Ejecutoria nº I-TP-1469 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1976

Número de resoluciónI-TP-1469
Fecha de publicación01 Julio 1976
Número de expediente167/75/7502/74
Fecha01 Julio 1976
Número de registro49960
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XL. No.475-477. Julio- Septiembre. 1976.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO por el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación para resolver el recurso de revisión hecho valer por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, en contra de la sentencia pronunciada por la Segunda Sala de este Tribunal, al resolver el juicio 7502/74, promovido por E.C.G.C.; y.

R E S U L T A N D O :

  1. - Por demanda de 5 de diciembre de 1974, compareció ante este Tribunal el C. EDUARDO CÁSARES G. CANTÓN, impugnando las liquidaciones de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta contenidas en los oficios 311-VIII-73628 y 73629, respecto al ejercicio quebrado de 22 de septiembre de 1969 al 21 de septiembre de 1970.

2o.- Admitida la demanda y corridos los traslados correspondientes, substanciado el juicio, la Segunda Sala de este Tribunal mediante fallo de 18 de febrero de 1975, nulificó las resoluciones impugnadas apoyándose en los siguientes razonamientos:

...II.- La actora hace valer como segunda causal de anulación, que en las resoluciones impugnadas indebidamente se pone a su cargo como responsable solidaria con Pesquera del Oriente, S.A., el pago de las diferencias de impuesto determinadas con motivo de los ingresos gravables estimados de dicha sociedad, en los ejercicios a que se refieren las dos resoluciones de que se trata, ya que en ellas no se funda ni motiva el que se dirijan a: y/o E.C.G.C.. La Sala estima que dicha causal de anulación se encuentra fundada; en efecto, en los términos del artículo 16 de la Constitución Federal de la República, interpretado en relación con los artículos 37 fracción II y 228 inciso c) del Código Fiscal de la Federación, todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, entendiéndose por fundamentación, además, de que el acto debe estar previsto por una ley en sentido material, el que dicho acto se desempeñe en los términos y conforme al mandato en ella contenido, de tal suerte, que si la autoridad al realizarlo no se basa en norma legal alguna, o en la que se basa no es aplicable, está infringiendo indudablemente la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución. El concepto de motivación empleado en el artículo 16 Constitucional, indica que las circunstancias y modalidades del caso en particular, encuadran dentro del marco general correspondiente establecido por la Ley, debiendo existir correspondencia entre el fundamento y el motivo contenido en el acto de autoridad para que el mismo pueda considerarse legal. Ahora bien, de la lectura de la resolución impugnada se desprende que el motivo que tuvo la Dirección General del Impuesto sobre la Renta para determinar estimativamente el ingreso global gravable correspondiente a los ejercicios del 22 de septiembre de 1969 al 21 de septiembre de 1970 y del 22 de septiembre de 1970 al 21 de septiembre de 1971, se hizo consistir en lo siguiente: I.- En que con oficio 311-VIII-38827 de 13 de marzo de 1974, se le solicitó a Pesquera del Oriente, S A., y/o E.C.G.C., la presentación de libros y documentación relativa a los ejercicios fiscales citados. II.- En que con escrito de 20 de abril de 1974, la actora ostentándose como ex administrador de la sociedad Pesquera del Oriente, S.A., contestó al oficio citado manifestando que no podía dar cumplimiento a lo requerido, por haberse liquidado la sociedad con fecha 30 de diciembre de 1971, y que para los efectos de la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el suscrito había retenido la cantidad resultante de dicha liquidación por el plazo de un año, a partir de la fecha de la liquidación. III.- En que las autoridades fiscales tienen facultades para determinar el ingreso gravable de los causantes del impuesto al Ingreso Global de las Empresas...

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