracciones b) y c) del Código Fiscal de la Federación.

Se hace notar que siendo fundado este agravio, el mismo es suficiente para declarar la nulidad de la resolución negativa ficta impugnada.

No siendo óbice para lo anterior lo argumentado por la autoridad demandada porque el hecho de que la actora acepte que el origen de dicho crédito lo fue la visita de inspección que le practicó el Instituto, según acta levantada al efecto, el que la actora reconozca su existencia no implica que dicha acta se apegue a derecho, pues estando toda a la vista, la misma por la Sala, resulta que de ella no se desprende que el representante del actor haya nombrado sus testigos, si se encuentran en ella los nombres de los trabajadores que cotizaron mal, etc., ni tampoco se asienta en la misma...

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