Ejecutoria nº I-TP-1480 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1976

Número de resoluciónI-TP-1480
Fecha de publicación01 Julio 1976
Número de expediente782/75/1793/74
Fecha01 Julio 1976
Número de registro50070
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XL. No.475-477. Julio- Septiembre. 1976.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

R E S U L T A N D O :

  1. - Que con fecha 30 de septiembre de 1975, la Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación dictó sentencia, declarando la nulidad de la resolución contenida en Acuerdo 461293 de 9 de enero de 1974 por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social por el que se resuelve recurso de inconformidad interpuesto en el expediente CT-3C-43/73, fundándose la Sala en las siguientes consideraciones:

TERCERO.- En las resoluciones asentadas, esta Sala estima procedente la Seguro impugnación, ya que el artículo 142 de la anterior Ley del Social, idéntica al 270 de la actual, señala con precisión que se considera que hay sustitución de patrón en el caso de transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con un ánimo de continuarla y, al respecto el Instituto Mexicano del Seguro Social estima llenados estos extremos por el hecho de que el actor se beneficia con las mejoras que hizo en el predio el anterior patrón. Sin embargo, se hace notar que de ninguna manera el actor adquirió dichos bienes, sino que sólo tiene la tenencia y el uso de ellos por medio de un contrato de arrendamiento. Por tanto, no hay prueba de que el actor haya adquirido ningún bien del anterior arrendador del local y se hace hincapié en que correspondía a la autoridad, cosa base de su resolución inicial, demostrar la existencia de dicha transmisión de bienes esenciales, sujetos a la explotación, y sólo pretendió probar que las mejoras del local beneficiaban al actor, lo cual no tiene relación con los extremos fijados por la ley

.

2o.- La sentencia de que se trata fue notificada al Instituto Mexicano del Seguro Social con oficio 103-10639, de 28 de noviembre de 1975, el 5 de diciembre del mismo año, según sello fechador impreso en la minuta del oficio.

Y el C. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, en oficio 36849 de 12 de diciembre de 1975, recibido en este Tribunal el 16 del mismo mes, interpuso recurso de revisión, haciendo valer el siguiente agravio:

ÚNICO.- Violación a los artículos 228, 229 del Código Tributario, 212 de la Ley del Seguro Social anterior a la vigente, así como violación al artículo 806 del Código Civil para el Distrito Federal de aplicación federal.

La Sala responsable, al dictar la sentencia que impugno mediante el presente recurso, viola en perjuicio del Instituto Mexicano del Seguro Social los preceptos legales mencionados, ya que la Sala debió de dictar su sentencia fundada en derecho y examinando todos y cada uno de los puntos controvertidos de la resolución, la demanda y su contestación; según lo ordena el artículo 229 del Código Tributario. La Sala a quo, pasando por alto lo dispuesto por este numeral, omite...

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