Decreto No. 375 por El que Se Aprueba la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas en El Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 375

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 0480/010, de fecha 25 de Febrero de 2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos y Atención al Migrante, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Salvador Fuentes Pedroza y los demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Sexta Legislatura, relativa a crear la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Colima, la cual dentro de su exposición de motivos establece textualmente que:

* "El significado de la expresión "trata de personas", según el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, la define como:

* La captación, el transporte, el traslado, acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos".

* Como puede observarse, la trata de personas es uno de los delitos más crueles que existen en la actualidad, desgraciadamente también es uno de los más redituables a nivel mundial, solo superado por el tráfico de drogas y armas.

* Según datos tomados de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), México está catalogado, como un país de origen, tránsito, y destino para la trata de personas, con los propósitos de explotación sexual y del trabajo forzado.

* Estamos hablando sin lugar a dudas de una modalidad de esclavitud, donde las víctimas son principalmente mujeres, niñas y niños indefensos y vulnerables, y ello nos obliga a actuar para combatirla, sobre todo a quienes tenemos la responsabilidad de ser los representantes de la ciudadanía.

* En ese sentido, en nuestro país hoy en día contamos con una Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007, la cual tiene como objeto la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas.

* Sin embargo, no podemos decir que la tarea está completa, pues en cuanto a la legislación se refiere, aún falta un largo camino por transitar, actualmente muy pocas entidades federativas, cuentan con una ley en tema de trata de personas. Colima todavía no tiene su propia ley en este tema.

* En ese sentido, en el mes de octubre del año próximo pasado el Senado de la República exhortó respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo de los Estados y a sus respectivas legislaturas a expedir una Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y a reformar su legislación penal, en congruencia con la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y demás disposiciones federales en la materia.

* De ahí que en nuestro Estado, resulta necesario expedir una ley que aborde esta problemática, precisamente con la finalidad de contar con un marco jurídico completo y homologado, tendiente a prevenir y sancionar eficazmente este delito, así como para garantizar la protección de las víctimas.

* Por tales motivos, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sensible en este tema, a través de mi persona presenta la siguiente iniciativa para que Colima cuente con su propia Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, la cual es el resultado de un estudio comparado con la legislación federal y la legislación de los estados que ya cuentan con un ordenamiento de la materia. Con este documento, consideramos se da un gran paso en este tema, el cual a su vez es una necesidad y un reclamo de la sociedad." SEGUNDO.-

Que mediante oficio número 0693/010, de fecha 27 de Abril de 2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos y Atención al Migrante, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por la Diputada Armida Núñez García y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, relativa a crear la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Colima, la que en su exposición de motivos señala textualmente que:

* "La trata de personas es un delito contra los derechos humanos considerado como la esclavitud del siglo XXI. Este delito consiste en el traslado forzoso o por engaño de una o varias personas de su lugar de origen (ya sea a nivel interno del país o transnacional), la privación total o parcial de su libertad y la explotación laboral, sexual o similar.

* Es un fenómeno muy antiguo que sólo desde las últimas dos décadas ha venido saliendo a la luz pública. En otras palabras, estamos frente a un problema viejo con un nombre nuevo.

* El aumento en el número de casos, así como su expansión en áreas que anteriormente no parecían verse tan afectadas, responde en parte a factores como la globalización, que ha facilitado las comunicaciones y el acceso a la información. Pero también a las profundas dificultades económicas.

* Debido a su naturaleza clandestina y a la falta de consenso en la definición y comprensión de este fenómeno, resulta sumamente difícil establecer con precisión cifras o estadísticas. No obstante, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) estima que, a nivel mundial, cada año aproximadamente un millón de hombres, mujeres, niños y niñas son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos a condiciones semejantes a la esclavitud bajo distintas formas y en diversos sectores: construcción, maquila, agricultura, servicio doméstico, prostitución, pornografía, turismo sexual, matrimonios serviles, niños soldados, tráfico de órganos, venta de niños, entre otros, siendo las mujeres, las niñas y los niños el sector más vulnerable.

* En el estudio denominado "Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México Estudios" realizado por el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se establece que las víctimas de la trata de personas en México provienen mayoritariamente de entornos de vulnerabilidad, lo que implica no sólo la fragilidad individual y familiar, sino también de la incapacidad de las instituciones para construir entornos protectores y de seguridad para proteger a quienes viven en mayor medida la posibilidad de sufrir daños, tanto en su persona, como en su salud mental.

* El analfabetismo; la baja escolaridad; entornos de violencia, adicciones o abuso; la vida en las calles; el hambre; o hasta la inexistencia o deficiencia de los marcos jurídicos, son todos elementos que incrementan la posibilidad de que las personas se conviertan en víctimas de la trata de personas.

* El Estado Mexicano, debe instaurar las medidas necesarias no sólo para sancionar este delito sino establecer las medidas necesarias para proteger a los grupos vulnerables y dar atención a las víctimas de este ilícito.

* En este tenor, en la actualidad existe a nivel federal la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que tiene como fin principal la prevención y sanción de este fenómeno, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas, con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas.

* El recién publicado diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México, (realizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH, y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social A.C., CEIDAS) da cuenta que actualmente solo dos Entidades Federativas, el Distrito Federal, y Chiapas, cuentan con una Ley en tema de trata de personas.

* Lo anterior, es de resaltarse, si se toma en consideración, que mediante decreto número 294, aprobado el 30 de abril de 2008, por esta Soberanía, se reformó el Código Penal para el Estado de Colima, entre otras cosas para armonizar el tipo penal de trata de personas, al reconocido en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, esfuerzo que si bien es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR