Ejecutoria nº I-TP-1482 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1976

Número de resoluciónI-TP-1482
Fecha de publicación01 Julio 1976
Número de expediente536/75/2276/75
Fecha01 Julio 1976
Número de registro50090
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XL. No.475-477. Julio- Septiembre. 1976.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en contra de la sentencia dictada por la Sexta Sala de este Tribunal, al resolver el juicio número 2276/75 promovido por F.R.S., y;

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito de 25 de abril del año de 1975, F.R.S., por su propio derecho, demandó la nulidad de la resolución dictada por el C. Director del Registro Federal de Automóviles en el expediente 397.13/210104, con fecha 4 del mismo mes de abril, donde se resolvió que no había lugar a declarar la prescripción de los impuestos de importación del automóvil de su propiedad marca Rolls Royce, modelo 1962, tipo sedán, 4 puertas, con número de identificación 232 ES, chasis número LSAE 463 y que cometió infracción de tenencia ilegal de mercancía de procedencia extranjera, quedando obligado el actor al pago de una multa equivalente al duplo de los impuestos de importación correspondientes.

SEGUNDO

Substanciado el juicio en todas sus partes, ante la Sexta Sala de este Tribunal, a la cual tocó conocer del asunto, por sentencia de 17 de julio del año próximo pasado declaró la nulidad de la resolución impugnada para el efecto señalado en la parte final de la misma, con base en las siguientes consideraciones.

“...SEGUNDO.- El artículo 32 en su fracción VIII de la Ley del Registro Federal de Automóviles, establece:

ART. 32.- Corresponde a la Dirección de Registro Federal de Automóviles...

VIII.- Declarar prescrita la acción del Fisco Federal para liquidar y hacer efectivos impuestos de importación causados por la introducción de automóviles.”

El ahora actor, mediante su escrito de 27 de enero de 1975 agotó la promoción correspondiente para que la autoridad, con apego al precepto transcrito, declarara que habían prescrito las acciones del Fisco Federal para liquidar y hacer efectivos los impuestos de importación causados por la introducción del vehículo de su propiedad a territorio nacional, por lo que los razonamientos subjetivos de la autoridad al contestar la demanda, respecto a la diferencia entre prescripción y caducidad, no constituyen materia de la litis que se plantea en este juicio y deben desestimarse de plano.

El problema a resolver en este asunto es si con la documentación que se anexó al escrito de solicitud de prescripción se acreditó o no la estancia en el país del vehículo propiedad del actor, por más de cinco años, para que los extremos del artículo 88 del Código Fiscal de la Federación y 32 fracción VIII de la ley en comentario se tengan o no por concretados y se concluye que aquella solicitud fue procedente o no.

En ese orden de ideas tenemos que el actor en su escrito de 27 de enero de 1975 exhibió, para acreditar la propiedad del vehículo, copia certificada notarialmente de la factura expedida por ROLLSTON MOTOR SERVICE LTD., de Nueva York, E.U.A., en cuyo reverso existe una cesión de los derechos que ampara esa factura a favor del actor; y para acreditar la estancia en territorio nacional por más de cinco años, copia, también debidamente certificada por notario público, de la constancia expedida, a petición del demandante, por el C. Delegado de Tránsito Municipal de la ciudad de Saltillo, Coah., con fecha 11 de septiembre de 1970, en el sentido de que “con lecha 7 de julio de 1965 fue dado de alta en esta oficina un automóvil marca Rolls Royce, modelo 1962, tipo sedán, 4 puertas, motor 232ES, chasis o serie número LSAE 463, correspondiéndole las placas de circulación C-45-89...”; cabe hacer...

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