Ejecutoria nº I-TP-1478 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1976

Número de resoluciónI-TP-1478
Fecha de publicación01 Julio 1976
Número de expediente533/74/3804/73
Fecha01 Julio 1976
Número de registro50050
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XL. No.475-477. Julio- Septiembre. 1976.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO por el pleno del Tribunal Fiscal de la Federación para pronunciar sentencia en el recurso de revisión número 533/74 promovido por el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social en contra de la sentencia pronunciada por la Cuarta Sala de este Tribunal al fallar el juicio de nulidad 3804173, promovido por Inversiones Reforma, S.A.; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por demanda de 5 de julio de 1973, compareció ante este Tribunal A.B.G., en representación de Inversiones Reforma, S.A., impugnando la resolución pronunciada por la Dirección General de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contenida en el oficio 6.5-07788, de 17 de abril de 1973, mediante la que se le aplican sanciones por $600.00 por violación a la fracción V del artículo 1° del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracciones a las Disposiciones del Seguro Social y sus Reglamentos al considerarse que presentó extemporáneamente los avisos de modificación de salario correspondiente a tres trabajadores.

SEGUNDO

Admitida la demanda y corridos los traslados correspondientes a las autoridades que la Sala a que señaló como demandadas, y que fueron la citada Dirección General de Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Oficina Federal de Hacienda en Tulancingo, H., y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez substanciado el juicio, la Cuarta Sala de este Tribunal, mediante fallo interlocutorio de 9 de octubre de 1973, negó el sobreseimiento propuesto por las demandadas y en lo atinente al fondo en diverso fallo de 15 de octubre de 1974, nulificó la resolución impugnada, apoyándose en la sentencia interlocutoria, en los siguientes razonamientos:

Que el Director General de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su oficio de contestación a la demanda pide el sobreseimiento del presente juicio, por estimar que la resolución que en el mismo se impugna, la citada por él el 17 de abril último en el expediente 6.5./514( 10)489-1, por la cual se le impuso a la actora una multa de $600.00 por haber incurrido en violaciones a la Ley del Seguro Social, no es una resolución de las previstas por la fracción IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Código Fiscal de la Federación, para que se dé la competencia de este tribunal, ya que la multa de que se trata no fue impuesta por violación a normas administrativas federales; que por otro lado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su escrito de contestación a la demanda, también pide el sobreseimiento del presente juicio, por considerar que la resolución que se impugna, misma que ya quedó precisada, admite previamente un recurso administrativo establecido por el artículo 131 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual no fue agotado por la parte actora; que en tal virtud, con fundamento en la fracción III del artículo 222 del Código Fiscal de la Federación, procede abrir un incidente para estudiar si operan o no los causales de sobreseimiento alegadas. Que en su opinión, dichas causales de sobreseimiento son infundadas; la aducida por el C. Director General del Trabajo y Previsión Social, porque evidentemente la resolución que se impugna sí cae dentro de las previstas por la fracción IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Código Fiscal de la Federación, para que se surta la competencia de este tribunal, ya que la multa de que se trata, fue precisamente impuesta por violaciones a las disposiciones señaladas en las fracciones V y XI del artículo 1° del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracciones a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, esto es, una ley de naturaleza administrativa y de carácter federal, y la hecha valer por el Instituto Mexicano del Seguro Social, porque no es cierto que la resolución que se combate en el presente juicio admite previamente el recurso administrativo establecido por el artículo 131 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pues este recurso, según lo dispuesto por el anterior artículo en relación con los diversos 127 y 128 del mencionado reglamento, sólo se da en contra de...

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